Tipifican en San Luis Potosí desaparición forzada de personas
Las reformas y adiciones al Código Penal y al de Procedimientos Penales del estado publicadas en el decreto 979 establecen como desaparición forzada de personas el que comete el servidor público que, en ejercicio o uso de sus atribuciones o con motivo de ellas, “detenga, prive de la libertad y mantenga oculta a una o más personas, o bien autorice, apoye o consienta que otros lo hagan, cualesquiera que sea el método y motivación utilizados, sin reconocer la existencia de tal privación o niegue información fidedigna sobre el paradero de la o de las víctimas, impidiendo con ello el ejercicio de los recursos legales y las garantías procesales procedentes”.
Según las reformas aprobadas por el Congreso local –y ratificadas por el Ejecutivo mediante la publicación en el Periódico Oficial--, la desaparición forzada será castigada con una pena de 15 a 14 años de prisión, así como una sanción pecuniaria de 300 a mil 500 días de salario mínimo.
Esta sanción no sólo se aplicará a la autoridad responsable, sino a cualquier particular que por orden, apoyo o consentimiento del servidor público participe en la comisión del delito.
Además, la pena no prescribirá y el delito se considerará como permanente mientras no se tenga conocimiento del paradero de la víctima.
No obstante, se podrá aplicar una reducción de la pena y las sanciones en una tercera parte si el responsable suministra información que permita esclarecer la desaparición, y hasta en una mitad cuando contribuya a la aparición con vida de la víctima. (Con información de Verónica Espinosa)