Geolocalización en el país de las maravillas

jueves, 16 de enero de 2014 · 22:00
MÉXICO, D.F. (proceso.com.mx).- En esta semana la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) finalizó la discusión de la acción de inconstitucionalidad 32/2012 promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en contra de disposiciones que facultan a las procuradurías para geolocalizar teléfonos celulares, sin autorización judicial. Lo que pudimos constatar durante el debate sostenido fue la poca importancia que tiene la seguridad jurídica de las personas en aras de garantizar, por paradójico que se escuche, su seguridad. Así, en el horizonte de la discusión estuvo muy presente el contexto de delincuencia organizada que aqueja a nuestro país, pero poco, la cruda realidad de las autoridades de investigación con que contamos. En ese sentido, la mayoría del Pleno de la SCJN fijó su atención en la necesidad de aprovechar la tecnología al alcance de la mano para facilitar las labores de investigación y persecución de los delitos contra la salud, secuestro, extorsión o amenazas y desaparición forzada y poca importancia dio al estado de indefensión en que se coloca a las personas frente a una actuación arbitraria de las procuradurías que no es nueva ni eventual, sino real, constante y conocida. ¿O en verdad creemos que nuestras autoridades investigadoras se limitarán en la práctica a solicitar a las permisionarias y concesionarias de los servicios de telecomunicaciones, la geolocalización de los equipos celulares exclusivamente para la persecución de los delitos referidos anteriormente; que lo harán sólo en el momento en que se realice una llamada desde dichos dispositivos móviles y que no continuarán rastreando su movimiento? Puedo entender que la constitucionalidad de una norma no pueda decidirse en función de cómo será aplicada, pero ello no quiere decir que la misma no deba acotar, en la mayor medida posible, su utilización arbitraria para poder ser considerada constitucional. Es claro que la geolocalización de celulares posibilita la ubicación de personas y que a través de aquélla pueden definirse los patrones de movimiento de éstas últimas, lo que necesariamente afecta su esfera de privacidad, intimidad y seguridad. Es por ello que la constitucionalidad de la geolocalización no debe analizarse desde la perspectiva de si la misma se encuentra dentro de las facultades de investigación y persecución del delito que constitucionalmente tienen previstas las procuradurías, sin tomar en cuenta la afectación de los derechos que involucra, como el proyecto de resolución sugirió hacerlo. Los derechos de las personas no pueden ser restringidos con el pretexto del ejercicio de las facultades constitucionalmente previstas para las autoridades, sino que son las facultades de éstas las que, en todo caso, deben ejercerse respetando y garantizando esos derechos en la mayor medida posible. De ahí que, para que la geolocalización pueda ser avalada como una medida de restricción de derechos razonable, deba tener su fundamento en la Constitución –como se ordena al final del primer párrafo de su artículo primero–, perseguir un fin legítimo, ser idónea, necesaria y proporcional. En ese orden de ideas, si entendemos a la geolocalización de celulares como una medida que afecta primordialmente al derecho a la intimidad y privacidad de las personas, podría concluirse que no tiene fundamento constitucional expreso, como sí lo tienen, por ejemplo, los cateos y la intervención de las comunicaciones privadas. No obstante, si se busca ser condescendiente con nuestras autoridades, dicha base constitucional podría derivarse de la facultad genérica de investigación a cargo de las procuradurías, pero siempre que se garantizara el mismo estándar que la Constitución establece expresamente para los cateos y la intervención en las comunicaciones, esto es, a través de una intervención judicial. En lo personal, no me cabe duda que el fin que persigue la geolocalización es legítimo, puesto que localizar dispositivos móviles puede contribuir a salvar la vida e integridad de las víctimas de delitos como el secuestro. Sin embargo, lo que no me queda claro es su idoneidad. Me pregunto ¿cuántas personas delincuentes serán tan poco inteligentes como para utilizar su propio celular para cometer un delito de esa naturaleza? En todo caso, el sentido común indica que emplearán un celular ajeno, robado, o bien, un teléfono público. Y habiendo realizado una llamada desde un dispositivo móvil, ¿de verdad tenemos la ingenuidad de pensar que lo mantendrán a su lado sabiendo que puede ser localizado? Si las procuradurías perseguirán entonces a las personas titulares de las líneas asociadas a los dispositivos móviles desde los que se realicen las llamadas, ¿cuántas personas inocentes podrán ser incriminadas de participar en delitos que no cometieron? Es por ello que considero que una intervención judicial sería la medida necesaria para garantizar de mejor forma un adecuado uso de la geolocalización, protegiendo la intimidad, privacidad y seguridad jurídica de las personas sin que ello signifique que se impida alcanzar el fin que persigue. Lamentablemente, para la mayoría de la SCJN, ello implicaría despojar de toda eficacia a esta medida, pues la inmediatez en el actuar de las procuradurías les resulta fundamental para el éxito de la misma. ¿Acaso no podría exigirse a las procuradurías que al mismo tiempo que solicitaran a las concesionarias la geolocalización de un determinado equipo móvil, notificaran a un juzgado de control para que autorice la solicitud o si la niega, ordene el cese inmediato de la ubicación ya emprendida y la destrucción de la información obtenida? Por el contrario, lo que la Suprema Corte nos ofrece es una interpretación conforme de la norma en cuestión, en el sentido de que sólo se solicitará a las concesionarias en caso de urgencia, esto es, cuando se ponga en peligro la vida e integridad de las personas o exista riesgo de que desaparezca u se oculte el objeto del delito y siempre a través de una solicitud debidamente fundada y motivada, pero sin intervención judicial alguna. ¿De verdad creen convencernos que de esta forma se garantiza la existencia de una adecuada proporción entre el fin que persigue la geolocalización y la intimidad, privacidad y seguridad de las personas, en un país como el nuestro en donde el actuar arbitrario de las autoridades investigadoras es una realidad que resulta innegable? Una nueva oportunidad para revertir esta decisión la representará el Código Nacional de Procedimientos Penales, cuyo proyecto de norma sobre geolocalización prevé su práctica respecto de cualquier delito. Quizá esta discusión sostenida por el Pleno de la SCJN contribuya al rediseño legislativo de dicha norma. En caso contrario, nuestro más Alto Tribunal podría corregir la plana. Ojalá que en esta ocasión, se muestre menos dispuesta a sacrificar la privacidad y la seguridad jurídica de las personas, en aras de facilitar la tarea de las autoridades en la investigación y persecución de los delitos. ¿Qué no sería ésta la mejor forma de honrar el premio de derechos humanos recientemente recibido?

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