SCT: Consulta simulada

jueves, 12 de febrero de 2015 · 15:07
MÉXICO, D.F. (proceso.com.mx).- En estos días se encuentra en marcha el proceso de consulta iniciado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para el proyecto de Red Compartida. El proyecto de Red Compartida reviste una importancia para el país porque no sólo abarca la inversión pública o privada de 10 mil millones de dólares americanos, sino porque será “una red de servicios móviles al mayoreo con cobertura nacional. Comercializará servicios a los operadores de telecomunicaciones actuales, que son quienes hoy prestan servicios de telefonía e internet, así como a nuevos agentes: comercializadores y operadores móviles virtuales, promoviendo la competencia y con ello permitiendo a los usuarios tener acceso a más y mejores servicios, a precios más accesibles”, de acuerdo a la definición de la SCT. Por lo anterior, esa dependencia ha promovido una consulta pública para el diseño institucional de la Red señalada. La “consulta” que se supone debía ser un acto de vinculación gobierno-gobernado para generar credibilidad en la autoridad, en realidad es todo lo contrario. Viene a romper todos los principios básicos de transparencia y participación ciudadana previstos en la Constitución y en las diferentes Leyes secundarias. Véase si no. Primero. En el portal http://www.sct.gob.mx/comunicaciones/red-compartida/ se puede observar un ejercicio de consulta que no puede ser más burdo y ajeno a los propósitos de las consultas que residen en escuchar y tomar en cuenta los puntos de vista de l@s ciudadan@s. Y la SCT hace exactamente lo contrario. En efecto, en el formato en línea para participar se debe hacer una solicitud, que “la Subsecretaría de Comunicaciones se reserva el derecho de autorizar la participación solicitada.” ¿No se supone que tod@s los ciudadan@s tienen el derecho constitucional a participar en las consultas que deseen? ¿En dónde se encuentra la discriminación y discrecionalidad como atribución legal de la SCT para que pueda fundamentar y motivar esta “modalidad” de consulta? Así también, como el Big Brother de la novela de Orson Welles 1984, la SCT se auto otorga la atribución inexistente en la Constitución y en las leyes en el sentido de que “los datos proporcionados podrán ser verificados por la Subsecretaría de Comunicaciones para resolver sobre la misma”. Este hecho genera inhibición en la sociedad para participar y temor fundado de que si sus opiniones son distintas a las deseadas por el gobierno puede sufrir de manera real o aparente alguna reacción negativa. Segundo. La SCT de plano ya entrado en el despotismo iletrado señala que “los criterios a considerar para la autorización de la solicitud son: veracidad de la información y acreditación de interés legítimo para participar en el proceso de consulta.” Por un lado la invasión en la vida privada del ciudadano es un ejercicio abusivo de la autoridad tratándose de una consulta pública. Por otro, que la SCT restringa la participación en la consulta a l@ ciudadan@s que acrediten un “interés legítimo” es el colmo porque deja por esa sola regla fuera de la participación a un enorme número de ciudadan@s. Me explico. El “interés legítimo” supone, entre otras características que el titular de ese derecho tiene un interés propio, personal y distinto a otros gobernados para que la actuación de la autoridad se ciña al marco legal. Lo que debió haber hecho la SCT es que se acredite un “interés simple”; es decir, el deseo de todo gobernado a que la autoridad cumpla con la ley para beneficio colectivo, con independencia de que esa persona tenga una afectación relevante y personal por la decisión de la autoridad. En esa misma actitud, la SCT señala que: “Una vez que su solicitud sea ingresada, se le comunicará en un plazo máximo de 7 días hábiles respecto a si la misma ha sido aceptada”, lo que robustece lo que he señalado en el primer apartado y deja vacío el espíritu social de la consulta. Tercero. La SCT, en la misma línea de la opacidad y violación constitucional de derechos humanos, dispone que: “La finalidad de la consulta es conocer la opinión de distintos sectores (empresarial, académico y de innovación tecnológica) de aspectos específicos del proyecto, a fin de enriquecer el mismo, por lo que no constituye de ninguna manera una plataforma de acceso a la información, ni de intercambio de opiniones entre los participantes, sino de retroalimentación directa entre el participante y la Subsecretaría de Comunicaciones.” Más autoritario, imposible, porque ninguno de los participantes sabrá que dijo el otro, de suerte que elimina, por un lado, la riqueza de la libre deliberación pública y, por otro, convierte en un acto de fe el resultado que muy probablemente será el que ya tenga listo la SCT y la “consulta” sea sólo un instrumento para “legitimarla”. Y si había alguna duda de la discriminación con la que actúa la SCT, esta dependencia señala que: “Debido al volumen estimado de solicitudes, y en razón de que en el proyecto red compartida se estima participarán principalmente personas morales, la presente consulta se encuentra dirigida a miembros o representantes de personas morales vinculadas de forma directa con el área de telecomunicaciones.” Con esta declaración primero se contradice con su enunciado anterior donde incluye a los académicos y ahora se acota todavía más la consulta al afirmar que va dirigida a personas morales o sus representantes; es decir, a los empresarios, dejando de lado por completo al elemento final: el usuario que tiene algo que decir y que la SCT le impide expresar sus puntos de vista donde no sólo afecta el sentido común, sino el sistema jurídico de los derechos humanos, previsto y reforzado en el artículo 1º párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. No hay duda que el retroceso democrático en el país avanza sin pausa y con muchas prisas para mal del país. @evillanuevamx ernestovillanueva@hushmail.com www.ernestovillanueva.blogspot.com

Comentarios