Un nuevo avance legal hacia el uso lúdico de la mariguana

jueves, 19 de abril de 2018 · 10:01
Pese a la resistencia de un bloque de ministros de la Suprema Corte de Justicia, los promotores de la legalización del consumo lúdico de la mariguana consiguieron un nuevo avance: un nuevo amparo,  otorgado ahora  por la Primera Sala  al penalista Ulrich Richter, cuyo recurso no incluyó la petición de comercializarla.  Con tres nuevos fallos en el mismo sentido, se establecería jurisprudencia.  “Sería una carta más para intentar disminuir la violencia”, asegura Richter.  CIUDAD DE MÉXICO (Proceso).- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) continúa despejando el camino para legalizar el consumo lúdico de la mariguana en México. En una votación de cuatro a uno, esa instancia amparó a un particular al ratificar como excesivas las restricciones establecidas en la Ley General de Salud. Se trata del segundo amparo otorgado en el mismo sentido por la sala encargada de resolver los asuntos civiles y penales que llegan a la SCJN, con lo que se avanza en la línea del llamado litigio estratégico emprendido por ciudadanos y organizaciones civiles para que el máximo tribunal dicte jurisprudencia en el tema y se convierta en un criterio que se aplique en todos los tribunales del país. Para fijar la jurisprudencia se requiere que cinco casos se resuelvan en el mismo sentido. Por lo pronto, por exigencia de la ley de amparo, la Segunda Sala notificó al Congreso que ya ha resuelto dos amparos en el mismo sentido. Un tercero está en puerta, el solicitado por el aspirante a la candidatura presidencial independiente, Armando Ríos Piter, que ya llegó a la Primera Sala. Hay muchas otras peticiones todavía en juzgados, pero siguen esperando llegar a la SCJN ante la negativa de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), organismo de la Secretaría de Salud, de otorgar permisos para el uso lúdico del psicotrópico, conocido también como cannabis. “El amparo es una continuación de lo que hizo SMART”, la organización que ganó el primer recurso, dice el abogado penalista Ulrich Richter Morales, promotor de derechos ciudadanos. Ninguno de los dos recursos incluyó la petición de comercializar mariguana, sino que se limitan al autoconsumo de los beneficiados con el amparo; es decir, a la siembra, cultivo, cosecha, preparación, acondicionamiento, posesión, transporte e importación de mariguana para consumo personal.  En noviembre de 2015, la Sociedad Mexicana de Autoconsumo Responsable y Tolerante (SMART), una iniciativa de la asociación civil México Unido contra la Delincuencia (MUCD), la primera organización no gubernamentales surgida hace dos décadas para protestar contra la inseguridad en México, logró que la Primera Sala se pronunciara a favor del consumo lúdico de la mariguana. Cuatro integrantes de SMART promovieron el primer amparo bajo el principio de que el impedimento establecido en la Ley General de Salud para el consumo de la mariguana en México es una restricción indebida de los derechos fundamentales a la identidad personal, propia imagen y al libre desarrollo personal, e incluso al derecho de las personas a disponer de su salud. “Estamos cerca de lograr la jurisprudencia. Vienen otros más y sería de esperar que la Primera Sala resuelva en el mismo sentido –declara Richter a Proceso–. El estudio jurídico ya está hecho. No sabíamos cómo iba a votar la ministra Norma Lucía Piña Hernández, quien en la votación de 2015 aún no estaba integrada a la Suprema Corte”. Ahora presidenta de la Sala, la ministra se sumó al criterio mayoritario respecto a la restricción de derechos establecidos en la Ley General de Salud para ese tipo de consumo. Sin embargo, anunció un voto particular a fin de dar sus propias razones para conceder el amparo. Richter considera que la legalización del consumo lúdico de la mariguana puede servir para evaluar si es una puerta para minimizar la violencia en México: “Sería una carta más en la mesa para tratar de disminuir la violencia” que genera la disputa por el tráfico de la droga y el narcomenudeo en el país. Explica que la concesión del amparo representa una ponderación de derechos humanos, como el derecho a la libertad, a la dignidad humana, al libre desarrollo de la persona y en última instancia a la libertad individual y al derecho a la disposición de la salud, porque la ley en la materia representa una “indebida restricción de derechos fundamentales”. Hacia una nueva jurisprudencia El camino hacia la legalización aún es largo. Aun cuando la Primera Sala sentara jurisprudencia, el beneficio es sólo para quienes ganen sus amparos. Es el caso de los cuatro integrantes de SMART que ganaron el primer amparo: Josefina Ricaño Bandala, quien fundó MUCD tras el secuestro y asesinato de su hijo Raúl; Armando Santacruz González, director de Grupo Pochteca, una compañía de la industria química que cotiza en la Bolsa Mexicana de Valores; Juan Francisco Torres Landa, secretario general de MUCD y abogado corporativo; y José Pablo Girault Ruiz, vocal de la Fundación Rafael Dondé y tesorero de México Unido Contra la Delincuencia. Y ahora el abogado Ulrich Richter, quien se sumó a esa lista. Para que la ley sea declarada inconstitucional por la SCJN se requiere de una mayoría calificada del pleno; es decir, ocho de los 11 votos de los ministros. Alcanzar esa mayoría se complica por el dominio del sector conservador en el máximo tribunal. En éste se encuentra el ministro Eduardo Medina Mora, quien fue titular de la Procuraduría General de la República (PGR) y director del Centro de Investigación y Seguridad Nacional (Cisen), ambos encargados de investigar delitos relacionados con las drogas. Medina Mora forma parte de la Segunda Sala de la SCJN, donde fue rechazado otro amparo solicitado por Ríos Piter contra el procedimiento de aprobación de la Ley General de Salud. La Segunda Sala argumentó que ese procedimiento no afectó al experredista, por lo que de plano sobreseyó el recurso. El escenario es aún más incierto porque en noviembre próximo pasa a retiro el ministro José Ramón Cossío Díaz, quien ha favorecido en las dos ocasiones el otorgamiento de la protección de la justicia federal. En marzo siguiente queda en la misma situación la ministra Beatriz Luna Ramos, aunque ese voto es del bloque oficialista en la SCJN. Richter considera que, además de la ratificación del criterio de la Primera Sala, el amparo pude contribuir al debate entre los candidatos a la Presidencia de la República y sobre todo para que quien gane las elecciones del 1 de julio tome la iniciativa ante el Congreso y no espere a que resuelva la SCJN. Otra vía es que los propios legisladores emprendan la reforma a los artículos 235, último párrafo; 237, 245, fracción I; 247, último párrafo y 248 de la Ley General de Salud, considerados por la Primera Sala como inconstitucionales por restringir derechos. Lisa Sánchez, directora del Programa de Política de Drogas de MUCD, explica que Richter inició su petición a Cofepris dos semanas después de que SMART obtuviera la protección de la SCJN. La respuesta fue negativa y el litigante recorrió distintas instancias judiciales hasta llegar al máximo tribunal. La postura de los ministros fue la misma: el reconocimiento al desarrollo personal y que la restricción administrativa establecida en la ley es excesiva. No hay novedad en el argumento, aunque se profundiza en el derecho de la personalidad. La novedad está en que la resolución de la Primera Sala es con una composición distinta, debido a la incorporación de la ministra Piña Hernández, dice. Piña Hernández reemplazó en diciembre de 2015 a la ministra Olga Sánchez Cordero, ahora en retiro e integrante de la campaña presidencial de Andrés Manuel López Obrador, de Morena. “No sabíamos cuál iba a ser su posición. Compartió el sentido de la mayoría, aunque con un voto particular, en el que dará sus propios puntos de vista. Lo importante es que el de SMART ya no es un caso aislado, sino que se trata de un criterio firme de la Primera Sala”, explica Lisa Sánchez. Maestra en Ciencia Política por la Universidad de París y maestra en Gestión y Gobernanza Pública por la London School of Economics, Sánchez destaca que el ponente del proyecto, el magistrado Jorge Mario Pardo Rebolledo, haya elaborado la propuesta de resolución para la mayoría y no de acuerdo a su propio entendimiento.  Por eso es que votó en contra de su propio proyecto, al igual que lo hizo con SMART porque, para el ministro, la discusión en torno a la legalización del consumo recreativo de la mariguana pasa por el tema de la semilla original; es decir, del cultivo para su explotación. Sánchez explica que el tema de la semilla original no ha sido planteado en los amparos, aunque se puede incorporar en eventuales próximas peticiones de protección de la justicia federal: “Por ahora se está avanzando en la posición correcta, pero es necesario que se resuelvan en el mismo sentido los otros amparos que están en otros momentos del proceso judicial”. Cuando se abrió el camino para los demandantes de amparo, la Cofepris modificó su estrategia y evitó emitir negativas respecto al cultivo y al consumo, de manera que cerró las puertas a nuevos amparos. Muchas solicitudes para el uso lúdico de la mariguana quedaron paradas y congeladas por mucho tiempo por ese movimiento de la comisión. Los amparos llegaron hasta julio de 2016 a los tribunales por esa razón, comenta Sánchez. Ante la falta de certeza de lo que puede pasar en el pleno de la SCJN si se establece jurisprudencia, recuerda que en el Congreso hay distintas iniciativas para la regulación de la cannabis y puntos de acuerdo para que la Cofepris se pronuncie respecto a su uso medicinal.  En enero pasado, el secretario de Turismo, Enrique de la Madrid, propuso la legalización de la mariguana en los balnearios turísticos del país, tal y como ha ocurrido en algunos estados y ciudades de Estados Unidos. “Es absurdo que como país no demos ya ese paso”, argumentó entonces. Todavía el miércoles 11 insistió en que se debe empezar a regular a nivel estatal. Mantener la mariguana ilegal es regalar dinero a las bandas del narcotráfico y con ese dinero lo que hacen esos señores es que sobornan a más policías, compran armas y son más violentos, declaró De la Madrid a la agencia británica de noticias Reuters. “Hay cambios importantes en varios sectores del país. Las opiniones ya no son abrumadoramente contrarias a la legalización”, observa Sánchez al respecto. Considera que, para la legalización, el Estado tiene la obligación de regular las necesidades de los cultivadores, los usuarios, los pacientes y las personas adultas que quieran otro tipo de consumo, sin criminalizar a nadie, pero conservando la salud pública. Contra el paternalismo estatal En su petición de amparo, el abogado Ulrich Richter argumentó que el Estado no puede socavar o suprimir las acciones que realice cualquier persona para individualizarse en la sociedad, a menos de que exista un interés superior que lo justifique.  Prosiguió: el individuo tiene derecho a elegir de forma libre y autónoma su proyecto de vida y la manera en que logrará los objetivos que considere. El Estado no puede imponer modelos y estándares de vida a los ciudadanos, ni intervenir en asuntos propios de la esfera personal y privada de las personas, señaló. Con el consumo de mariguana, las personas proyectan sus preferencias y rasgos que las diferencias y singularizan del resto de la sociedad. Prohibir el consumo de mariguana es inconstitucional porque la imposición de un estándar único de vida es inadmisible en un estado liberal, que se basa en el reconocimiento de la singularidad e independencia humana. Consumir mariguana es una decisión estrictamente personal; es el individuo el que padece el cambio de percepción, ánimo y estado de conciencia, y es él quien afronta las consecuencias de su decisión, sin que ello perturbe o afecte al resto de la sociedad. Con las medidas prohibicionistas, el Estado asume que el individuo no tiene capacidad racional para disponer de su cuerpo, mente y persona, dijo Richter en la petición de amparo. El Estado no puede interferir en la libertad de los individuos para controlar su salud y cuerpo. No puede interferir en la libertad inherente al derecho a la salud para disponer de su propia salud. Asume una postura paternalista al tratar a los ciudadanos como si no fuesen suficientemente racionales para tomar decisiones propias. Es tanto como, que en un extremo, prohíba sustancias como el alcohol, el tabaco, el azúcar, la grasa o la cafeína, abundó. Para el abogado, no se ha demostrado que la despenalización del autoconsumo aumentaría la demanda, mientras que sí se ha demostrado que la prohibición no ha disminuido su consumo. Los perjuicios que genera la prohibición son mayores que sus beneficios, insistió. La Primera Sala de la Suprema Corte se hizo eco de esos argumentos y estableció que la justificación constitucional de la prohibición en el consumo de la mariguana tendría que demostrar que se afecta la salud y el orden público. Señaló que el derecho al libre desarrollo de la personalidad significa un rechazo radical de la siempre presente tentación paternalista del Estado, que cree saber mejor que las personas lo que le conviene a éstas y lo que deben hacer con sus vidas. La Primera Sala estableció que un derecho fundamental de las personas es decidir sin interferencia alguna qué tipo de actividades lúdicas o recreativas quieren hacer, así como llevar a cabo todas las acciones o actividades necesarias para poder concretar su elección. La elección de alguna actividad recreativa o lúdica es una decisión que pertenece indudablemente a la esfera de autonomía personal que debe estar protegida por la Constitución; incluida la ingesta o el consumo de sustancias que produzcan experiencias que en algún sentido “afecten” los pensamientos, emociones y/o sensaciones de las personas, señalaron los ministros de la Primera Sala. Para los ministros, el “sistema de prohibiciones administrativas” conformado por los artículos 235, 237, 245 y 248 de la Ley General de Salud, “ocasionan una afectación muy intensa al derecho al libre desarrollo de la personalidad en comparación con el grado mínimo de protección a la salud y al orden público”.   Este reportaje se publicó el 15 de abril de 2018 en la edición 2163 de la revista Proceso.

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