Reitera SCJN obligatoriedad del Estado de cumplir sentencia en caso Radilla

martes, 4 de octubre de 2011 · 20:48
MÉXICO, D.F. (apro).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reiteró la obligatoriedad del Estado mexicano de dar cumplimiento a las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH), luego de hacer público en el Diario Oficial de la Federación el engrose de sus conclusiones sobre el caso de la desaparición forzada de Rosendo Radilla durante la llamada guerra sucia. Tras hacer una cronología del caso, desde que ocurrió la desaparición de Radilla Pacheco a manos de efectivos del Ejército mexicano en Atoyac de Álvarez, Guerrero, hasta la adhesión y ratificación de tratados internacionales de derechos humanos, la SCJN sostiene: “Resulta un hecho inobjetable que la determinación de sujeción de los Estados Unidos Mexicanos a la jurisdicción de la CoIDH es una decisión ya consumada por el Estado mexicano”, por lo que al haber formado parte en una sentencia o litigio ante la jurisdicción de dicho órgano de la OEA, “la sentencia que se dicta en esa sede, junto con todas sus consideraciones, constituye cosa juzgada y corresponde exclusivamente a ese órgano internacional evaluar todas y cada una de las excepciones formuladas por el Estado mexicano”. En las consideraciones de la SCJN se destaca que durante el proceso internacional, el Estado mexicano tuvo oportunidad de “participar activamente” a través de las autoridades competentes, y que “es el Estado mexicano el que resiente las consecuencias del mismo”. Asimismo, reconoce que “no puede evaluar el litigio ni cuestionar la competencia de la Corte, sino limitarse a su cumplimiento en la parte que le corresponde y en sus términos”. Insiste en que “esta Suprema Corte no es competente para analizar, revisar, calificar o decidir si una sentencia dictada por la CoIDH, esto es, en sede internacional, es correcta o incorrecta, o si la misma se excede en relación a las normas que rigen su materia y su proceso”, por lo que “no puede hacer ningún pronunciamiento que cuestione la validez de lo resuelto”. Por tanto, la SCJN determinó que derivado de la sentencia por el caso Rosendo Radilla, los jueces mexicanos están obligados a “llevar a cabo un control de convencionalidad exoficio en un modelo de control difuso de constitucionalidad”, así como “restringirse la interpretación del fuero militar en casos concretos”, y el Poder Judicial de la Federación “deberá implementar medidas administrativas derivadas de la sentencia de la CoIDH” en el caso Radilla Pacheco. Los ministros precisan que el resto de la jurisprudencia de la CoIDH, derivada de sentencias en las que no está implicado el Estado mexicano, “tendrá el carácter de criterio orientador de todas las decisiones de los jueces mexicanos, pero siempre en aquello que le sea más favorecedor a la persona, de conformidad con el artículo 1º Constitucional, cuya reforma se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011”. La reforma constitucional citada por la SCJN establece que “las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia”. En cuanto a la inaplicación del fuero castrense, especifica que “no podrá operar bajo ninguna circunstancia en situaciones que vulneren derechos humanos de civiles”. Se agrega que dicha interpretación “debe observarse en todos los casos futuros que sean del conocimiento de este Tribunal, funcionando en Pleno o en Salas e independientemente de la vía por la cual el asunto llegue a ser del conocimiento de estos órganos” por la vías ordinarias, o si es necesaria su atracción, “para lo cual debe considerarse este tema como de importancia y trascendencia para el ejercicio de las competencias correspondientes”. Cabe señalar que la publicación de las consideraciones sobre el caso Rosendo Radilla surgieron después de que organismos de derechos humanos litigantes en el asunto han denunciado el incumplimiento de las sentencias por parte del Estado mexicano.

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