Ordena TEPJF atender paridad de género en Chihuahua

jueves, 16 de mayo de 2013 · 18:54
CHIHUAHUA, Chih. (apro).- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Instituto Estatal Electoral respetar la paridad de género, establecida en 50-50, y eliminar la “excepción aprobada por el Consejo General del IEE para la elección de candidatos del actual proceso estatal. El movimiento estatal de mujeres impulsó la iniciativa para que las autoridades hagan respetar la modificación de la ley electoral para que se reconozca la paridad de género, y ayer por la noche, el TEPJF les reiteró ese derecho. La queja fue promovida por dos militantes del PAN y dos del PRD: Alma Ivette Rodríguez Chacón, Monserrat Elvira Villarreal Torres, Olivia Alicia Sáenz Estrada y Blanca Amelia Gámez Gutiérrez, quienes son identificadas en los expedientes SG-JDC-48 (49, 50 Y51)/2013. Mónica Aralí Soto Fragoso, presidenta de la Sala Regional Guadalajara del TEPJF, presentó el proyecto de sentencia en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, que fue aprobado anoche por el pleno de ese órgano. La orden a la autoridad electoral de Chihuahua es para que modifique el acuerdo en un plazo de 48 horas. Esto obliga a los partidos a modificar sus criterios de elección, una vez que el miércoles 15 presentaron su plataforma electoral para el proceso que culmina el 7 de julio, y en el que se elegirán 67 alcaldes, 67 síndicos y a los representantes del Congreso local. Las modificaciones tendrán que realizarlas en dos porciones normativas de la ley electoral del estado y dos apartados de los lineamientos, ya que violan el marco legal y convencional en materia de derechos humanos en cuanto a la equidad de género. El Consejo General del IEE aprobó, el 4 de abril, los lineamientos y criterios para el registro de candidatos a diputados, miembros del ayuntamiento y síndicos para el proceso electoral 2013. En el párrafo 3 del artículo 131, de la ley estatal electoral, avaló no obligar a los partidos a presentar cuota de género en sus candidaturas, “quedando exceptuadas las candidaturas que sean resultado de un proceso de elección democrático, conforme a los estatutos del partido”. Es por ello que la Sala Regional ordenó dejar sin efecto esa excepción. Peor aún, el Consejo General del IEE aprobó el párrafo 4 del artículo 133 de la misma ley, que prevé el nombramiento de suplentes en la lista de regidores “sin ser obligatoria dicha alternancia” (en referencia a la paridad de género). Sin embargo, los magistrados ordenaron que la cuota de género debe cumplirse tanto en el caso de los propietarios como en el de los suplentes. Y también deberá modificar los puntos 2.1.1 y 2.2.2 de los lineamientos impugnados para que, “por lo que hace a la cuota de género (50%), en el caso de las candidaturas a diputados por ambos principios, cada una de las fórmulas (propietario y suplente) deba integrarse por candidatos del mismo sexo”.

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