Ordenan a Conagua transparentar la concesión otorgada a Minera del Norte

jueves, 30 de mayo de 2013 · 13:42
MÉXICO, D.F., (apro).- El Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos (Ifai) ordenó a la Comisión Nacional del Agua (Conagua) buscar y entregar a un particular la información relacionada con la concesión otorgada a la Minera del Norte SA de CV. Dicha concesión está relacionada con el manejo de aguas residuales que corren por un ferroducto, desde la presa “La Rosetilla”, en Chihuahua, hasta el municipio de Sierra Mojada, Coahuila. Según un particular, quien solicitó la información, mediante los títulos de concesión 06CHI1137483/24AAGE05 y 06CHI130434/24AAGE99, la Minera a través del ferroducto, con ayuda de la fuerza del agua, transporta el mineral extraído de la Presa Rosetilla, en el estado de Chihuahua, hasta el estado de Coahuila. Sin embargo, el particular alegaba que la concesión otorgada a la Minera fue expedida para uso agrícola y se le está dando un uso industrial. Al dar respuesta a la solicitud, la Conagua indicó que la información era pública y podía ser consultada en el portal del Registro Público de Derechos de Agua  (REPDA). Precisó que el título de concesión 06CHI130434/24AAGE99 se encontraba a nombre de la sociedad “La Perla Minas de Fierro y Carbón, SA de CV”, de uso agrícola, con fecha de registro del 20 de diciembre de 1999. Y del título de concesión 06CHI1137483/24AAGE05,  mencionó que no aparecía ningún dato en el portal de referencia. Inconforme con la respuesta, el recurrente presentó un recurso de revisión ante el Ifai que fue turnado a la comisionada María Elena Pérez-Jaén. En él refirió que los datos del REPDA no especifican el uso autorizado del agua para el ferroducto que llega al municipio de Monclova, Coahuila. En alegatos, la Conagua declaró la formal inexistencia del título de concesión 06CHI1137483/24AAGE05, toda vez que no fue localizado en el REPDA. Al realizar el análisis jurídico del caso, la comisionada Pérez Jaén advirtió de la Conagua turnó la solicitud de información a las direcciones locales de Chihuahua y Coahuila, entidades por la que corre el ferroducto. Sin embargo, consideró que la dependencia no atendió el procedimiento previsto en la Ley Federal de Transparencia,  y que la búsqueda de información “no fue exhaustiva”, porque omitió consultar  al Organismo de Cuenca Río Bravo, perteneciente al “Nivel Regional Hidrológico-Administrativo” de la Conagua. Asimismo, señaló el hecho de que la dependencia reconoció que no localizó la información porque sólo realizó la búsqueda en el REPDA, al margen de una búsqueda manual en los expedientes de los títulos de concesión. El órgano desconcentrado, abundó, no acreditó haber revisado el expediente de concesión de Minera del Norte, SA de CV, en el que constan los “Permisos de Descarga”. Por ello, la comisionada propuso al pleno del Ifai revocar la respuesta e instruir a la Conagua a realizar una nueva búsqueda de la información en todas las unidades administrativas  competentes, entre ellas el Organismo de Cuenca Río Bravo. Dicha búsqueda, precisó, deberá realizarse en la concesión de Minera del Norte, SA de CV, identificada con el número 06CHI1137483/24AAGE05, en los “Permisos de Descargas de Aguas Residuales” identificados con los números 07C0A114268/35EMGE05 y 07C0A114269/351MGE05 y demás documentos que integren el expediente. En particular, deberá buscar y entregar la información relacionada con el “uso autorizado para el agua que proviene del ferroducto, desde la presa La Rosetilla, Chihuahua, hasta el municipio de Sierra Mojada, Coahuila. De no localizar la información solicitada, la Conagua deberá emitir una nueva declaración de inexistencia.

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