Pide CNDH a alcalde de Tijuana reparación de daños a víctima de abuso policiaco

lunes, 4 de enero de 2016 · 14:14
MÉXICO, DF (apro).- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la recomendación 49/2015 al presidente municipal de Tijuana por el caso de dos policías municipales que retuvieron y lesionaron a un hombre sin causa justificada. El caso fue denunciado por el hermano de la víctima el 30 de septiembre de 2013 ante la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Baja California, misma que emitió la recomendación 31-14 el 27 de noviembre de 2014 dirigida al presidente municipal. El munícipe incumplió el segundo punto de la recomendación, relativo a la reparación del daño a la víctima, por lo que el agraviado interpuso recurso de Impugnación ante la CNDH que dio origen al expediente CNDH/6/2015/39/RI. Luego de examinar las evidencias la CNDH acreditó violaciones a los derechos humanos a la integridad y seguridad personal, legalidad y seguridad jurídica, en agravio de la víctima por lo que solicitó al ayuntamiento de Tijuana la reparación integral del daño en los términos de la recomendación y de la Ley General de Víctimas. Sin embargo el presidente municipal reiteró su negativa a reparar el daño causado por los policías municipales hasta que la víctima iniciara el procedimiento señalado en la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado y Municipios de Baja California. La CNDH consideró que el argumento del munícipe no es válido ya que la reparación a las violaciones a los derechos humanos deriva de manera explícita de la reforma al artículo 1º constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 10 de junio de 2011. Además indicó que la Ley General de Víctimas publicada en el DOF el 9 de enero de 2013, por su naturaleza jurídica, tiene un ámbito de validez nacional y “debe ser cumplida por autoridades de toda índole, incluidas las municipales, y sus alcances no pueden en modo alguno ser alterados o disminuidos por normatividad secundaria alguna en detrimento de las víctimas”. Por ello consideró procedente la reparación integral de los daños ocasionados a la víctima a través de medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y de no repetición, previstas en el artículo 7, fracción II y 26 de la Ley General de Víctimas.

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