Debe SCT entregar versión pública de actas constitutivas de empresas licitantes en Tren México-Toluca

domingo, 18 de diciembre de 2016 · 09:47
CIUDAD DE MÉXICO (proceso.com.mx).- La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) deberá entregar las versiones públicas de las actas constitutivas de las empresas que participan en las contrataciones para la construcción del Tren Interurbano México-Toluca, determinó, por unanimidad, el pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI). Un particular solicitó que se le proporcionaran las actas constitutivas con las que las empresas denominadas La Peninsular Compañía Constructora SA de CV y Constructora de Proyectos Viales de México SA de CV, participaron como consorcio para el desarrollo del proyecto objeto del contrato DGTFM-19-14, correspondiente al Tren Interurbano México-Toluca. Tras realizar una revisión en los archivos y expedientes de la Dirección General de Desarrollo Ferroviario y Multimodal, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes proporcionó al solicitante una liga electrónica en donde podía consultar el fallo de la licitación. Inconforme, el particular impugnó la respuesta, argumentando que no le fue proporcionado el documento solicitado, que correspondía a las actas constitutivas que permitieron a ambas empresas participar como consorcio en el contrato. En sus alegatos, la SCT señaló que las actas constitutivas de las empresas La Peninsular Compañía Constructora y Constructora de Proyectos Viales de México, son información clasificada como confidencial, ya que comprende hechos y actos con carácter económico, contable, jurídico y administrativo de la citada persona moral y, en ese sentido, al hacer públicos los datos requeridos se pondría en desventaja a los titulares de la información frente a terceros. Sobre el documento que acreditara que ambas empresas participaron en consorcio para el desarrollo del proyecto objeto del contrato, la SCT envió adjunto, la copia del Convenio privado de participación conjunta celebrado por las empresas citadas, por lo que se sobreseyó esa parte del recurso. Sin embargo, en el proyecto de resolución se concluyó que las actas constitutivas no otorgan ventaja competitiva o método de distribución o comercialización de las actividades de las empresas, toda vez que contienen información relativa a su constitución y establecimiento, necesarios como sociedad mercantil y no se trata de información que no sea del dominio público. “Permitir el acceso a dicha información cobra relevancia, considerando que la obra a la que hace referencia la solicitud del particular es un Proyecto del Gobierno Federal que forma parte del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 y en ese sentido, como lo publica la propia Secretaría de Comunicaciones y Transportes, el Tren Interurbano México-Toluca constituirá una alternativa de transporte de pasajeros segura, rápida, cómoda, accesible de precio y ecológicamente sustentable”, señaló la comisionada ponente. Recordó que dicho tren fundamentalmente se está financiando con recursos públicos y que la SCT tiene considerado que una vez que entre en operación, podrá concesionarse; por lo que esa dependencia evalúa la posibilidad de que la inversión privada pueda suplir parte de los recursos públicos que se invirtieron. “Cabe precisar que el costo de la obra es de suma importancia porque es de alrededor de 41 mil millones de pesos, se tiene Derecho de Vía liberado en 91 por ciento y el avance de 11 por ciento de la obra civil. El sujeto obligado sostiene que iniciará pruebas a finales de 2017 y será el primero de su tipo en América Latina”, indicó la comisionada. Por lo anterior, a propuesta de la comisionada Kurczyn, el pleno del INAI modificó la respuesta de la SCT y le instruyó a entregar al particular las versiones públicas de las actas constitutivas de las empresas La Peninsular Compañía Constructora, y la Constructora de Proyectos Viales de México, en las que únicamente deberá testar, nombre, nacionalidad y domicilio de personas físicas, así como las aportaciones de los socios en el capital.

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