Ordenan al IMSS transparentar lista de deudores y montos de créditos vigentes a mayo 2018

jueves, 11 de octubre de 2018 · 13:40
CIUDAD DE MÉXICO (apro).- El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) fue instruido por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) a entregar el soporte documental respecto de deudores --en particular personas morales de derecho público-- y montos de créditos vigentes al 23 de mayo de 2018. Un particular presentó recurso de revisión ante el INAI, después de que el IMSS le respondió a su solicitud que la información requerida era inexistente, pues el informe al ejecutivo federal y al Congreso de la Unión sobre la situación financiera y los riesgos del IMSS 2017 – 2018, estaba en desarrollo y estaría disponible para consulta a partir de la segunda quincena de julio. De acuerdo con el comisionado Joel Salas Suárez, a cargo del caso, “en el Informe del IMSS al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión Sobre la Situación Financiera y los Riesgos del IMSS 2017-2018, se especifica un total de 37 mil 250 millones de pesos netos por concepto de “cuentas por cobrar”, sin embargo, la ponencia no halló cifras oficiales pormenorizadas sobre las cuentas requeridas, ni sobre montos condonados o cancelados. Al exponer su resolución ante el pleno, consideró que información como la requerida permite evaluar a las instituciones públicas que asumen responsabilidades patronales. Recordó que el INAI, a través de distintos recursos de revisión, desde 2010 a la fecha, ha abierto también las cancelaciones y condonaciones de los créditos fiscales que, en su momento, otorgó el Servicio de Administración Tributaria (SAT). “Ahora tocó al IMSS, en términos de las cuotas que, en determinado momento, las instituciones públicas han dejado de pagar y lo que hace este Instituto, de manera cotidiana y periódica, es garantizar el derecho de las personas al acceso a la información y también a la protección de los datos personales”, remarcó. El particular que interpuso el recurso de revisión, argumentó que el IMSS le respondió que la información que solicitaba era “inexistente”, ya que el Informe al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión Sobre la Situación Financiera y los Riesgos del IMSS 2017 – 2018, estaba en desarrollo y estaría disponible para consulta a partir de la segunda quincena de julio. En alegatos, el IMSS añadió que la información requerida es confidencial, está protegida por el secreto fiscal, y sólo pueden tener acceso a ella los titulares, representantes o servidores públicos facultados. Y en cuanto al monto adeudado de las cuentas por cobrar, puso a disposición las cifras del ejercicio de 2017, registradas en cada una de sus Delegaciones. Después, en respuesta a un requerimiento de información del INAI, el IMSS reiteró la confidencialidad de los datos y refirió que entregó las cifras del 2017 en formato Excel, desglosadas por Delegación, número de crédito y total de crédito, pero indicó que se clasificaron los datos confidenciales por secreto fiscal, medida aprobada por su Comité de Transparencia. En el análisis del caso la ponencia de Salas Suárez encontró que las direcciones de Finanzas y de Incorporación y Recaudación del IMSS son competentes para conocer la información requerida, sin embargo, no cumplieron con el procedimiento de búsqueda que dispone la Ley, además de que el IMSS entregó información incompleta. Asimismo, indicó que la clasificación de confidencialidad no se actualiza para los nombres de las personas físicas y morales de derecho público, es decir, aquellos que ejecutan recursos públicos, toda vez que están sujetos a los principios de transparencia y rendición de cuentas. Finalmente, por unanimidad y a propuesta de Salas Suárez, el INAI revocó la respuesta del IMSS y le instruyó: emitir un acta de resolución en donde declare la clasificación de la información relacionada al nombre de las personas físicas o morales de derecho privado. También le pidió entregar los datos solicitados de las personas morales de derecho público y le precisó que dicha información debe constituir el total de montos adeudados vigentes a la fecha de la solicitud (23 de mayo de 2018).  

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