La CoIDH homologa acuerdo de solución amistosa en el caso Trueba Arciniega y otros vs. México

viernes, 21 de diciembre de 2018 · 20:58
CIUDAD DE MÉXICO (apro).- La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) homologó y otorgó plenos efectos jurídicos al acuerdo de solución amistosa alcanzado por el Estado mexicano y los representantes de los familiares de Mirey Trueba Arciniega, asesinado por un agente militar en Baborigame, Chihuahua, el 22 de agosto de 1998. En la sentencia notificada este viernes, recaída en el caso “Trueba Arciniega y otros Vs. México”, la CoIDH encontró al Estado mexicano responsable por violar los derechos a la vida e integridad personal en perjuicio de Trueba Arciniega y por la violación a los derechos a las garantías judiciales, a la protección judicial y a la integridad personal en perjuicio de sus familiares. La Corte constató que el 22 de agosto de 1998, Trueba Arciniega se encontraba en un vehículo junto con su hermano Vidal y un amigo. La unidad circulaba por la calle principal de Baborigame, cuando un carro militar se acercó y pidió que se detuvieran. Una vez que el vehículo se detuvo, Mirey Trueba bajó de él y corrió por detrás del auto. En respuesta, un agente militar disparó en 10 o 12 ocasiones hiriendo a Trueba Arciniega, quien falleció durante su traslado a la clínica. Sobre las investigaciones, el Tribunal advirtió que el 22 de febrero de 2000 el juez militar que conocía la causa dictó sentencia condenatoria contra el agente militar por el delito de homicidio simple intencional en perjuicio de Trueba Arciniega. El 19 de enero de 2001 el Supremo Tribunal Militar resolvió el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia, condenando al agresor como autor material e involuntario del delito de homicidio culposo, reduciendo la pena impuesta y ordenando su libertad por el tiempo que ya había purgado en prisión. El 17 de septiembre de 2002 se firmó un convenio entre los representantes de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) y José Tomás Trueba Loera, padre de la víctima, en el que se brindó una indemnización por reparación del daño moral y material. La sentencia del Supremo Tribunal Militar de 19 de enero de 2001 quedó en firme. En virtud del acuerdo alcanzado entre las partes el pasado 19 de octubre, la CoIDH homologó las medidas de reparación acordadas, entre las cuales destaca que el Estado deberá realizar una revisión del caso penal a la luz de las circunstancias y criterios de la época, tomando en consideración los estándares interamericanos; brindar la atención médica y psicológica que requieran las víctimas; y proporcionar a algunos de sus familiares recursos económicos para diversos propósitos. Asimismo, proporcionar el apoyo alimentario a los padres de la víctima; realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad; implementar cursos de capacitación a las fuerzas armadas y para los agentes del Ministerio Público de la Federación en los términos descritos en la sentencia; pagar las cantidades fijadas por daño moral, daño inmaterial y lucro cesante, y por concepto de gastos. Los jueces que firmaron la sentencia del caso, sometido a la CoIDH el 28 de abril pasado, fueron: Eduardo Vio Grossi (Chile), Humberto Antonio Sierra Porto (Colombia), Elizabeth Odio Benito (Costa Rica), Eugenio Raúl Zaffaroni (Argentina) y Patricio Pazmiño Freire (Ecuador).

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