Nueva forma de sindicalismo corporativo, alerta Bouzas

sábado, 16 de marzo de 2019 · 18:50
CIUDAD DE MÉXICO (proceso.com.mx).- En las leyes reglamentarias de la Reforma Laboral, que se discutirán próximamente en el Congreso de la Unión, existe el peligro del “gatopardismo”, pues abre la posibilidad de que se instaure una nueva forma de sindicalismo corporativo, considera el abogado laborista Alfonso Bouzas. El problema es, dice, "que el sector empresarial y el sindicalismo corporativo quieren que exista una estructura tripartita”: una representación del gobierno, otra empresarial y otra más sindical, que no necesariamente de los trabajadores. Y todos están de acuerdo con ello, comenta. “Esto va en contra de la institución de un órgano autónomo; va en contra de la naturaleza misma de la autonomía de este centro y ese es el punto más importante, en donde no se puede dar marcha atrás”, añade. Si se aceptara que el centro de lo laboral tiene representación tripartita, se estaría diciendo: “vengan los capos de la CTM, de la CROC, ocupen esos lugares, venga la Iniciativa Privada, ocupen esos lugares y, la reforma, no procede”, considera. Para el investigador y especialista de temas laborales de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) es importante la diferencia sindical que se está viviendo con el nuevo gobierno, encabezado por Andrés Manuel López Obrador. “Ahorita ya no podemos hablar de sindicatos blancos o charros, son otro tipo de sindicalismo, uno corporativo que tiene un engarce con el Estado y con la Iniciativa Privada. “Es un sindicalismo, en donde el dirigente se pone de acuerdo con estos dos actores del trabajo y digamos que cede o acepta lo que plantean, al margen de los trabajadores. Es el tripartismo, es corporativismo. “En la política se habla de corporativismo de Estado. Todo el esquema de gobierno es tripartito, en todos los espacios de poder se generan esquemas en los que los dirigentes suplen a las bases”, añade. ¿Qué es lo que dicen ahora los empresarios? –inquiere--. Que quieren paz laboral y se las garantizan los sindicatos corporativos, pues si y qué es lo que dicen los sindicatos corporativos: ‘nosotros somos los más democráticos’, se jactan. “He estado en contacto directo con Isaías (González Cuevas),  de la CROC, y me aceptó en un foro de la reforma que ellos están de acuerdo con que sean los trabajadores que, mediante voto universal, directo y secreto, elijan a sus direcciones y que las direcciones actúen de acuerdo como lo mandaten los trabajadores”, comenta. Las minutas En las iniciativas de ley sobre el artículo 123 constitucional se propone crear una instancia autónoma del Poder Ejecutivo que registre contratos y sindicatos y garantice la autenticidad y publicidad  de los mismos, y el traslado al Poder Judicial . La primera minuta de reforma a la LFT propone modificar los artículos 390, 895 fracciones III y IV y 931 y adicionar los artículos 390 bis, 390 Ter, 931 bis y 931 Ter que, en síntesis, indica que: “Se estima pertinente replantear el esquema que regula el depósito y registro de los contratos colectivos de trabajo (cct), a efecto de erradicar cualquier práctica irregular o contraria al legítimo interés de los trabajadores, sindicatos y patrones para establecer las condiciones laborales que habrán de regir en el centro de trabajo”. Establece que los sindicatos no podrán emplazar a huelga al patrón por la firma del cct durante el periodo en el que la STPS tarda en dar respuesta a las solicitudes de titularidad del cct. Los sindicatos estarán obligados a entregar a sus agremiados una copia de los estatutos, del registro sindical y de la directiva sindical, además del contrato colectivo de trabajo mediante tarjetas electrónicas para evitar la práctica común en México y escandalosa a nivel mundial de que existan sindicatos de protección; es decir, aquellos que tienen un registro, firman un cct con los patrones y negocian ínfimas condiciones laborales para los trabajadores sindicalizados quienes  desconocen el contenido de los contratos. Pide actualizar las reglas para el desahogo de la prueba de recuento de los votos de los trabajadores que permite a un sindicato obtener la titularidad y administración de un cct. Solicita que ello se haga protegiendo la confidencialidad, autenticidad y voluntad de los agremiados, pues en la actualidad se realiza, en la mayoría de los casos, a mano alzada. De acuerdo con la propuesta de reforma, el sindicato deberá garantizar, por ley, un padrón de empleados actualizado, la seguridad del lugar donde se realice el recuento, que la votación se  lleve a cabo de forma libre y secreta, la transparencia del recuento de votos, el cual debe ser público, y el derecho de audiencia. La segunda minuta reforma los párrafos I, III, IV de la fracción III y el inciso d) de la fracción V del artículo 107 de la Constitución; así como las fracciones XVIII, XIX, XX, XXI, el inciso b) de la fracción XXVII y adiciona la fracción XXII bis y el inciso c) de la fracción XXXI del Apartado A del segundo párrafo y suprime el segundo párrafo de la fracción XXXI del Apartado A del segundo párrafo del artículo 123 de la Constitución, relacionados con los juicios laborales. Esta transformación del sistema de justicia laboral, señala la minuta, incluye a las Juntas de Conciliación y Arbitraje en los ámbitos laboral y estatal. “Esta iniciativa está dirigida a acabar con todo espacio susceptible de prohijar inercias, vicios y prácticas que durante el desarrollo de un conflicto laboral dan lugar a la incertidumbre jurídica. Se debe eliminar todo elemento que convierta a la justicia laboral en lenta, costosa, de difícil acceso y cuestionable, así como combatir la parcialidad, simulación, discrecionalidad y opacidad”, señala la minuta. La misma indica la necesidad de “actualizar nuestras leyes y hacerlas acordes a la realidad laboral nacional e internacional, así como transformar instituciones y construir nuevas políticas públicas”. Señala que una consulta elaborada por el Centro de Investigación y Docencia Económica (CIDE), en el marco de los Diálogos por la Justicia Cotidiana, reveló la necesidad de analizar la situación de las juntas respecto de la autonomía y a sus formas de integración tripartita. Concretamente, la iniciativa propone “que la justicia laboral sea impartida en lo sucesivo por órganos del Poder Judicial de la Federación o de los poderes judiciales locales, según corresponda”. La función conciliatoria estaría a cargo de Centros de Conciliación descentralizados, especializados, imparciales, dotados con personalidad jurídica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión. “Se propone revisar el sistema de distribución de competencias entre las autoridades federales y locales. De esta manera, con el propósito de fortalecer el ejercicio de las libertades de negociación colectiva y de sindicación, se considera necesario crear un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal que tendrá la facultad, entre otras, de atender el registro de todos los contratos colectivos de trabajo y de las organizaciones sindicales, así como todos los procesos administrativos inherentes a dichas materias. El organismo también tendrá a su cargo la función conciliatoria en el orden federal”, apunta. Impulsa que la designación del titular de este organismo se realice con la participación del Ejecutivo Federal y el Senado de la República, como sucede con otras instituciones nacionales. Plantea que, si se aprueba la reforma, entraría en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) –igual que la primera minuta--, para que el Congreso de la Unión y las legislaturas locales adecuen la legislación laboral dentro del año siguiente, plazo en el que se deberá presentar la terna para el titular del organismo descentralizado. En tanto, las Juntas de Conciliación y Arbitraje, la STPS o las autoridades locales, según corresponda, continuarán atendiendo las diferencias o conflictos entre el patrón y los trabajadores y sobre el registro de los cct y los sindicatos. Los Tribunales Colegiados del Circuito del Poder Judicial recibirán los amparos interpuestos contra los laudos emitidos por las juntas. El nuevo sindicalismo En esta política de López Obrador, señala Bouzas, “hay un riesgo”: que las acciones sindicales que tienen todo un espacio histórico, 30 años de sometimiento, se desborden. “Las declaraciones de Andrés Manuel dan pauta para que todos brinquen, pero todos tienen sus propios proyectos. Es la consecuencia lógica de 30 años de represión y en un espacio de participación que aprovechan todos”, indica. Para Bouzas, lo importante, si aprueban la reforma laboral, es que los sindicatos minoritarios, las disidencias y las oposiciones pueden vivir buscando la mayoría para obtener el contrato colectivo de trabajo. “Y, ahora, para ser mayoría, tienen que ir a las bases y convencer a los trabajadores. Y siempre que alguien, de acuerdo con la reforma laboral, en todas las hipótesis donde haya una demanda de titularidad, si aparece otra fracción con las mismas intenciones, antes de entrar a la revisión contractual, nos vamos a ir al recuento y que decidan los trabajadores”, agrega. Casos como los mencionados habrá muchos, lo importante, añade, es que la política laboral de López Obrador, afincada en el respeto sindical, trae como consecuencia la existencia de organizaciones sindicales “y como todas las enfermedades, vamos a vivir momentos de fiebre, de crisis y después, de calma y que los trabajadores entiendan que ellos son los que pueden decidir lo que quieren”, destacó. El cambio esencial con otros gobiernos es que antes, el líder sindical, una vez que obtenía la firma del contrato colectivo de trabajo, no se preocupaba por los trabajadores y tomaba distancia, negociaba en lo oscurito con la empresa y negociaba, a lo mejor, buenas condiciones de trabajo, pero no son las que los trabajadores pudieran querer. “En ese sentido, es un contrato que no les pertenece, que no los identifica, que no los representa, está por encima de ellos, que les impone, lo que las direcciones corporativas dicen: ‘es que nosotros sabemos lo que a los trabajadores les conviene’”, sostiene. Las leyes secundarias -- ¿Qué puede frenar este fenómeno? ---Se le pregunta. -- Lo puede frenar la aprobación de las leyes secundarias. “En el momento que el Centro de Conciliación y Registro de Asociaciones Sindicales funcione, va a permitir que todos se registren, la manera en cómo  se registren es donde empiezan los imponderables”, señala. Estos momentos estamos viviendo, apunta, “y todavía no tenemos reforma laboral”. Sigue: “Imagínate con la reforma. Creo que los tiempos y las condiciones van a ser más ágiles. De acuerdo con la ley como está ahorita, un sindicato emplaza a huelga, no negocia, llega el estallido de huelga y una vez que empezó la huelga, es decir, que la empresa empieza a sufrir las consecuencias, se plantea la representatividad o no del sindicato en turno y eso lleva tiempo y, en el mejor de los casos, un mes, dos meses, a una empresa particular la revientan”, indica. Bouzas destaca que, en el marco de la reforma laboral, en el momento que exista disputa por el que dice tener la mayoría, se suspende el emplazamiento, se va al recuento, antes de que estalle una huelga. Es decir: “si hay dos sindicatos que dicen ser mayoritarios, antes de que halla emplazamiento a huelga, que el patrón reciba el pliego petitorio, se dirime el conflicto de la representación y el sindicato que acredite ser el mayoritario, ese será el que dice este es mi pliego y ahí está implicado el respeto a los trabajadores”, concluyó.

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