El Conacyt debe informar sobre liberación comercial de algodón genéticamente modificado

viernes, 22 de marzo de 2019 · 12:20
CIUDAD DE MÉXICO (apro).- El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) ordenó al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt) dar a conocer información sobre el permiso de liberación comercial de algodón genéticamente modificado en los estados de Chihuahua, Coahuila y Durango. El comisionado Rosendoevgueni Monterrey Chepov, encargado de presentar el caso ante el pleno,  destacó que la liberación de organismos genéticamente modificados es un tema relevante y una práctica que se ha realizado en México desde hace 17 años. Por ello, expresó, resulta evidente el interés público de conocer la información relacionada con la solicitud 28_2018 ya que permite a la sociedad tener los datos respecto de estas prácticas de liberación de productos genéticamente modificados. Monterrey Chepov explicó que los organismos genéticamente modificados deben entenderse como aquellos que son desarrollados por científicos, cuyo material genético es alterado, mediante técnicas de ingeniería genética, para obtener características específicas. En respuesta a la solicitud para conocer esta información el Conacyt se declaró incompetente y orientó al particular a presentar la solicitud ante el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, posición que reiteró en sus alegatos. Durante el análisis del caso, Monterrey Chepov señaló que el sujeto obligado cuenta con la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Intersecretarial de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados, así como con la Dirección de Información y Fomento a la Investigación que, entre otras facultades, notifican y corroboran las solicitudes de permisos de liberación comercial al ambiente de organismos genéticamente modificados a los gobiernos de las entidades federativas. Además, en la página electrónica del sujeto obligado, dijo, se localizó el registro de inscripción de las solicitudes de permisos de liberación comercial al ambiente de organismos genéticamente modificados, a cargo de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Intersecretarial de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados. De esta forma, se pudo constatar que el Conacyt se limitó a declararse incompetente y no turnó la solicitud de acceso a la información a las unidades administrativas competentes para que realizaran la búsqueda correspondiente. Como resultado, el Pleno del INAI declaró fundado el agravio del particular y, por unanimidad, revocó la respuesta del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología,  además, le instruyó a asumir competencia e informar el resultado de la búsqueda correspondiente, de acuerdo con los términos de la ley.  

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