Cien días de gobierno

domingo, 24 de marzo de 2019 · 09:50
CIUDAD DE MÉXICO (Proceso).- Cien días, según se vea, son muchos; también pocos. El tiempo es relativo; también lo es la vida. Son 2 mil 400 horas y 144 mil minutos, etcétera. Cuando se trata de actos de gobierno es un lapso breve; si de evaluar resultados se trata, es suficiente. Para muestra basta un botón. Mucho ha cambiado; tanto, que, con el clásico, más valdría no decir nada que decir poco; lo que sobra es de qué hablar, lo que falta es tiempo y espacio. Hay un cambio: quienes ocupan los cargos públicos están sujetos a un riguroso escrutinio; bien o mal de su grado, deben aceptar un marcaje personal, constante y estricto. Mucho más lo debe estar quien dijo y reiteró: “No les voy a fallar”. El compromiso también obliga a quienes lo respaldaron y a quienes ocupan puestos en su administración. La fecha del primer examen ha llegado; la del primer penoso reexamen, como dijera hace muchos años el jefe del Departamento de Estado John Foster Dulles. El que se hace en estas notas es limitado; está referido a un tema específico: el ámbito del derecho público, concretamente el constitucional y legal. Hay buenas razones para ello. Existe la creencia de que gran parte de los problemas que aquejan al país se pueden solucionar aplicando o reformando la Constitución Política. Muchos la invocan, en parte, para saciar sus ambiciones; otros, para justificar sus acciones. Pocos, muy pocos, para cumplirla.  Las reformas constitucionales propuestas por la actual administración pública, por requerir la aprobación de una mayoría reforzada y de la anuencia de las legislaturas locales, aún están en trámite. Los textos originales de las iniciativas sufrieron cambios; algunos de ellos de importancia. A estas alturas no se puede especular respecto de su idoneidad para resolver los problemas que las motivaron. Jubilaciones y prestaciones a expresidentes Por fin, después de más de un siglo de vigencia, tuvo cabal aplicación el primer párrafo del artículo 127 constitucional. Éste establece que todo servicio público es redituable y que la compensación debe ser proporcional a la responsabilidad. Si hay función, hay sueldo; si no la hay, cubrirlo es algo indebido, salvo el caso de las jubilaciones debidamente ganadas.  Por un acuerdo ejecutivo se venía pagando a los expresidentes una compensación que no respondía a la prestación de un servicio; hacerlo era contrario a las reglas aplicables a las jubilaciones de los empleados federales y violatorio del artículo­ 127 constitucional. La entrega de esas prestaciones violentaba el principio de igualdad. Por virtud del mismo acuerdo, con cargo a todos los mexicanos, esos exservidores públicos tenían asignado personal, vehículos y servicios. Eso se acabó. ¡Qué bueno! El presidente de la República, dentro de los primeros 100 días, ha revocado el ilegal acuerdo. Sueldos La Constitución, frecuentemente, ha sido utilizada para obstaculizar el libre juego democrático; fue usada para impedir al adversario político su acceso al poder, y si a pesar de todos los obstáculos existía el riesgo de que alguien no deseado accediera al poder, se le fijaban metas imposibles de alcanzar y, puestos en la oposición, con base en éstas, presionar al gobernante en turno u obstaculizar su acción gubernativa. En 2009, los panistas, con la complicidad de los priistas, reformaron el artículo 127 constitucional, entre otras razones, para poner límite a los exagerados sueldos que percibían los llamados servidores públicos. Modificaron la Constitución Política. Ni Felipe Calderón Hinojosa ni Enrique Peña Nieto se sintieron obligados a dar cumplimiento al mandamiento.  El actual presidente de la República dio vigencia al precepto; se fijó el sueldo que consideró razonable y obligó a ajustar los sueldos de los restantes servidores públicos. Debido a las prisas de sus legisladores y por lo bajo del tope máximo fijado, derivaron controversias y amparos. En su admisión y trámite se observaron excesos y abusos.  Ciertamente, hubo vicios en la expedición de la Ley Reglamentaria del artículo 127; éstos, aparte de ser notorios, son burdos. Sólo la soberbia o la ignorancia de los legisladores explican su expedición. No hay otras razones. Pretendieron dar vida y aprobaron una iniciativa que legalmente estaba muerta. El ministro instructor que conoce de las controversias, en contra de lo dispuesto por un texto expreso (artículo 64 de la “Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 10 constitucional”), concedió la suspensión. Pasó por alto una prohibición expresa e ignoró el principio de interpretación jurídica que dispone que, tratándose de prohibiciones contenidas en las normas, quien la aplica más debe procurar encontrar elementos para hacer efectiva la prohibición, que allegarse los que la desvirtúan. Ese mismo ministro, que fundó su determinación en el artículo 14 de la citada ley, aplicado en forma supletoria, pasó por alto la prohibición de la suspensión respecto de normas generales e ignoró los reiterados casos similares en los que la Corte o las Salas han negado la suspensión.  Tengo entendido que a los señores ministros les es dado interpretar la ley, pero no torcerla ni contradecirla. Al parecer, sin que lo supiéramos, alguien derogó ese principio. Guardia Nacional La delincuencia, organizada o desorganizada, oficial o privada, por descuido de los gobiernos federales y locales se convirtió en un fenómeno general y permanente. La violencia que ejerce ha llegado a la cota de una auténtica guerra asimétrica. México vive una guerra intestina con características propias; los elementos con que se manifiesta corresponden a los de una guerra civil; ésta, a decir de los especialistas, es un combate armado dentro de los límites de una entidad soberana reconocida, entre partes sujetas a una autoridad común al comienzo de las hostilidades (Stathis N. Kalyvas, La lógica de la violencia en la guerra civil, Ariel, Madrid, 2010, p. 35). La delincuencia organizada ha tenido y tiene diferentes manifestaciones; algunas de ellas se han presentado en México: Una, la más elemental, un grupo de personas que por sí realiza acciones ilícitas al margen de la ley.  Otra –que se da en un estadio más avanzado– es aquella en la que una organización ilícita usa el Estado y a sus agentes para alcanzar sus fines y que, a través de financiar campañas electorales y amedrentar a candidatos no afines, termina por influir en la naturaleza de la organización política. Una más, la que persigue dominar o controlar las rutas para el trasiego de mercancías ilícitas. Para hacerlo, frecuentemente cuenta con la complicidad de los agentes del orden. Y una última: Aquella que se localiza y opera en el territorio de dos o más estados soberanos y que influye en las determinaciones políticas de ellos con el fin de obtener su colaboración. La violencia que provocan esas formas de crimen no puede ser ignorada por el Estado, las autoridades legalmente constituidas ni por la comunidad internacional. Para hacer frente a la delincuencia –se entiende que es un fenómeno temporal– se ha propuesto acabar con las instituciones civiles de manera permanente. Está pendiente de ser aprobada una reforma a la Constitución Política, por la que se militarizará de manera permanente el país, se neutralizan las instituciones que limitan la acción de los militares y se pone a la ciudadanía en manos de elementos castrenses que, en forma reiterada, la han agraviado gravemente. Hasta ahora los militares eran parte del instrumento represivo del Estado mexicano; en lo sucesivo seguirán siendo el aparato represivo y, por virtud de las concesiones que ilegalmente se les han conferido, también serán parte del sector productivo. Sin estar preparados, serán un factor económico más; éste, por la imposibilidad de ser constructor de las obras que se le han confiado, puede llegar a convertirse en un subastador de ellas, en detrimento de la libre competencia y de la calidad del producto. No se ve que haya alguien que se atreva a hacer una auditoría a las Fuerzas Armadas. No existen controles reales que operen respecto de quienes tienen el monopolio de la violencia. Reforma al artículo 19. Prisión preventiva Se presentó una iniciativa encaminada a reformar el artículo 19 constitucional; con ella se propone incrementar los supuestos en los que será procedente privar a un presunto delincuente de su libertad; los supuestos son muchos y absurdos. En buena técnica jurídica la función de determinar los casos en que opera la privación de la libertad la hacen las leyes secundarias. A pesar de ello, la actual administración, al igual que las pasadas, sigue tomando a la Constitución como un reglamento gubernativo en el que introducen todo tipo de detalles, caprichos, necedades y absurdos. La reforma atenta contra el principio de presunción de inocencia reconocido por la propia Constitución, las convenciones internacionales y la jurisprudencia de los tribunales internacionales. Por virtud de la reforma, los afectados por ella serán los de siempre: los pobres. Son ellos quienes no pueden contratar un abogado particular que los defienda, que pida la ampliación del plazo de 72 horas, que solicite seguir el juicio en libertad y que pueda pagar la fianza. Las cárceles serán su destino. La pobreza, no la culpa, seguirá siendo un delito que amerite cárcel. Tráfico de influencias y conocimientos  El artículo 9 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos prohíbe a éstos realizar ciertas actividades dentro del año que siga al cese del ejercicio de sus funciones. Santo y bueno. Ante evidentes casos de tráfico de influencias y de servidores públicos que ofrecen como un plus el conocimiento de ciertos sectores de la administración pública, se ha propuesto aumentar el plazo de veda; se pasaría de uno a 10 años. La prohibición de trabajar en las materias respecto de las que se tiene conocimiento pudiera ser una invitación a enriquecerse ilícitamente a fin de poder enfrentar un periodo de 10 años de vacas flacas; o los cuadros especializados, sabiendo de la limitante, quizá opten por no comprometerse con la administración pública, en detrimento del servicio público. Se corre un mayor riesgo desde el momento en que los sueldos que ofrece el sector público no son competitivos. En el mercado de las profesiones existen limitantes razonables para evitar la fuga de información entre empresas que pudieran ser adoptadas. En esta materia no se puede ir más allá.  Combate a la corrupción Hasta ahora el “perdón” y la “amnistía” presidencial han sido mantos que cubren y protegen a los exservidores públicos a los que las pruebas y la ciudadanía señalan como responsables de delitos y actos ilegales. El olvido presidencial es un manto que, cuando menos hasta ahora, ha impedido la actuación de un fiscal supuestamente imparcial. El pueblo quiere sangre, pero sólo ha tenido circo y corriente. Nuestro presidente, por perdonar a los malvados, afecta a los honrados. Epílogo La tragedia de la Constitución Política es que todos, incluyendo gobiernos de centro, derecha e izquierda: priistas, panistas y morenistas, se sienten con derecho a manosearla, pero nadie se considera obligado a cumplirle y cumplirla; mucho menos a respetarla. En el quehacer político mexicano existe lo que pudiera denominarse el “Complejo de Pancho Villa”. Surge de un hecho particular y de ahí alcanza generalidad. Refiere Martín Luis Guzmán en sus Memorias de Pancho Villa que en alguna ocasión cayó en poder de éste un extranjero identificado con sus enemigos. Ordenó, sin tomarle declaración, que fuera fusilado. Se le advirtió que eso era ilegal y contrario al derecho de gentes. El general no se amilanó: reiteró la orden de fusilamiento y dispuso que pusieran sellos al papel en el que obraba la orden. Al advertírsele que ello acarrearía un conflicto internacional de graves consecuencias, se limitó a ordenar que se le pusieran más sellos a la orden de fusilamiento. Ese “Complejo de Pancho Villa” ha llevado al absurdo de que, si bien los gobernantes invocan la Constitución y las leyes, pretenden soslayar su cumplimiento poniendo sellos a los documentos en los que se consignan sus actos arbitrarios. Dos temas merecen nuestra atención: uno, que AMLO parece gozar el poder, pues se le ve feliz; y el otro, que el ejercicio de poder y la campaña política permanente en la que está inmerso lo han acabado.  * Profesor de derecho constitucional por más de 50 años y autor de un tratado en la materia en cuatro tomos. Su libro más reciente es Tragedia­ y poder: Crónica de Edipo, publicado por Ediciones Proceso. Este ensayo se publicó el 17 de marzo de 2019 en la edición 2211 de la revista Proceso.

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