Tribunal Electoral de BC desecha impugnaciones de Martínez Veloz

lunes, 29 de julio de 2019 · 15:45

Javier Cruz Aguirre

ENSENADA, B.C., (apro).- El Tribunal de Justicia Electoral de Baja California (TJEBC) determinó desechar dos recursos de impugnación del excandidato a gobernador del Partido de la Revolución Democrática (PRD), Jaime Martínez Veloz, que involucran al gobernador electo Jaime Bonilla Valdez y al magistrado del juzgado electoral, Jaime Vargas Flores.

Asimismo, eliminó la resolución de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del partido Morena que impone una amonestación pública al hoy secretario de Organización del mismo partido político, Leonel Godoy Rangel.

Y ordenó a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral (IEEBC), que reponga dos procedimientos de investigación de presunta coacción al voto con fines de proselitismo electoral a favor de Jaime Bonilla y otros candidatos de la Coalición Juntos Haremos Historia en Baja California.

Las convocatorias gremiales inducidas las habrían hecho en mayo los directivos estatales de la Confederación de Trabajadores de México (CTM), y el entonces senador morenista y líder nacional de la Confederación Autónoma de Trabajadores y Empleados de México (CATEM), Pedro Haces Barba.

Las sentencias están contenidas en cinco juicios que el tribunal electoral resolvió por unanimidad de votos de sus integrantes –Elva Regina Jiménez Castillo (presidente), Leobardo Loaiza Cervantes, Jaime Vargas Flores y Alma Jesús Manríquez Castro (en funciones en un solo caso)-  los días 9, 11 y 18 de julio.

La primera sentencia se dio el 9 de julio. Se refiere al Recurso de Inconformidad RI-153/2019, que el Partido Acción Nacional (PAN) presentó en contra de un Acuerdo de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del IEEBC para no sancionar actos de imposición del voto a favor de la coalición cometidos el 19 de mayo por el senador Pedro Haces, suplente del extitular del IMSS, Germán Martínez Cázares, quien regresó a su escaño el 27 de mayo.

Los magistrados Elva Jiménez, Leobardo Loaiza y Jaime Vargas dispusieron que la unidad violó disposiciones legales en materia electoral que impidieron profundizar en la posible obligación al voto que cometió el senador.

Este legislador habló a favor de la candidatura de Bonilla en Tijuana y difundió en sus redes sociales, en su carácter de servidor público, “expresiones y publicaciones alusivas a propaganda electoral relativas a la campaña electoral en Baja California”.

Un tema similar lo resolvió el tribunal el 18 de julio, cuando el PAN denunció ante la unidad técnica los presuntos actos proselitistas que el día 1 de mayo hicieron a favor de Jaime Bonilla y otros candidatos de la coalición, Eligio Valencia Roque, subsecretario de Comunicación Social del Comité Nacional de la CTM, y Baltazar Gómez Ruíz, secretario general del mismo gremio en Tijuana.

En este caso -RI-154/2019-, la violación jurídica de la unidad técnica trascendió al ámbito constitucional –artículo 16, que ampara el principio de legalidad- porque, para negarse a profundizar en el tema de la inducción del voto sindical, suplantó funciones y realizó un juicio de valor acerca de la legalidad de los hechos denunciados, acción que sólo compete a los magistrados electorales.

En ambos casos los jueces ordenaron al IEEBC que reponga el estudio de las quejas panistas con estricto apego al marco legal.

El tercer juicio –RA-136/2019- se refiere a un recurso de apelación que Leonel Godoy interpuso en su calidad de Delegado Nacional en funciones de presidente del Comité Ejecutivo Estatal de Morena.

El 11 de julio se emitió la sentencia que benefició al hoy directivo nacional morenista, a quien la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de su partido impuso –el 23 de mayo- un castigo de amonestación pública y entrega de información para la defensa del arquitecto Jaime Martínez Veloz en el tema de la designación de candidatos de la coalición a la Presidencia Municipal de Tijuana.

Los tres magistrados consideraron que Martínez Veloz, cuando Godoy dio respuesta al requerimiento de información a la Comisión de Honestidad, ya era candidato registrado por otro partido político y por ello no tenía personería ni interés jurídico en el tema.

Así, el tribunal solicitó a la Comisión de Honestidad que valore las pruebas, tanto en lo individual como de manera conjunta, a partir de las cuales decida si Jaime Martínez cuenta con personería e interés jurídico para instaurar juicio o procedimiento en términos de su normatividad interna.

El órgano moral y ético de Morena impuso a Leonel Godoy la misma sanción–amonestación pública y entrega de información que no dio por omisión- en tres casos más que resolvió el 27 de mayo a favor de Yessenia Leticia Olua González, Cruz Giovanny Sánchez Rodríguez y Roy Anthony Mogollón Pérez.

Finalmente, el 11 de julio, los magistrados Elva Jiménez, Leobardo Loaiza y Alma Jesús Manríquez resolvieron dos incidentes de destitución que en contra del juez Jaime Vargas presentaron el PRD y Jaime Martínez Veloz, para combatir la declaración de validez de la elección de gobernador y el otorgamiento de la constancia de mayoría a Bonilla Valdez.

Martínez y Rosendo López Guzmán, representante propietario del PRD ante el Consejo General del IEEBC, manifestaron que el magistrado, al asistir al acto público de declaración de validez de la elección y entrega de constancia de mayoría, y hacer declaraciones relativas a la temporalidad de la gubernatura del estado, lo invalidaban como juez en todos los expedientes jurídicos electorales que involucraran al gobernador electo.

En ambos casos el tribunal resolvió que la presencia del magistrado en el acto del IEEBC obedeció a un compromiso oficial que le asignó el presidente del organismo electoral.

Y en el tema de sus declaraciones, reveló que Vargas Flores presentó un escrito de excusa que está pendiente de resolución en la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Así, la resolución consistió en declarar “inexistentes”, en ambos expedientes, las causas de impedimento que solicitaron los quejosos.

Comentarios