Monreal presentará iniciativa para unificar la tipificación del feminicidio

jueves, 6 de febrero de 2020 · 14:33
CIUDAD DE MÉXICO (apro).- El senador Ricardo Monreal presentará este jueves una iniciativa de ley para unificar la tipificación del feminicidio y las sanciones a nivel nacional. Además, en el proyecto de ley incluye a las mujeres trans y aumenta las penas en caso de niñas, mujeres indígenas, embarazadas o con alguna discapacidad y propone que el delito de feminicidio sea imprescriptible. El coordinador de Morena en el Senado busca incluir un título V en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con las causales y sanciones del feminicidio, y derogar el segundo párrafo del artículo 21 que remite al artículo 325 del Código Penal Federal para establecer las penas. De acuerdo con la propuesta, se busca ampliar el rango de la condición de víctima para reflejar “no solo la condición de mujer sino la identidad de género de mujer para explicitar que la titularidad del bien jurídico tutelado recae también en las personas transexuales”. En este sentido el título V de la Ley establecería que comete feminicidio: “quien prive de la vida por razones de género a una mujer o a una persona por motivos de su identidad de género como mujer”. En la iniciativa de ley considera que existen razones de género o por motivo de la identidad de género cuando la víctima presente signos de violencia sexual, se le hayan infligido lesiones o mutilaciones previas o posteriores al asesinato y actos previos de violencia en contra de la víctima, ya sea en el ámbito familiar, laboral, profesional, escolar y social. También cuando haya existido o exista, entre el sujeto activo y la víctima, una relación personal de índole sentimental, afectiva, de amistad o de confianza, si la víctima fue incomunicada, con o sin ánimo de lucro, y cuando el cuerpo sea arrojado o depositado en un lugar público. Se trata de las siete causales previstas en el artículo 325 del Código Penal. En cuanto a las penas, propone el rango de penalidad entre los 40 y los 60 años de prisión y de 750 a mil 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, y, como el Código Penal vigente, establece que el sujeto activo perderá todos los derechos en relación con la víctima, incluidos los de carácter sucesorio. Incluye el incremento de hasta en un tercio de la pena cuando en el feminicidio intervenga un servidor público y cuando la víctima sea menor de edad, estuviera embarazada, presente algún tipo de discapacidad o pertenezca a un pueblo o comunidad indígena. Mientras que propone que al servidor público que retarde, entorpezca maliciosamente o por negligencia, la procuración o administración de justicia se le impondrá prisión de tres a ocho años y de 750 a 2 mil doscientos 50 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Además, establece que será destituido e inhabilitado de tres a 10 años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos. También añade que “con el fin de preservar la evidencia que pudiera revelar nuevas líneas de investigación para el esclarecimiento de los hechos”, el Ministerio Público prohibirá, estrictamente, la cremación cuando se presuma un feminicidio. En los transitorios se señala que esta ley deroga toda disposición federal o de los estados que sea contraria e incluye que los congresos, federal y locales tendrán un plazo no mayor a 90 días naturales para realizar los cambios en sus códigos penales.

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