Jueces ordenan proteger a personal médico de Guanajuato y Oaxaca

viernes, 10 de abril de 2020 · 22:13
GUANAJUATO, Gto. (apro).- Dos amparos otorgados por jueces de distrito, con resoluciones inmediatas para dar suficientes medidas de protección a una enfermera en Guanajuato y 11 doctoras y enfermeras en Oaxaca, en plena contingencia por el covid-19, se fundaron en un criterio que abre la puerta a otros recursos similares para personal médico que enfrenta la pandemia en la primera línea de combate: garantizar su propio derecho a la salud. En virtud de que se trata de un derecho que debe ser protegido por el Estado Mexicano, ambos amparos involucran a diversas autoridades, como el presidente de la República; el secretario de Salud; el subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud; el director general del IMSS; los gobernadores y los secretarios de Salud de ambos estados, Guanajuato y Oaxaca, así como los directores de los dos hospitales donde laboran las doctoras y enfermeras que solicitaron los amparos, todas mujeres. Las dos demandas fueron respaldadas por la Unidad de Litigio Estratégico de la organización civil Renace, que fundamentalmente presta servicios jurídicos y psicosociales a personas que enfrentan procesos penales difíciles o injustos, y carecen de recursos económicos. La primera demanda de amparo fue presentada el pasado sábado 4, con el número de expediente 275/2020, y fue atendida por el juez Primero de Distrito con sede en la ciudad de Guanajuato, David Huerta Mora. Según el documento --del que la reportera tiene copia--, la demanda fue presentada por una enfermera del Hospital General “Felipe G. Dobarganes”, de la Secretaría de Salud de Guanajuato, ubicado en San Miguel de Allende. Los datos de la denunciante fueron mantenidos en reserva. El acto reclamado consiste “en la omisión de la aplicación de las medidas y acciones sanitarias de contención y prevención para el efecto de evitar el contagio y la propagación del covid-19, de forma efectiva, traducido en la omisión de proveer los insumos, equipo e instrumental de protección médico necesarios para poder prestar debidamente, con los mayores estándares de seguridad, la atención médica al citado virus”. Debido a la propia naturaleza del recurso y la urgencia de la resolución, el juez Primero de Distrito de Guanajuato determinó decretar la suspensión de plano y ordenó medidas inmediatas para subsanar las omisiones ya referidas. El juez David Huerta Mora argumentó que el derecho humano que debe protegerse en este caso es el de la salud de la persona amparada, es decir, de la enfermera, de acuerdo con el artículo 4º de la Constitución general, que establece que “toda persona tiene derecho a la protección de la salud”. Además, citó varias jurisprudencias y tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como la tesis P. XVI/2011, que dice que el derecho a la salud “impone al Estado las obligaciones de garantizar que sea ejercido sin discriminación alguna y adoptar medidas para su plena realización”; algunas de estas obligaciones son de efecto inmediato. Con estos elementos, el juez resolvió decretar la suspensión de plano “para que las autoridades señaladas apliquen las medidas y acciones sanitarias de contención y prevención del contagio y propagación del covid-19”. Esto implica que se provean insumos, equipo e instrumental médico suficiente a la quejosa para poder prestar el servicio debidamente, “con los mayores estándares de seguridad, tanto para los pacientes que lo reciban como para” la enfermera. Pero, además, el juez ordenó que las instalaciones del Hospital General de San Miguel de Allende “sean debidamente desinfectadas y sanitizadas”, puesto que en la exposición de los motivos de la demanda de amparo se expuso que, aunque se ha atendido a pacientes víctimas de la pandemia del coronavirus, después de su tratamiento no se había realizado la desinfección suficiente o adecuada. Otro punto de la suspensión ordena que se tomen las acciones pertinentes para el aislamiento de las personas que pudieran resultar contagiadas de covid-19 en el Hospital “Felipe G. Dobarganes” de San Miguel de Allende. “Lo anterior es así, toda vez que las autoridades sanitarias tienen la obligación de dictar las medidas necesarias para prevenir y combatir los daños a la salud en caso de una epidemia de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades transmisibles que afecten al país, circunstancia que está prevista en el artículo 181 de la Ley General de Salud, por lo que las medidas implementadas en la presente suspensión no resultan ser novedosas para los responsables de mérito”, expuso el juez Huerta Mora. En las diversas protestas o manifestaciones que trabajadores del sector salud han realizado en hospitales del país, éstos han pedido a las autoridades que les proporcionen cubrebocas o mascarillas, guantes y gafas suficientes, así como que se delimiten las áreas de atención y el personal dedicado a los pacientes enfermos de covid-19. El Juzgado Primero de Distrito giró un despacho al juez de partida en materia penal en San Miguel de Allende, para notificar sobre la suspensión al director del Hospital General, Martín Milán López, a fin de que se cumpla a la brevedad con la suspensión decretada y rendir el informe respectivo al propio Juzgado. El abogado José Mario de la Garza, presidente de la organización Renace, con sede en San Luis Potosí, dijo que la demanda de amparo se presentó el sábado 4 como un asunto urgente, que entra en los temas que se pueden promover en la actual emergencia sanitaria, según el acuerdo que el Consejo de la Judicatura Federal asumió al declararse la contingencia, pues “médicos y enfermeras también tienen un derecho a la salud”. Añadió: “La persona que nos buscó nos dice que en este hospital (el de la Secretaría de Salud del estado en San Miguel de Allende) ha habido algunos pacientes con coronavirus y que con el conocimiento que tienen, el hospital no ha sido sanitizado debidamente después de atender a estos pacientes. Ella lo ha estado externando y muchos otros integrantes del hospital, pero no hay respuestas”. Una vez que se conoció este primer amparo, reveló, surgió el interés de personal médico en otros estados --Oaxaca, Yucatán, Estado de México-- por buscar una protección o una respuesta del Estado a través de los mecanismos judiciales para trabajar en los hospitales que atienden pacientes de coronavirus, con medidas de protección suficientes para ellos.
Con la ley en la mano
En Oaxaca, la abogada Edna Franco Vargas colaboró para presentar la demanda de amparo y obtener también la suspensión de plano con medidas urgentes para 11 doctoras y enfermeras del Hospital General de zona 1 del IMSS “Demetrio Mayoral Pardo”, en la capital del estado. “Es un hospital con más de mil 300 trabajadores, pero que carece de protección, sólo están protegidos los que tienen contacto directo con (personas enfermas del) covid-19. En las capacitaciones les dicen a todos cómo usar los guantes, las mascarillas, los equipos, pero no los tienen”, relató la abogada vía telefónica. Este primer amparo protege a 11 doctoras y enfermeras de un grupo de 40 que buscó esta protección a través de la justicia federal. La suspensión de plano fue concedida por un juez de Distrito de la sede de San Bartolo Coyotepec, el miércoles 8, y fijó un plazo de 24 horas a partir de la notificación al director del hospital, Juan Pablo Matadamas Ortiz, para cumplir las medidas, prácticamente en los mismos términos que el amparo en Guanajuato. “Las omisiones por parte de las autoridades responsables de dictar las medidas necesarias para prevenir el contagio del virus SARS-Cov-2 o covid-19 pone en riesgo la salud (de las doctoras y enfermeras), lo que haría físicamente imposible restituirles el goce del derecho que reclaman”, dijo la abogada Edna Franco. Además, destacó que la demanda “es amplia, las protege y no las pueden despedir; cualquier acto de represalia derivado (como un despido) es materia del amparo”. También se congratuló de que el mecanismo que puede generarse con estas resoluciones permite obtener una reparación inmediata del derecho humano que se pide proteger “y no hay que esperar dos años a que el amparo se resuelva”. La abogada describió la actual situación del personal del sector salud como “una navaja de dos filos”: “Están ejerciendo su profesión, es un derecho humano, pero a la par, por la situación, deben desarrollar esa profesión con las medidas necesarias, y (al trabajar) en hospitales públicos el Estado está obligado a proporcionarlas”. Remató: “Garantizar derechos humanos asequibles es la única manera de reconstruir el estado de Derecho. No se nos puede gobernar con intuiciones, sino con la ley en la mano”.

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