Darán hasta 4.5 años de cárcel a quien agreda a personal médico en Colima

martes, 21 de abril de 2020 · 18:30
COLIMA, Col. (apro).- El Congreso local aprobó sanciones de hasta cuatro años y medio de cárcel y multas de 75 a 150 Unidades de Medida y Actualización (UMA) a quien agreda a personal del sector salud, en el contexto de una emergencia sanitaria. Un día después de que la jefa de enfermeras del IMSS, Fabiana Maribel Zepeda Arias, hizo un dramático llamado nacional para respetar al personal que atiende casos de civid-19, los legisladores colimenses aprobaron por unanimidad, con dispensa de todo trámite, la iniciativa que presentó el morenista Guillermo Toscano Reyes para reformar diversas disposiciones del Código Penal y de la Ley que Previene, Combate y Elimina la Discriminación en el Estado de Colima. El decreto modifica el artículo 223 del Código Penal de Colima para establecer una sanción de uno a tres años de prisión y multa de 50 a 100 UMA a quien provoque odio o incite a la violencia; veje o excluya a alguna persona en lo individual o en grupo; niegue o restrinja derechos laborales, principalmente por razón de género o embarazo; o niegue o retarde un trámite, servicio o prestación al que tenga derecho. “Cuando estas conductas se cometan en el contexto de una emergencia sanitaria, principalmente en contra de personal del sector salud, la pena de prisión y multa aumentará en una mitad a la prevista en la ley”. Además, si estas conductas las realiza un servidor público, se aumentará en una mitad la pena de prisión prevista y se le destituirá e inhabilitará para desempeñar cualquier cargo público, por el mismo tiempo de la privación de la libertad impuesta, y si el acto lo comete una persona con la que la víctima tenga una relación de subordinación laboral, la pena se incrementará en una mitad. Igualmente, se adicionó un párrafo a la Ley que Previene, Combate y Elimina la Discriminación en el Estado de Colima para señalar que, dentro de la discriminación por enfermedad, son conductas que discriminan a las personas por estar expuestas o laborar en el sector Salud durante una declaratoria de Emergencia Sanitaria, las siguientes: “Provocar o incitar al odio o la violencia de aquellas personas que por motivo de su trabajo están expuestas al contagio de una enfermedad o virus. “Vejar o excluir a alguna persona o grupo de personas, negando o restringiendo derechos. “Negar o retardar trámites o servicios, tanto del ámbito público como privado, por el simple hecho de haber estado expuesto dentro de su trabajo a una enfermedad contagiosa en el contexto de una emergencia sanitaria”.

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