Ordenan al SAE entregar documentos de aseguramiento a exdueños de Gallos Blancos

viernes, 12 de diciembre de 2014 · 18:03
MÉXICO, D.F. (apro).- El Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos (Ifai) ordenó al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE) entregar a un particular la versión pública de los documentos relacionados con el aseguramiento de la empresa AJL Futbol del Golfo SA de CV, propietaria del equipo de futbol Gallos Blancos de Querétaro. El SAE respondió al solicitante de la información que fungió como administrador de dicha empresa, sujeta a un proceso penal federal entre el 8 y 29 de mayo pasado, y que estaba llevando a cabo las acciones conducentes para realizar su devolución a su representante legal. Además argumentó que AJL Futbol del Golfo es una empresa privada por lo que la información derivada del proceso es confidencial. Inconforme, el particular interpuso un recurso de revisión ante el Ifai, que fue turnado al comisionado Oscar Guerra Ford. Sin embargo, durante los alegatos, el SAE defendió la legalidad de su respuesta inicial y solicitó que se confirmara. Al analizar el caso, Guerra Ford señaló que el SAE realiza la administración y destino de los bienes asegurados y decomisados en los procedimientos penales federales, como es el caso. El procedimiento consta de tres etapas: transferencia, administración y conclusión y durante ellas se generan diversos documentos. Según la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público al devolver empresas, el SAE debe rendir cuentas de la administración que realice a la persona que tenga derecho a ello. También debe entregar los documentos, objetos, numerario y todo lo relacionado con la administración. Sin embargo, señaló el comisionado del Ifai, eso no implica que el SAE se quede sin copia de la documentación. Guerra Ford refirió que entre los documentos que se generan durante las etapas de transferencia, administración y conclusión están los emitidos por el SAE y autoridades transferentes o competentes y los generados por la empresa durante su aseguramiento. En ese sentido, consideró procedente la entrega de los documentos emitidos por el SAE y autoridades transferentes o competentes. “En suma, si bien la información que se generó por la administración del SAE se refiere a un particular, una persona moral, lo cierto es que ello no es motivo para negar el acceso a toda la documentación, ya que entre ella, obra la relacionada con la rendición de cuentas del sujeto obligado”, enfatizó el ponente. Finalmente el comisionado propuso al pleno del Ifai modificar la respuesta del SAE y le instruyó entregar los documentos del procedimiento de administración realizado del 8 al 29 de mayo respecto de la empresa AJL Futbol del Golfo. Entre ellos, el acuerdo de aseguramiento ministerial sobre la Empresa Asegurada o en su caso el proveído por medio del cual se decrete el aseguramiento por autoridad judicial, y anexos --copia certificada de la constancia de notificación, oficio y señalamiento de fecha y lugar de puesta a disposición de la empresa, inventario de los activos y estado que guarda. También copia certificada de la constancia o trámite de inscripción del aseguramiento en el registro público; copia de la solicitud presentada a la autoridad competente para el aseguramiento de depósitos; acta de entrega-recepción física de la empresa; documento donde conste el nombramiento del administrador; acta de entrega-recepción de la entrega de la empresa a su administrador, primer informe rendido por el administrador; informe mensual de gestión; notificación de la solicitud u orden de devolución, y acta de devolución o entrega para el interesado. Además, una vez que el particular realice el pago correspondiente, el SAE deberá elaborar y entregar versiones públicas de los siguientes documentos: Estado de situación financiera o balance general; número de cuenta y el número de CLABE interbancaria; títulos de crédito; Relación de pasivos contratados, saldos de las cuentas de cheques o inversiones; demandas, procedimientos o juicios en los que sea parte y las obligaciones fiscales cumplidas. Del acta constitutiva: La expresión de lo que cada socio aporte en dinero u otros bienes y demás datos que involucren el patrimonio de la empresa, así como inventario de activos. En todos estos el SAE deberá omitir la información de carácter patrimonial. El SAE deberá hacer la realizar la búsqueda de todo aquello que haya comprendido la administración de la empresa y, sólo en caso de no localizarlos, el Comité de Información deberá declarar su inexistencia, resolvió el Ifai.

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