Chile: por ser mapuche 'debió” parir con grilletes

viernes, 16 de diciembre de 2016 · 21:54
VALPARAÍSO (apro).- “Se observa una confluencia de factores entrecruzados de discriminación que se potencian e impactan negativamente en la amparada, pues esta recibió un trato injusto, denigrante y vejatorio, dada su condición de mujer, gestante y parturienta, privada de libertad y perteneciente a la etnia mapuche, lo que en forma innecesaria puso en riesgo su salud y vida, así como la de su hija”. Esta es la conclusión central con que la Corte Suprema resolvió acoger el 1 de diciembre el Recurso de Amparo Nº 92795-2016 presentado por la Defensoría Penal Pública y el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) en favor de Lorenza Cayuhán Llebul. El 13 de octubre Lorenza, de 30 años, que se encontraba recluida en la cárcel de Arauco cumpliendo una condena por “robo con intimidación”, presentó fuertes dolores asociados a su avanzado estado de embarazo, por lo que fue trasladada al hospital de Arauco. Allí se le diagnosticó preeclampsia, por lo que fue remitida al Servicio de Urgencia del Hospital Regional, de Concepción. Dado que allí no había espacio para atenderla, fue reenviada a la Clínica de la Mujer, de la misma ciudad, donde un día después y con grilletes en los tobillos parió a su hija Sayén Nahuelán Cayuhán. “En todos los trayectos, incluso el más largo de 72 kilómetros (entre Arauco y Concepción), la mujer estuvo con grilletes en los pies. Sólo le retiraron los grilletes en uno de los exámenes médicos a los que fue sometida”, señala la querella presentada el 22 de octubre en el Juzgado de Garantía de Concepción por el director del INDH Branislav Marelic. Dicha querella está dirigida “en contra de todos aquellos que resulten responsables, en calidad de autores, cómplices o encubridores del delito consumado de tortura”. Una comisión del Colegio Médico que, con la supervisión y respaldo del INDH, recogió el testimonio de la afectada, emitió un informe dado a conocer por el INDH el 21 de octubre, que concluye: “los gendarmes observaron cómo era desnudada para los exámenes médicos, incluso uno de sus custodios ingresó al pabellón donde se hizo la cesárea”. “Ahí estaba, todo el rato mirando”, relató la mujer al Colegio Médico. Violencia obstétrica El Informe Anual de Derechos Humanos 2016, presentado el lunes 12 de diciembre en un acto que contó con la presencia de la presidenta Michelle Bachelet, afirma que en este caso se entrecruzan varios y preocupantes problemas de derechos humanos: “Por un lado, el de la deshumanización del sistema carcelario, que impacta, en este caso, a una mujer embarazada. Por otro lado, las condiciones del parto de Lorenza permiten revisar el tema menos discutido en Chile: (…) la violencia hacia las mujeres (…) en el marco del embarazo, el parto y el puerperio”. A partir de lo sucedido con esta mujer mapuche, este informe de derechos humanos incluye por primera un capítulo dedicado a la violencia obstétrica. Al recibir este informe, Bachelet expresó “dolor y vergüenza” por lo sucedido con Lorenza Cayuhán. Posteriormente la mandataria instruyó a la recién creada Subsecretaría de Derechos Humanos a que reformule el Reglamento Penitenciario para evitar que estas situaciones se repitan. Lorenza Cayuhán habría cometido el señalado delito de “robo con intimidación” junto a otros siete miembros de la comunidad mapuche Mahuidanche (Alto Antiquina, Región del Bió Bío). Sin embargo, los condenados por esta causa han denunciado que el proceso contra ellos estuvo plagado de irregularidades. En declaración pública del pasado 23 de enero señalaron “que la investigación liderada por el fiscal antimapuche Juan Yañez” se ha valido de “cooperadores ocasionales (…) vulnerando así el debido proceso”. Ellos acusan que la figura del cooperador ocasional “es ilegal, ya que no sabemos quién es y qué motivaciones tiene y sólo conocemos la versión del funcionario de la PDI (policía civil) que relata el supuesto testimonio del ‘cooperador’, el que sería, según el funcionario policial, un comunero mapuche del sector”. En entrevista con Apro, el director del INDH, abogado Branislav Marelic, señala que lo ocurrido con la comunera Cayuhán “es un caso grave” que estimula muchas reflexiones como: “¿Cuáles son los derechos de las mujeres y embarazadas privadas de libertad?” o “¿cuáles son los derechos a la no discriminación que tienen las personas mapuche”. Marelic afirma que al formular el recurso de amparo y la querella por este caso, el INDH percibió que a Lorenza Cayuhán “se le aplicó como medida de resguardo el engrillamiento, probablemente motivado por algún estereotipo o consideración discriminatoria”. En la antes citada resolución de la Corte Suprema se pone en evidencia la discriminación contra Cayuhán al subrayase el “desproporcionado” operativo realizado por Gendarmería para trasladar a Cayuhán desde la cárcel de Arauco. “Éste se realizó con la custodia directa ejercida por dos gendarmes” que viajaban “en el mismo taxi en que iba la amparada”. Por si eso no fuera suficiente resguardo, considerada la inminencia del parto, Gendarmería dispuso que aquel taxi fuera seguido “por otro carro en que se trasladaban cuatro funcionarios, además de su conductor. Sumado a ello una escolta de dos motoristas de Carabineros”. Estas medidas de seguridad –prosigue el máximo tribunal en la citada resolución- se reiteraron durante su permanencia “en los distintos recintos por los que debió transitar para obtener la adecuada asistencia médica”. “Ojo: comunera mapuche” La Corte asegura que “tal despliegue de medidas únicamente se explica por el hecho de tratarse de una condenada de origen mapuche”. Lo anterior se confirmaría con la observación consignada en la Orden de salida al Hospital de Arauco: “Ojo: interna comunera mapuche, adoptar las medidas de seguridad correspondientes”, subraya la Corte Suprema. Para no dejar lugar a dudas en torno al origen de la discriminación contra Lorenza Cayuhán, el alto tribunal menciona otros cinco “partes” de Gendarmería, elaborados entre el 13 y 14 de octubre, que informan de hospitalizaciones y traslados de Lorenza Cayuhán, en los que se hace mención de su calidad de “comunera mapuche” o de “mapuche condenada”. En consideración de lo anterior, los magistrados de la Segunda Sala de la Corte Suprema –que falló el amparo- concluyeron por unanimidad que “estos antecedentes constituyen prueba irrefragable de discriminación pues no obedecen a la gravedad de los delitos por los que cumple condena, ni a su alto grado de compromiso delictual ni a indicios o sospechas que permitan siquiera considerar un intento de fuga, sino en forma exclusiva a su etnia de origen”. Consultado respecto del fallo de la Corte Suprema en esta materia, el abogado Marelic expresa que “es muy destacable” porque “reconoce la violación a los derechos humanos de Lorenza Cayuhán por su origen étnico”. Explica: “Lorenza sufrió lo que sufrió en parte por ser del pueblo mapuche”. Al acoger el recurso de amparo en favor de Cayuhán Llebul, la Corte Suprema estableció que el obrar de Gendarmería “contraviene la normativa nacional e internacional a la que Chile se ha obligado en el tratamiento de personas privadas de libertad y, en particular en mujeres en estado de gravidez”. En relación con las leyes chilenas que se vulneran, menciona la Ley Orgánica de Gendarmería que en su artículo 15 dispone que “el personal de Gendarmería debe otorgar a cada persona bajo su cuidado un trato digno propio de su condición humana”. También cita el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, que en su artículo 6º determina que “ningún interno será sometido a torturas, a tratos crueles, inhumanos y degradantes, de palabra u obra, ni será objeto de un rigor innecesario en la aplicación de las normas del presente Reglamento”. En relación con las normas y tratados internaciones que Chile habría infringido en el caso de Lorenza Cayuhán, la Corte Suprema menciona las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos, más conocidas como “Reglas de Mandela”. En la Regla 47 de este instrumento se prohíbe “el empleo de cadenas, grilletes y otros instrumentos de coerción física que por su naturaleza sean degradantes o causen dolor”; mientras que en la sección dos de la Regla 48 se establece que “no se utilizarán instrumentos de coerción física en el caso de las mujeres que estén por dar a luz, ni durante el parto, ni en el periodo inmediatamente posterior”. En este sentido, la Corte Suprema concluye que, atendido el hecho que Lorenza fue trasladada de urgencia desde la cárcel de Arauco a distintos recintos de salud y ante la inminencia de un parto complejo, el uso de grilletes constituyó “una forma de represión y sujeción y, por ende, de coerción, que resulta improcedente por la específica norma citada”. El director del INDH, Branislav Marelic, destaca en la entrevista que la Corte Suprema haya adoptado “muchos principios del derecho internacional para la protección de las mujeres privadas de libertad” lo que en su parecer “es algo bastante innovador” porque habitualmente “es muy tímida para integrar el derecho internacional en sus decisiones, pero en este caso fue innovadora y vanguardista”. El jurista acota: “Lo que nosotros y todos los defensores de los derechos humanos esperamos es que la Corte Suprema siempre ocupe el mismo estándar, en todos los otros casos similares que ocurren en el país”. El jurista Marelic, junto a su colega Ciro Colombara, consiguió en octubre de 2015 que la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenara a Chile por denegar justicia a miembros de la Fuerza Aérea de Chile que rehusaron apoyar el golpe militar del 11 de septiembre de 1973 y que, acusados de “traición a la patria”, fueron torturados y encarcelados. Pese a la gravedad de lo ocurrido en el caso de Lorenza Cayuhán, el director del INDH afirma que el Estado salvó su responsabilidad internacional en este caso “cuando, conocido este hecho, lo condena y actúa de manera pronta en la reparación de este daño”. Prosigue Marelic: “La Corte Suprema lo hizo tutelando los derechos de ambas víctimas, Lorenza y su hija; y el Ejecutivo, al anunciar sumarios internos y una modificación del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios”.

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