Se necesita voluntad política para procesar a LEA: Pérez Noriega

miércoles, 23 de enero de 2002 · 01:00
México, D F (apro)- Sólo en los casos en los que se comprobara que el expresidente Luis Echeverría fue responsable de la desaparición forzada de personas, puede ser sujeto a un proceso penal, consideró el panista Fernando Pérez Noriega, secretario de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos de la Cámara de Diputados Entrevistado a propósito de los documentos desclasificados, publicados esta semana por el semanario "Proceso" ?en los que se informa cómo el gobierno de Echeverría ordenó hacer que los "terroristas sean desechados"--, Pérez Noriega consideró que, a la luz de esa información, entra en juego el factor jurídico del derecho mexicano que se llama prescripción Por las recientes modificaciones legislativas, tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado, en los únicos delitos en los que no se puede aplicar este término ?explicó-- es en el de las desapariciones forzadas y en los crímenes de guerra y de lesa humanidad Explicó que los casos que reveló "Proceso" esta semana se refieren a muertes perfectamente identificadas con hora y fecha, por lo cual el delito tiene una prescripción Aunque agregó que existe otro tipo, recientemente aprobado por el Poder Legislativo, como el de las desapariciones forzadas, donde no aplica tal figura "El delito de desapariciones forzadas es un delito de tipo continuado y que no prescribe", reiteró Las modificaciones hechas por el Poder Legislativo a las que se refiere el diputado son la introducción en el Código Penal de la desaparición forzada de personas como delitos específicos, aprobadas por la 58 Legislatura en diciembre del 2000, así como las ratificaciones de la Convención para la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad, y la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas Sin embargo, estos dos últimos instrumentos internacionales, aprobados por el Senado de la República apenas el 10 de diciembre pasado, no podrán ser aplicados en relación con sexenios anteriores, bajo el argumento ?como expuso entonces el senador priista Sadot Sánchez, presidente de la Comisión de Derechos Humanos de esa Cámara-- de que ninguna ley en México puede ser aplicada de manera retroactiva, como lo garantiza el artículo 14 Constitucional Por este motivo, consideró Pérez Noriega, lo importante es distinguir el tipo de delito del que se puede acusar a Echeverría y el momento en que se conoció, para "computar" la prescripción de la acción penal Y sobre los casos expuestos por el semanario "Proceso", el panista también manifestó sus reservas respecto de que un delito cometido contra una sola persona pueda considerarse un delito de lesa humanidad El legislador señaló que es necesario que exista voluntad política para procesar al exmandatario Es necesario, dijo, que el presidente Vicente Fox "determine que sí hay elementos, junto con la PGR, para imputarle la comisión de delitos No es tan fácil establecer que fue Echeverría, o que fue en su momento Gustavo Díaz Ordaz, sino que, además, se demuestre el tipo penal, y que entonces la PGR ejerza la acción penal Se requiere voluntad de Fox para que la investigación sea a fondo, con recursos" La definición del caso, agregó, al final será del Poder Judicial Cuestionado respecto de sus percepciones sobre aquellos años setenta, llamados de "guerra sucia", el panista opinó que no es válido responsabilizar sólo al aparato de gobierno sin responsabilizar a los demás actores o agentes que intervinieron en los hechos "Por ejemplo ?dijo--, ?Proceso? estableció muy claramente los ilícitos cometidos por una persona determinada ?Pedro Orozco Guzmán, miembro del Frente Estudiantil Revolucionario y vinculado con dos secuestros políticos y un homicidio--, en donde secuestró a un cónsul y al empresario Fernando Aranguren? o sea, cometió determinados ilícitos muy claros, y eso hay que ponerlo en el contexto No se vale tratar de decir que esos eran luchadores sociales y que el Estado los reprimió: más bien eran unos delincuentes que el Estado ejerció en su facultad y sus posibilidades para terminar con esa amenaza para el Estado" En este sentido, aseguró que además de que a Echeverría lo puede proteger la garantía del artículo 14 Constitucional, existen razones "supraconstitucionales" a las cuales remitirse "Creo que el expresidente tiene otras razones más importantes: la razón de Estado Es una cuestión supraconstitucional ¿Quién protege la integridad del Estado? ¿Quién toma la definición de proteger al Estado? Esa es la razón de ser del Estado mexicano Yo estoy convencido de que el Estado mexicano debe actuar, y actuó en ese momento, para proteger la sobreviviencia del Estado mexicano Me gustaría que ?Proceso? hiciera un análisis, pero no nada más de los documentos ?históricos?, sino de la razón de ser de los Estados de ese entonces ¿Quién iba a conservar el Estado mexicano en ese entonces?: un grupo de extrema izquierda, o alguien que pensaba que primero era México y luego lo que se llamaba entonces la lucha de clases" --Pero, ¿no es esto una justificación de la represión? --Desde luego que lo es Había que definir qué queríamos ?concluyó el panista

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