Análisis Político: Los patrones que no quieren ser patrones

martes, 30 de julio de 2002 · 01:00
Está de moda No solamente en México sino, en general, en todas partes De manera particular en América Latina Pero también es tendencia europea ¿De qué se trata? De uno de los inventos maléficos cuyo único objeto es pretender liberar a los patrones precisamente de serlo Y con ello, de toda clase de responsabilidades como son los cambios de turno, los despidos y, lo mejor de lo mejor, el reparto de utilidades Además los trabajadores son intercambiables La fórmula es muy sencilla Tiene una versión tradicional, menos aparatosa y una versión más moderna totalmente violadora de los derechos de los trabajadores Desde hace años, en lo que se ha denominado con cierto error "grupo de empresas", en realidad, grupo de sociedades mercantiles supuestamente autónomas, la práctica ha sido que una sociedad central, la holding sea dueña de las acciones o por lo menos de la mayoría de las acciones de las sociedades que integran el grupo Y esa holding, que retiene (de ahí el nombre) las acciones de las demás, se da la casualidad que no tiene trabajadores Las sociedades de servicios sí que los tienen pero se establece dentro del grupo una política de precios de tal naturaleza que esas operadoras no tienen utilidades Trabajan a costo, aparentemente por supuesto, para que la holding, intermediaria de todo, reciba los beneficios del conjunto Y como no tiene trabajadores, no tendrá obligación de repartir utilidades ni otros riesgos laborales La versión más moderna consiste en constituir una empresa de "mano de obra" Su objeto es alquilar trabajadores a las empresas que no quieren tener problemas Esa empresa receptora paga unas sabrosas facturas y a cambio se le llega a ofrecer, inclusive con fianzas de por medio, que no tendrán problemas laborales con la facultad de quitar y poner a los trabajadores a su gusto El mecanismo se funda, por supuesto, en la existencia de un contrato colectivo de trabajo supuestamente celebrado entre un sindicato y la empresa proveedora de la mano de obra No es nada difícil ? y yo creo que es la norma corriente ? que ese sindicato haya sido constituído por la propia empresa y que se encuentre totalmente bajo su control con lo que el riesgo de huelgas para la firma de convenios colectivos también desaparece para la empresa que alquila a los trabajadores No es difícil, porque forma parte del negocio, que la arrendadora sea absolutamente insolvente Tendrá unas oficinas discretas, tanto como las del supuesto sindicato y pocos bienes en riesgo Entre tanto "sus trabajadores" acuden puntuales a los locales de la empresa que los alquila y que dicta las órdenes que deben obedecer pero sin que exista ¡curiosa paradoja! una relación de subordinación, esto es, de sometimiento a las órdenes de Se trata por supuesto de un simple y fraudulento sistema de intermediación De esos intermediarios decía Mario de la Cueva linduras ya que los acusaba, con toda la razón del mundo, de ejercer la función más innoble: manejar a los hombres (concepto genérico que no requiere del agregadito de moda política: y mujeres) como vulgar mercancía Lo que no saben los empresarios que suelen caer en esa solución, que les resulta enormemente atractiva, es que pueden ser víctimas del fraude más notable ya que, precisamente gracias a Mario de la Cueva, autor principal de la LFT de 1970 (en la que no pudo borrar el corporativismo porque no se lo permitieron), hay tres artículos en la ley, 13, 14 y 15, que fijan con toda claridad las responsabilidades de las empresas receptoras de los servicios La LFT se refiere principalmente a empresas de servicios que supuestamente prestan sus servicios de manera principal o exclusiva a otra En ese caso la empresa principal acaba respondiendo de todas las obligaciones laborales si la secundaria no cuenta con bienes propios suficientes Además se obliga a que los trabajadores al supuesto servicio de la empresa secundaria tengan condiciones de trabajo equivalentes a las establecidas en la principal Además el art 16 LFT establece ? y eso es fundamental con respecto a la primera fórmula de las holdings - que las empresas son unidades económicas de prestación de bienes o servicios Lo económico actualiza la idea de que la división mercantil que se intente cede frente a la realidad de la unidad económica Hay precedentes de jurisprudencia muy claros al respecto Muchas sociedades constituyen así una sola empresa El tema de las alquiladoras de hombres se puede disolver en responsabilidades mayores cuando se advierte que en los términos del art 10 LFT "patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores", con lo que la indecente maniobra de las alquiladoras cae por su peso Acabo de estar en Bogotá (a la que le quitaron afortunadamente el "Santafé de") y confirmé que el Código sustantivo de trabajo regula con toda alegría el tema de las alquiladoras Y en Perú, desde hace años, se inventaron las cooperativas de mano de obra que ponen a disposición de los patrones a sus propios socios a cambio de su rentita En el mundo capitalista, tan de cabeza ahora gracias a la "honradez" de los grandes directores de empresas, lo que incluye al señor Bush II, la flexibilización de las relaciones laborales corre pareja con estos alquileres de hombres Y no hay que olvidar que si la Unión Soviética falleció al caer un muro, el de Berlín, el capitalismo está en trance de lo mismo en el mundo financiero que representa la Calle del Muro (Wall Street) ¡Que interesante coincidencia!

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