Descalifica el centro a la Conago

miércoles, 29 de octubre de 2003 · 01:00
México, D F, 28 de octubre (apro)- Para el gobierno federal, la Conferencia Nacional de Gobernadores (Conago) “rebasa los límites de competencia constitucional” y los mandatarios estatales están guiados más por la sucesión presidencial del 2006 que por un interés transparente de impulsar el federalismo Así lo manifiesta un documento titulado La Conago, ¿viabilidad jurídica? que circula en el medio gubernamental desde el 7 de octubre, en el que se analiza ampliamente el alcance legal de este grupo y en el cual se afirma que ha generado “varios inconvenientes legales en la medida en que sus temas, sus acuerdos y sus pronunciamientos se encuentran en el límite –y con frecuencia exceden– el ámbito de la competencia administrativa que las leyes federales les otorguen específicamente a los gobernadores” Según el estudio jurídico, los gobernadores de la Conago han invadido las áreas de competencia del Congreso de la Unión, del Ejecutivo Federal y de los Congresos locales, al querer deliberar y actuar políticamente sobre los grandes temas nacionales Y al exceder sus funciones “actúan de manera irresponsable y al margen de límites claros que marca la Constitución” Los gobernadores no están impulsados sólo por un “activismo constructivo” de mejorar el régimen federal, señala el estudio, sino por intereses particulares que terminarán por imponerse Por eso, propone rescatar el tema hacendario “para ubicarlo en el lugar que le corresponde”, esto es, la Ley Federal de Coordinación Fiscal Desde hace año y medio, a través de la Conago, los gobernadores ha tenido un papel protagónico en la vida política nacional El 13 de julio del 2002, en Quintana Roo, 20 gobernadores del PRI y PRD (Tamaulipas, Distrito Federal y Baja California Sur mandaron representantes), formaron dicha conferencia como un “espacio libre y concluyente”, como un “foro permanentemente abierto” para que los gobernadores y el presidente buscaran “políticas públicas en beneficio de los mexicanos” Precedida por la Asociación Nacional de Gobernadores (Anago, que en 1999 formaron los gobernadores del PRD en Baja California Sur, Distrito Federal, Nayarit, Tlaxcala, Zacatecas y Chiapas, posteriormente se agregó Michoacán, con la idea de formar un “frente común” para “incidir” en el manejo de los programas federales), la Conago se ha convertido en el principal instrumento de fuerza de los mandatarios de oposición ante el gobierno foxista Así lo describe el documento gubernamental en vísperas de la reunión que tendrán los gobernadores y representantes del gobierno federal, para impulsar la Convención Nacional Hacendaria, en la cual se pretende llegar a un acuerdo para impulsar la reforma del ramo emplazada desde hace dos años Desde la perspectiva gubernamental no se puede sostener el argumento de que los gobernadores no pueden asociarse entre sí (como lo marca el artículo 117 constitucional), y tampoco que en ellos resida la representación de las entidades federativas (como señalan los artículos 50 y 56 de la Carta Magna), como ya se trató de manejar recientemente No obstante, y en víspera de la Convención Hacendaria, apuntan que es “pertinente” preguntar si tienen el derecho de organizarse para presentar iniciativas y protagonizar reformas Y más importante aún, si los actos de la Conago tienen validez jurídica Esto porque la Conago “se perfila y avanza como un grupo de interés dentro de las estructuras del Estado con base en una iniciativa poderosa aunque sin propuestas concretas; sin embargo, desde el punto de vista jurídico, existen algunas restricciones que deben atenderse”, explica el documento La legalidad El documento precisa que la Conago “no se atribuye una naturaleza jurídica específica, pero sí política, ya que busca articular un grupo de interés reivindicativo de demandas en apariencia colectivas y aprovecha lo que a su juicio constituye un vacío creado por falta de iniciativas” Dice que por ello los gobernadores buscan legitimarse ante la opinión pública en el sentido de que deben de contar con instrumentos que les brinden “autonomía” para organizar la acción de gobierno y “ejercer presión política” ante la Federación en temas sensibles Pero en esta misma búsqueda de legitimidad, también estarían persiguiendo su fortalecimiento, “aprovechando también el desprestigio de lo que tenga que ver con lo federal y la Federación” Por esto, afirma el documento, es necesario distinguir y evitar confusiones entre la Conago --que se construye en el discurso de sus integrantes-- y “la realidad legal de las acciones encaminadas a fortalecer el federalismo, para estar en posibilidades de generar un esquema de atención jurídicamente viable y políticamente conveniente” Aclara que si bien no se puede descalificar la legalidad de la Conago, alegando que viola el artículo 117 constitucional que prohíbe a las entidades “celebrar alianza, tratado o coalición con otro estado ni con las potencias extranjeras” --porque no es ni alianza, ni coalición en contra de la Federación--, sí debe considerarse el uso indiscriminado que hace de los términos “libertad y soberanía de los estados” “En su búsqueda de proyectar una imagen de legalidad y legitimidad, la Conferencia hace uso arbitrario y desmedido de los términos aprovechando en su discurso público el significado coloquial de ambas expresiones, omitiendo que la libertad y soberanía de los Estados se limita a ‘todo los concerniente a su régimen interior’, ya que en lo externo se encuentran unidos en una federación”, añade En este marco advierte que la representación política y las facultades administrativas de los gobernadores están acotadas por la propia Constitución, y que si el Ejecutivo Federal, en su calidad de representante de la Federación como Estado soberano, “tiene acotamientos en su margen de actuación política (artículo 89, fracción X), con mayor razón los titulares del Ejecutivo de las entidades federativas –en realidad autónomas y no soberanas-- deben tener presente que todos sus actos tienen un carácter político-administrativo y que su interacción con la Federación, en su carácter de representantes políticos de su estado, tienen una naturaleza jurídico administrativa que está acotada y debe estar fundada y motivada en lo señalado por la Constitución General de la República” Frente a esta situación jurídica, la parte gubernamental señala que, a través de la Conago, “los gobernadores hacen abstracción no sólo del contenido de la autonomía de los estados, sino también de la naturaleza misma de la representación política que les corresponde ejercer, reuniéndose y presentándose ante la autoridad federal y la opinión pública como ‘ciudadanos’ que protestan contra los vicios centralistas de una República de la que parecerían estar excluidos y de la que quisieran formar parte en otros términos” Advierte que, de acuerdo con la Constitución, la representación política de las entidades federativas no es privativa de los gobernadores, ya que la propia carta magna establece un régimen completo de competencias en las que dicha representación recae en los senadores, los Congresos locales, las procuradurías y tribunales de justicia estatales Aún más, los gobernadores “tienen una doble obligación: legal-constitucional y político-moral de apegarse a los principios constitucionales en su interacción política con la Federación, la cual debe de circunscribirse al ámbito de competencia que le asigne la Constitución federal y las leyes federales” Señala que, en materia hacendaria, las únicas facultades constitucionales que tienen las entidades federativas para vincularse con la Federación se encuentran reguladas por la Ley de Coordinación Fiscal que marca como mecanismo de participación la Reunión Nacional de Funcionarios Fiscales Entonces, desde el punto de vista gubernamental, la Convención Hacendaria propuesta por la Conago soslaya precisamente lo dispuesto por la Ley de Coordinación Fiscal, ya que los gobernadores suplen las funciones de los órganos hacendarios estatales “La participación directa de los gobernadores rebasaría el nivel administrativo que le corresponde a este asunto y le daría un carácter político para el que no tienen facultades constitucionales En extremo, pude decirse que no cuentan con facultades ni siquiera para una deliberación política de carácter público en la materia “La Conago rebasa los límites de competencia constitucional de los gobernadores al no considerar que todos los actos públicos de éstos se constituyen en actos políticos y que la interacción de los Estados con la Federación está acotada por los términos de fondo y forma que establecen las leyes respectivas” Pero bajo una circunstancia: “En su lógica de ejercer un ‘activismo constructivo’ participando del ambiente de demandas e impugnaciones que ocupa a sectores de la sociedad y a los medios, además de ocupar espacios que por diversos motivos perciben abandonados por la Federación, los gobernadores se ven guiados por la realpolitik de la sucesión presidencial del 2006”

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