Aplaude CDHDF aplicación de normas internacionales en la materia

martes, 23 de diciembre de 2003 · 01:00
* Resuelve juez en favor de menor concebida por inseminación artificial México, D F, 22 de diciembre (apro)- La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) encomió la actitud de las autoridades locales al aplicar normas internacionales en materia de derechos humanos en aras de procurar y hacer justicia El profesor Emilio Álvarez Icaza, titular de la CDHDF, manifestó su satisfacción porque servidores públicos capitalinos apliquen tratados internacionales de derechos humanos que han sido firmados por México, y que ya forman parte del marco jurídico nacional Tal fue el caso en el que un juez de lo Familiar basó su resolución en lo dispuesto por la Convención Sobre los Derechos de la Niñez, al considerar “el interés superior de una menor” La Comisión recibió la queja de una peticionaria, quien relató que ella y su concubino, por mutuo acuerdo, decidieron tener un hijo por el método de inseminación artificial Comentó que de dicho procedimiento nació una niña Sin embargo, dos años después del nacimiento de la menor, su pareja demandó la nulidad absoluta del acto de reconocimiento de la niña, cuando ésta había sido concebida de mutuo acuerdo Explicó que el juez Primero de lo Familiar, Fortunato Santos Báez, quien en un inicio llevó el caso, pronunció sentencia definitiva en favor del padre, bajo el argumento de que “el reconocimiento de un hijo es precisamente el que lo sea, es decir, que tenga los mismos caracteres hereditarios que le transmita su padre biológico”, y la menor no era su consanguínea A sabiendas de que la Comisión no tiene injerencia en las resoluciones judiciales, orientó a la peticionaria, y más tarde ésta informó a la CDHDF que por resolución de una segunda instancia, se declaró la nulidad de las actuaciones y se ordenó la reposición del procedimiento Por sentencia definitiva con fecha del 9 de septiembre de 2003, el juez Primero de lo Familiar del Distrito Federal, Enrique González Rodríguez, consideró que el denunciante no comprobó que su voluntad estuviese limitada por alguna circunstancia que le impidiera disponer libremente de su persona al momento de reconocer a la menor Por otra parte, acreditó que éste tuvo convivencia libre y espontánea con las demandadas; contribuyó económicamente a la manutención de la niña y consintió la realización del procedimiento de reproducción asistida, por lo que absolvió a la peticionaria y a su hija El juez González Rodríguez basó su resolución en lo dispuesto en la Convención sobre los Derechos del Niño, al considerar “el interés superior de la menor demandada”, quien goza del derecho a tener un nombre y a conocer a sus padres ciertos, sin que se vea expuesta a sufrir escarnio o discriminación por el hecho de haber sido concebida mediante el procedimiento de inseminación artificial

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