Critica la CMDPDH a la SCJN por no extraditar a Cavallo por tortura

jueves, 12 de junio de 2003 · 01:00
México, D F (apro)- La Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (CMDPDH), si bien se congratuló por la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de extraditar a Ricardo Miguel Cavallo, lamentó que el delito de tortura se haya declarado prescrito Para la CMDPDH la decisión de la Corte representa un hito en la jurisprudencia internacional, porque contribuye, desde el orden jurídico interno, a la aplicación de los principios universales en defensa de los derechos humanos y de lucha contra la impunidad Sin embargo, precisó que preocupa sobremanera que el Estado mexicano, a través del máximo tribunal de justicia, haya considerado prescriptible el cargo de “tortura”, porque vulnera así el principio universalmente acordado de “imprescriptibilidad” de este tipo de crímenes de lesa humanidad Con ello, la SCJN no tomó en consideración el mismo criterio jurisprudencial en el cual reconoció la supremacía que existe de los tratados internacionales sobre las leyes federales Agregó que aunque en el Código Penal Federal Mexicano se establece que la tortura prescribe, en la Convención Internacional contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes, y en la Convención Internacional sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y Lesa Humanidad, se establece que la tortura es un crimen de naturaleza imprescriptible y de lesa humanidad Por ello, subrayó que México, al ser parte de estos instrumentos, de acuerdo con sus compromisos internacionales y conforme con los principios del derecho internacional, se comprometió a respetarlos y aplicarlos dentro de su jurisdicción, sin que pueda emprender acciones de ninguna índole que vayan en contra de los compromisos asumidos en esos tratados Así, la SCJN debió extraditar a Cavallo por el delito de tortura Según la CMDPDH, vale la pena recordar que desde hace más de un año, el titular del Gobierno del Distrito Federal, denunció la inconstitucionalidad de las reservas y la declaración interpretativa hecha por el Senado de la República que coarta el derecho de las víctimas de invocar la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad, y de la Convención Interamericana sobre la Desaparición Forzada de Personas, que pretendan denunciar hechos anteriores a la entrada en vigor de dichos tratados, desconociendo la imprescriptibilidad y la lucha contra la impunidad como el objeto y fin de estos tratados Por ello, puntualizó, la SCJN tiene pendiente aplicar efectivamente en sus resoluciones los tratados internacionales sobre derechos humanos que dan una protección mayor a las víctimas de violaciones a los derechos humanos en el mundo 11/06/03

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