Lanza CNDH recomendación contra gobernador de Chiapas
* Autoridades educativas discriminaron a una niña por padecer sida
México, D F, 9 de octubre (apro)- Luego de la discriminación de una menor --tanto por parte del director como de la subdirectora de una primaria en Ocozocoautla de Espinosa, Chiapas, que en agosto de 2003 negaron su inscripción al primer año, por padecer VIH/sida--, la CNDH emitió su recomendación 74/2004, dirigida al gobernador Pablo Salazar MendiguchÃa
A lo largo de cuatro meses, y pese a la intervención del ombudsman local, que emitió una recomendación para que se aceptara a la menor en la escuela, tanto las autoridades de la primaria federal “Lic Emilio Rabasa Estebanell”, como el titular de los Servicios Educativos de Chiapas, negaron terminantemente la inscripción
El ombudsman local recibió la queja de parte del coordinador del Programa de Atención a Personas que Viven con VIH/sida del Colectivo Integral para la Atención de la Familia AC (CIFAM), Arturo Vásquez Razo y, luego de investigar el caso, consideró fundado el agravio a los derechos de igualdad y de educación de la niña, que por razones de confidencialidad se denomina “SH”
El organismo estatal solicitó a la máxima autoridad educativa de la entidad que, como medida cautelar, se restituyera a la niña en el goce de sus derechos humanos, y logró la inscripción de la menor en el primer grado, grupo “C”, de la escuela “Elpidio López Escobar”, en el mismo municipio chiapaneco, el 4 de marzo de 2004, seis meses después de iniciado el ciclo escolar
El 14 de junio de este año, el ombudsman estatal emitió su recomendación CEDH/013/2004, en la que se solicitó al director general de Servicios Educativos:
Investigar la conducta de los directivos del plantel por haber vulnerado los derechos humanos de igualdad, y por discriminación en la esfera de la educación en agravio de la menor; elaborar un plan de trabajo calendarizado a nivel estatal, sobre los derechos humanos de las personas infectadas por el VIH/sida, y de conocimientos básicos de esa enfermedad, en coordinación con diferentes instituciones de la salud y la propia CEDH, dirigido a la población estudiantil, a padres de familia y a trabajadores de la educación
También, la elaboración de un código de conducta interno, tomando en consideración las directrices internacionales sobre el tema, y en concordancia con el reconocimiento de los derechos humanos, contemplando primordialmente la confidencialidad; el consentimiento reflexivo de las pruebas; el deber de tratamiento médico; el de proporcionar un lugar de trabajo seguro, y la reducción de la vulnerabilidad y la discriminación, asà como las vÃas de recurso para enfrentar el incumplimiento de esas garantÃas
No obstante, la autoridad no aceptó la recomendación Adujo que los dos últimos puntos eran muy difÃciles de acatar Posteriormente pretextó su incumplimiento porque los servidores públicos no podÃan ser investigados, pues –según esa explicación-- “se ajustaron a la normatividad de la SecretarÃa de Educación”
La organización quejosa interpuso ante la CNDH el recurso de impugnación, con lo que ésta investigó, y concluyó que está suficientemente acreditado que los directivos del plantel “Emilio Rabasa Estebanell” asumieron una actitud discriminatoria hacia la niña por motivo de sus condiciones de salud