Aumentan en Veracruz penas de 50 a 70 años a secuestradores

jueves, 29 de julio de 2004 · 01:00
Jalapa, Ver , 28 de julio (apro)- El Congreso del estado aumentó de 50 a 70 años de prisión la pena para el delito de secuestro cuando se presenten circunstancias agravantes, mediante una reforma al Código Penal de Veracruz, el mismo que a principios de este año sufrió modificaciones La determinación tiene como objetivo que las entidades federativas cercanas al Distrito Federal tengan homologada la pena aplicable a este delito y sirva como instrumento de disuasión a dicha conducta antisocial Con la reforma aprobada, la pena máxima para el estado de Veracruz se incrementó a 70 años en los delitos de privación de la libertad corporal (secuestro), al reincidente en este tipo de delitos; según la peligrosidad del delincuente, o la mayor o menor gravedad de la culpa en que haya incurrido, en este caso, el sentenciado no podrá gozar de los beneficios previstos en el Código Al responsable de homicidio calificado, se le impondrá de 20 a 70 años de prisión y multa hasta de mil días de salario, a quien prive de la vida a su ascendiente consanguíneo en línea recta, hermano, cónyuge, concubina o concubinario, adoptante o adoptado, sabiendo que esa relación, se le impondrán de 10 a 70 años de prisión y multa de hasta 500 días de salario Cuando la víctima del delito sea un menor de edad, la pena de prisión podría ser hasta de 60 años, en tanto, a los servidores públicos o a los rebeldes que dieran muerte a los prisioneros después de un combate se le impondrán de 10 a 60 años de prisión y multa hasta de 150 días de salario En la iniciativa, enviada por el gobernador Miguel Alemán Velasco, se menciona que el delito de secuestro “es de los que más lastiman a la sociedad”, y ante el constante reclamo por sancionar enérgicamente tal conducta delictiva, la Comisión consideró procedente elevar la pena al responsable el supuesto de la liberación de la víctima, la cual aumentó de cuatro a ocho años En relación al delito de violación, se reformaron varios artículos para “evitar interpretaciones que pudieran beneficiar a los responsables en la comisión de este delito” Sin embargo, el legislador panista Francisco Martínez Santos, no estuvo de acuerdo en que en el artículo 185 se introdujera el término “modo honesto de vivir” Es decir, en dicho precepto se estableció que quien tenga cópula con una mujer mayor de 14 y menor de 16 años, “que viva honestamente”, obteniendo el consentimiento por medio de seducción o engaño, “se le impondrán de seis meses a cuatro años de prisión y multa de 40 días de salario, delito que se perseguirá por querella” En cuanto al término “viva honestamente”, subrayó, “deja una laguna importante en la ley, pues por el tipo de edad originalmente se refiere a estupro y no a violación, minimizando el daño y el efecto psicológico de la víctima, además que se podría prestar de manera dolosa y falso testimonio, arguyendo una vida deshonesta de vivir, para evitar una pena mayor al que origine el abuso o daño”, sin embargo su propuesta de omitir ese concepto no fue aceptada

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