Una reforma "atrabancada"

domingo, 15 de agosto de 2004 · 01:00
Un día después de entrar en vigor, las reformas a la Ley del Seguro Social fueron puestas el viernes 13 al filo del ridículo, cuando el columnista Miguel Ángel Granados Chapa exhibió lo que llamó las "metidas de pata" de sus autores Y es que las modificaciones al Régimen de Jubilaciones y Pensiones (RJP) de los trabajadores de base del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) -elaboradas, entre objetivos, para empezar a romper el esqueleto de su sindicato- en realidad perjudican a los empleados de confianza de la institución, incluido su propio director, Santiago Levy Tras analizar la reforma a la Ley del IMSS, que entró en vigor el jueves 12, el abogado Arturo Alcalde -en cuyo criterio se basó el columnista citado- dice en entrevista con Proceso que la maquinaria reformadora -que involucró al Congreso del Trabajo (CT), a empresarios, la dirección del instituto y a legisladores del PRI y del PAN- acabó perjudicando a los 15 mil 197 trabajadores de confianza, en vez de los 360 mil empleados de base, como se pretendía El motivo: un error en las modificaciones a los artículos 277 D y 286 K, así como los transitorios, aprobadas el 30 de julio en la Cámara de Diputados y ratificadas el 4 de agosto en el Senado de la República El abogado del sindicato del IMSS, Arturo Alcalde, y el académico Antonio Argüelles señalan que el objetivo de la reforma era que los futuros empleados del instituto aportaran la totalidad del fondo para su pensión o jubilación; es decir, se eliminarían las aportaciones del gobierno y del instituto Además, se pretendía que sólo el Consejo Técnico del IMSS manejara dicho fondo y decidiera la creación, sustitución o contratación de plazas de acuerdo con la productividad y el presupuesto de egresos Sin embargo, los legisladores cometieron un grave error: Los cambios afectan sólo a los empleados de confianza y no a los de base, que están sindicalizados Alcalde explica que el artículo 286 K se encuentra sujeto, según la Ley del IMSS vigente, al capítulo VIII, titulado "Del sistema de profesionalización y desarrollo", que engloba seis artículos: 286 F, 286 G, 286 H, 286 I, 286 J y 286 K El artículo que abre el capítulo (286 F) establece: "Lo dispuesto en este capítulo sólo será aplicable a los trabajadores de confianza a que se refiere el artículo 256 de esta ley" Alcalde detalla que, "de manera indiscutible", todo lo que engloba dicho capítulo se refiere "exclusivamente" a los empleados de confianza y no a los sindicalizados Aún más: Especifica a cuáles trabajadores de confianza, pues remite al artículo 256, que señala: "Las relaciones entre el instituto y sus trabajadores se regirán por lo dispuesto en el apartado A del artículo 123 constitucional, la Ley Federal del Trabajo y, en el caso de los trabajadores clasificados como de confianza 'A', en el contrato colectivo del trabajo, se estará a lo dispuesto en el reglamento interior del instituto que, a propuesta del Consejo Técnico, expida el Ejecutivo Federal y al estatuto a que se refiere el artículo 286 I de esta ley" En el Informe de los servicios personales en el IMSS, publicado el 28 de junio de 2004 en el Diario Oficial de la Federación, se mencionan los tipos de plazas de confianza La categoría "A" incluye, "con base en las cláusulas 1 y 12 del CCT, aquellos trabajadores designados libremente por el Instituto y (que) realizan entre otras funciones las de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización de carácter general y no tabuladas" El Diario Oficial revela que a la fecha sólo existen 15 mil 197 de estas plazas de confianza, que representan 394% de la plantilla laboral del IMSS El instituto también tiene empleados de confianza clasificados en la categoría "B" y temporales, pero el citado capítulo VIII de la Ley del IMSS sólo hace referencia a los empleados de confianza con plaza "A" Alcalde sostiene que el artículo 277 D -otro de los artículos reformados- se refiere en su totalidad a los empleados de confianza y que, por tanto, la modificación del párrafo cuarto del mismo -que confiere al consejo técnico "la creación, sustitución y contratación de personal"- también alude a este tipo de plazas Prueba Para el abogado laboral, ese error corrobora que la dirección del IMSS impuso esa reforma y que los legisladores ni siquiera revisaron el texto "Como fue tan atrabancada la aprobación, nadie tuvo oportunidad de leer la reforma, la cual hubiera sido perfecta (para el gobierno) y se hubiera alcanzado el objetivo de afectar a los 360 mil empleados de base con sólo eliminar el artículo 286 F", dice Alcalde Su razonamiento es que todas las leyes "se interpretan, en primer lugar, a partir de sus disposiciones especiales En este caso, el artículo 286 K, al formar parte de todo un capítulo se tiene que sujetar a lo que expresa En este caso, el artículo 286 F señala que sólo aplica al personal de confianza" Alcalde reveló también que durante las pláticas que sostuvo el sindicato del IMSS con los senadores, se les ofreció a éstos que se aceptaría modificar el contrato colectivo del trabajo en sus apartados sobre jubilación y pensiones a cambio de que no se reformara la legislación Incluso se les explicó que así se resolvería 65% del problema financiero del IMSS "La respuesta que obtuvimos de la fracción del PAN fue que no lo podían aceptar porque dejarían en ridículo a los diputados panistas, pues ellos ya habían aprobado la reforma" El presidente colegiado de la Unión Nacional de Trabajadores (UNT), Francisco Hernández Juárez, sostiene en entrevista que la dirección del IMSS se negó a retomar los planteamientos del sindicato "porque querían reventar la negociación y concretar, a como diera lugar, la reforma" Alcalde y Hernández destacan la rapidez con la que se aprobó la reforma y cómo, en un lapso de tres días, las comisiones de Hacienda, del Trabajo y Seguridad de la Cámara de Diputados avalaron la iniciativa presentada el 14 de julio en la Comisión Permanente por el diputado priista Manlio Fabio Beltrones "Si hubieran leído todos los artículos relacionados, y no únicamente los expuestos en la propuesta de modificación, hubieran detectado el error, pero en lugar de eso, para tratar de simular que sí la discutieron, presentaron un cambio en los artículos transitorios que no fue relevante", sostienen No obstante, el vicepresidente de la Cámara de Diputados, Francisco Arroyo Vieyra, considera que no hubo error alguno y, en el supuesto de que así fuera, indica que existen dos maneras de corregirlo: "Tendría que presentarse otra reforma para modificar los artículos correctos Una posibilidad es que el Ejecutivo Federal la envíe; la otra es que el promovente original lo haga" La clave -abunda el priista Arroyo- está en que la referencia a los empleados de confianza se establece en el artículo 286 F y no en el 286 K, que fue el reformado "Cada uno de los incisos puede tener destinatarios distintos Pero si hay duda, el agraviado, en este caso el trabajador de confianza, puede acudir a la Suprema Corte de Justicia de la Nación", afirma Y entonces entra en el detalle jurídico: "Si el enunciado que alude a empleados de confianza estuviera en la cabeza del artículo, entenderíamos que rige sólo para esta categoría, o que apareciera en el cuerpo del artículo que cambiamos Pero según la técnica legislativa, la excepción, aclaración o el destino tendría que ser en el cuerpo del artículo y no en los incisos" Y agrega: "¡Imagínese! Esta reforma tuvo que haber pasado por una serie de personas que le entienden muy bien al asunto, así que creo que la reforma (sólo) va a generar un tipo de inconformidad y (que) la ley mantiene los derechos a salvo de quienes se sientan agraviados" Sobre el tema, la oficina de Comunicación Social del instituto también rechaza que haya un error: "La reforma a la Ley del IMSS de 2001 dejó fuera al personal de confianza del Régimen de Jubilaciones y Pensiones y del contrato colectivo de trabajo Es lógico que un artículo legislado sobre el fondeo del RJP no aplica para el personal de confianza, sino para el personal de base" Y concluye: "Dicen los abogados (del instituto) que la ubicación del artículo no invalida el sentido de lo que se legisló" De cualquier manera, el sindicato del IMSS avanzará en su estrategia solicitando un amparo indirecto ante un juez de Distrito en Materia Laboral, para protegerse y antes de cualquier interpretación de la SCJN o de un reconocimiento del error del Congreso de la Unión "La solicitud del amparo será por las violaciones al contrato colectivo de trabajo e incluso la posible inconstitucionalidad, porque atenta contra el principio de solidaridad establecido en la Carta Magna, tomando en cuenta que la reforma sí afectará a los empleados de base Pero también haremos ver el error de no eliminar el artículo 286 F, que especifica el trato para los empleados de confianza", afirma Arturo Alcalde La idea es lograr que se derogue la reforma y abrir nuevamente la mesa de diálogo, "pero nada de esto elimina las movilizaciones ya planteadas" por el sindicato del IMSS De esa manera, considera Alcalde, el gobierno federal tendrá tres opciones: "Una, entrar al terreno de la interpretación y considerar que no hubo error Segunda, plantear otra iniciativa de ley y, finalmente, negociar con el sindicato pero sin reforma" l

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