El desafuero pone en riesgo la estructura democrática: ONG

viernes, 8 de abril de 2005 · 01:00
* La inhabilitación de AMLO es un acto arbitrario: “Todos los derechos para todos” México, D F, 7 de abril (apro)- La Red Nacional “Todos los derechos para todos”, que aglutina a más de medio centenar de organizaciones no gubernamentales defensoras de los derechos humanos, afirmó que el desafuero y la pérdida de derechos políticos del jefe de Gobierno del Distrito Federal, Andrés Manuel López Obrador, no sólo pone en riesgo el pleno derecho de sus garantías políticas, sino la aún débil estructura de la democracia representativa de nuestro país El secretario técnico de la Red “Todos los derechos para todos”, Edgar Cortez, quien desde el mes pasado había advertido de lo absurdo de la resolución de la Cámara de Diputados, sostuvo que los derechos políticos son derechos humanos y están reconocidos, entre otros, en los siguientes documentos: Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 21); Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 25) y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 23) Apuntó que la Carta Democrática Interamericana establece en su artículo 3 que son elementos esenciales de la democracia representativa, entre otros, el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales; el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al estado de derecho; la celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía del pueblo; el régimen plural de partidos y organizaciones políticas; y la separación e independencia de los poderes públicos” En este sentido, afirmó que el desafuero de Andrés Manuel López Obrador pone en riesgo tanto el ejercicio pleno de los derechos humanos como la vigencia de la democracia representativa Para el dirigente del organismo no gubernamental, la decisión del Ministerio Público Federal (MPF) de solicitar el juicio de procedencia para desaforar al jefe de Gobierno del Distrito Federal, en las condiciones que se ha desarrollado es un acto que, de acuerdo con la doctrina de los derechos humanos, se puede considerar arbitrario Al respecto la jurisprudencia del Comité de Derechos Humanos de la ONU estableció que “no se debe equiparar el concepto de arbitrariedad con el de contrario a la ley, sino que debe interpretarse de manera más amplia a fin de incluir elementos de incorrección, injusticia e imprevisibilidad, así como también el principio de garantías procesales” Inclusive, dijo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha declarado que “el término arbitrario es sinónimo de irregular, abusivo, contrario a derecho” Según Edgar Cortez, entre los elementos que permiten afirmar lo anterior, está el hecho de que se extrapole la responsabilidad hasta el más alto cargo público en el Distrito Federal, algo inusual en estos casos y que, además, genera la “coincidencia” de que se acusa a quien cuenta con una intención mayoritaria del voto Prácticas como éstas muestran la parcialidad del MPF Dijo que la actuación del MP ha tratado de justificarse como de estricta aplicación de la ley; sin embargo existe la opinión de que en realidad no se está tratando de castigar un posible delito, sino de impedir el cabal ejercicio de los derechos políticos de una persona, por lo que se estaría haciendo una aplicación arbitraria de la ley En otras palabras, precisó, estamos ante un acto que se pretende presentar como legal pero, de acuerdo con la doctrina de los derechos humanos, se puede considerar arbitrario Además, insistió, hay que subrayar el hecho de que nuestra Constitución no está acorde con los instrumentos de derechos humanos ratificados por México al determinar la pérdida de los derechos políticos desde el momento que se dicta el auto de formal prisión y no hasta que exista una sentencia de culpabilidad; por lo tanto no se requerirá demostrar plenamente la culpabilidad del jefe de Gobierno ni contar con una resolución judicial para privarlo de sus derechos políticos Por otro lado, precisó que el Ejecutivo federal y el procurador General de la República se han negado a respetar el principio de presunción de inocencia y han reiterado públicamente la culpa del actual jefe de Gobierno de la Ciudad de México En este sentido, el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas ha determinado que “en virtud de la presunción de inocencia, la carga de la prueba recae sobre la acusación y el acusado tiene el beneficio de la duda No puede suponerse a nadie culpable a menos que se haya demostrado la acusación fuera de toda duda razonable Además, la presunción de inocencia implica el derecho a ser tratado de conformidad con este principio Por lo tanto, todas las autoridades públicas tienen la obligación de no prejuzgar el resultado de un proceso”

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