Posibilidad histórica

domingo, 19 de junio de 2005 · 01:00
Cuando la Fiscalía Especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado pareció rebasada en relación con los casos de las matanzas estudiantiles de 1968 y 1971, el ministro José Ramón Cossío Díaz logró establecer en la SCJN el argumento que hace viable el juicio contra el expresidente Luis Echeverría y quien fue su secretario de Gobernación, Mario Moya Palencia, como presuntos responsables principales del llamado halconazo A sus 83 años, y tres décadas después de encabezar un régimen autoritario, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) colocó a Luis Echeverría en un momento crítico y decisivo de su vida: la posibilidad de ser sometido a la justicia por los delitos graves que se cometieron durante su gobierno El máximo tribunal, con una salida jurídica en apoyo de la Fiscalía Especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado (Femospp), abrió un resquicio para que el expresidente pueda ser juzgado por la matanza de 12 estudiantes el 10 de junio de 1971 en San Cosme, en el centro del Distrito Federal Cuando las acciones ministeriales de la fiscalía contra el exmandatario parecían rebasadas, el ministro de la SCJN José Ramón Cossío Díaz encontró el argumento que pone a la justicia en condiciones de proceder contra los principales presuntos responsables de la matanza perpetrada por Los Halcones, el propio Echeverría y su secretario de Gobernación, Mario Moya Palencia El miércoles 15 de junio, Cossío Díaz, un niño de 10 años en el momento de la matanza, logró establecer, con el respaldo suficiente de dos de sus compañeros de la Primera Sala de la Corte, que por la gravedad de esos hechos los acusados de más alta jerarquía aún pueden ser juzgados Un razonamiento simple de aritmética jurídica fue la clave: las imputaciones en su contra son vigentes hasta el 1 de diciembre de 2006 Su argumento fue que ambos gozaron de fuero constitucional durante todo el tiempo que ocuparon respectivamente la Presidencia de la República y la Secretaría de Gobernación, cargos que entregaron el 1 de diciembre de 1976 Al margen de la tipificación del delito, que según la fiscalía especial se trata de un genocidio, quien fue el máximo representante del poder en México y su encargado de la gobernabilidad en la primera mitad de los setenta, viven ahora en la condición de enjuiciables El código penal establece que para el caso de los delitos graves, entre los que se encuentra el genocidio, la pena es de entre 20 y 40 años, con un término medio aritmético de 30 Pero en el caso de Echeverría y Moya Palencia su inmunidad constitucional los protegió hasta finales de 1976 para no ser sometidos a juicio Al establecer el criterio de que sólo los principales acusados pueden ser procesados, se dejó de lado a otros nueve presuntos responsables señalados por la fiscalía, pero que por ser jerárquicamente inferiores no tuvieron fuero constitucional Se trata de civiles y militares que a decir del fiscal Ignacio Carrillo Prieto participaron en la planeación y ejecución de los hechos Entre ellos destaca el general Manuel Díaz Escobar Figueroa, un militar nacido en 1919 y que en 1971 era un coronel con licencia en el entonces Departamento del Distrito Federal (DDF) Desde los sótanos de lo que se conocía como la regencia de la ciudad, El Maestro, como se le identificaba, se valió del cargo de subdirector de Servicios Generales que ocupaba desde finales de los sesenta para crear, organizar y entrenar al grupo de choque Los Halcones El grupo paramilitar fue creado en respuesta a las manifestaciones estudiantiles de 1967 y 68, cuando Echeverría era secretario de Gobernación, y vivió su principal momento el Jueves de Corpus de 1971, durante la Presidencia del ahora indiciado Con el criterio de la Corte, adoptado por tres votos contra dos en una sesión que por momentos superó la cortesía con la que habitualmente los ministros confrontan sus argumentos, se establece de antemano que Echeverría podrá ser igualmente considerado sujeto de juicio por la matanza del 2 de octubre de 1968, en su calidad de secretario de Gobernación de la presidencia de Gustavo Díaz Ordaz Aunque esos hechos graves hubieran prescrito el 2 de octubre de 1998, a Echeverría se le podría seguir el juicio porque el fuero que tenía como secretario de Gobernación se extendió cuando asumió como presidente Carrillo Prieto deberá ahora consignar el expediente por la matanza de Tlatelolco, el PGR/FEMOSPP/002/2002 Adelantado por Proceso (1491), el pliego de consignación pedirá la detención de Echeverría y de ocho personas más como presuntos responsables de genocidio por actos que realizaron en forma continua La fiscalía pedirá la captura de cuatro exmilitares y cuatro exfuncionarios civiles Entre ellos, Julio Sánchez Vargas, exprocurador general de la República; el general Luis Gutiérrez Oropeza, exjefe del Estado Mayor Presidencial; el excapitán Luis de la Barreda Moreno, exsubdirector general de seguridad de la Dirección Federal de Seguridad (DFS), y Miguel Nazar Haro, exdelegado "O" de la misma DFS Estas personas, según la fiscalía, tuvieron "el propósito de destruir parcialmente a miembros de un grupo nacional, de atacar su integridad corporal o salud y someterlos a condiciones de destrucción física" En esas actuaciones, dice, provocaron la muerte de 21 estudiantes la noche del 2 de octubre de 1968 Poner a Echeverría en condiciones de ser sometido a la justicia fue un largo proceso, obstaculizado incluso por el gobierno de Vicente Fox No había cumplido todavía un año en el poder el 27 de noviembre de 2001, cuando Fox publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto Promulgatorio de la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad El instrumento fue aprobado por el Senado en diciembre de ese año y el 13 de junio de 2002 entró en vigor, pero con una "declaración interpretativa" con la que México estableció que "únicamente considerará imprescriptibles los crímenes cometidos con posterioridad a su entrada en vigor" (Proceso 1448) Algo similar hizo en el caso de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas Ese impedimento redujo el alcance de la fiscalía, obstaculizada de por sí por pugnas internas y los importantes cuestionamientos de violaciones a los derechos humanos de algunos de sus directores, incluido Américo Irineo Meléndez Reyna (Proceso 1447), el primer encargado de la averiguación previa PGR/FEMOSPP/011/2002, abierta por la demanda de Jesús Martín del Campo Castañeda, hermano de Edmundo, muerto en la represión de San Cosme El 23 de julio de 2004, Carrillo Prieto consignó la averiguación previa y solicitó al juez segundo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, Julio César Flores Rodríguez, las órdenes de aprehensión de 11 personas acusadas de genocidio, encabezadas por el expresidente Echevería y Moya Palencia Carrillo Prieto pidió también la detención de los exdirectores de la temida Dirección Federal de Seguridad (DFS) Miguel Nazar Haro y Luis de la Barreda Moreno, del entonces director de servicios generales del DDF, José Antonio González Aleu, y de Manuel Díaz Escobar Quiso también detener a los halcones Rafael Delgado Reyes, El Rafles; Sergio San Martín Arrieta, El Watusi; Sergio Mario Romero Ramírez, El Fish, y Víctor Manuel Flores Reyes, El Coreano Todos ellos, a excepción de los dos primeros, quedaron ya exculpados, de acuerdo con la resolución de la Corte Al día siguiente de la consignación, el juez federal rechazó ordenar las detenciones al considerar que el delito ya había prescrito La fiscalía impugnó el fallo y el caso pasó a revisión del Quinto Tribunal Unitario del Primer Circuito en el DF Pero antes de que éste resolviera, la Procuraduría General de la República le pidió a la SCJN, a solicitud de la fiscalía, que atrajera el caso para que fuera el máximo tribunal el que resolviera la constitucionalidad de cuatros agravios o argumentos de la Femospp para juzgar a Echeverría por genocidio debido a que el delito no ha prescrito El 13 de octubre, la SCJN atrajo el caso, pero debieron pasar tres sesiones de su Primera Sala para que Echeverría fuera finalmente considerado como una persona que puede ser sometida a la acción de la justicia El primer agravio, sobre la imprescriptibilidad del delito de genocidio, fue analizado el 23 de febrero de 2005 y rechazado de inmediato gracias a la declaración interpretativa del gobierno de Fox al instrumento internacional sobre la materia Luego, el 9 de marzo, la ministra Olga Sánchez Cordero propuso que el expediente se regresara al Quinto Tribunal Unitario porque, de continuar con su análisis, la Corte invadiría la competencia del tribunal, que es la de acreditar el cuerpo del delito (genocidio) y la probable responsabilidad de los indiciados Tal propuesta fue rechazada y le tocó a Cossío elaborar un nuevo proyecto, en el que propuso que el delito no ha prescrito y que al final sentó precedente Previamente, el ministro había desechado los otros dos argumentos del fiscal: que Echeverría impidió la investigación porque controlaba la procuración de la justicia y que hubo actuaciones ministeriales que interrumpieron la prescripción Jurídicamente, dijo el ministro, no hay pruebas en ambos casos A su argumento principal, el de la no prescripción a causa del fuero constitucional, se sumaron los ministros José de Jesús Gudiño Pelayo y Sergio Valls Hernández El voto favorable de éste causó sorpresa debido a que su reciente designación como ministro de la Corte fue con el apoyo de los senadores del PRI, pero también porque durante el régimen de ese partido ocupó varios cargos en la burocracia gubernamental Los votos en contra fueron de Sánchez Cordero y del ministro Juan Silva Meza, con quien Cossío protagonizó un alegato que por momentos se alejó del debate para dar lugar a una inusitada descalificación pública Silva Meza había responsabilizado a Cossío, el ministro más joven de la Corte, de hacerle la tarea a la fiscalía y suplantarla en sus argumentos sobre el fuero constitucional y la no prescripción del delito El agravio, dijo Silva Meza, no tiene apoyo jurídico y al ser apoyado por Cossío violenta diferentes disposiciones legales, pues el ministro utilizó para su argumento a favor de la fiscalía una reforma a la Constitución hecha en 1982 para decir que Echeverría y Moya gozaron de fuero durante el tiempo en que ocuparon sus cargos Silva Meza agregó que ese señalamiento preciso no formó parte de los agravios presentados por la fiscalía Además, dijo, esa disposición no existía en el momento de los hechos y Carrillo Prieto tampoco pidió la aplicación retroactiva de la reforma Molesto, Cossío descalificó la observación y aseguró que Carrillo pidió que se revisara la constitucionalidad de la aplicación del código penal vigente al momento de los hechos, pues a decir de la fiscalía Echeverría y Moya sí gozaban de inmunidad procesal El requerimiento de la fiscalía, en todo caso, no fue tan preciso, lo que obligó a Cossío hacer un tour de force para llegar a la conclusión que tiene al expresidente y a su secretario de Gobernación en el trance de ser juzgados La SCJN, cúpula del Poder Judicial, ha sido determinante para el trabajo de la fiscalía, a pesar de que Carrillo Prieto no ha reparado en críticas a los jueces federales que le han negado órdenes de aprehensión contra presuntos responsables por otros hechos de la guerra sucia El fiscal, quien luego del polémico fallo se dedicó a dar entrevistas para asegurar que Echeverría "ya no tiene salida", asegura que su expediente contiene los elementos para que el expresidente sea procesado Familiares de las víctimas de la guerra sucia, organizaciones de derechos humanos y algunos legisladores del PRD cuestionaron el alcance de la resolución, pues consideraron que la SCJN decretó que en México prescribe el delito de genocidio y porque la probable acción penal se podría ejercer sólo contra los dos principales acusados, exculpando a otros, incluidos varios de los señalados como autores materiales La representación de Aministía Internacional en México consideró el fallo como un avance limitado, pues permite que nueve acusados de delitos de "suma gravedad" evadan la justicia Criticó también las reservas del gobierno mexicano a la Convención sobre Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad En un comunicado, estableció que la determinación del máximo tribunal omite la responsabilidad que el Estado debe a las víctimas y sus familiares de garantizar la justicia y la verdad, además de que incumple los compromisos internacionales asumidos por México Más aún, dice, la resolución de la SCJN ignoró la realidad política de México en el momento de los hechos y lo que consideró como "violaciones sistemáticas de derechos humanos" en el país De esa manera, se hace imposible la investigación y enjuiciamiento de los responsables de los graves abusos, como la matanza de 1971 De acuerdo con el fallo de la Corte, el Quinto Tribunal Unitario deberá evaluar si con los elementos integrados por la fiscalía en la averiguación previa hay pruebas que acrediten el delito de genocidio, así como la presunta responsabilidad de los dos inculpados Si para el tribunal existen esos elementos, el juez Flores Rodríguez, que inicialmente rechazó ordenar la aprehensión, deberá entonces darle a la fiscalía la orden para que Echeverría y Moya, de 71 años, sean detenidos En ese supuesto, ambos podrán ampararse contra la decisión del juez Más aún, en el caso de que sean condenados, podrán enfrentar la pena en su domicilio gracias a una reforma al código penal federal aprobada el año pasado en la Cámara de Diputados que otorga ese beneficio a los ancianos mayores de 70 años Echeverría puede echar mano de tales recursos y beneficios legales, pero del trance en el que lo metió la Suprema Corte ya no sale

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