CNDH responsabiliza a la autoridad laboral por muerte de mineros

martes, 18 de julio de 2006 · 01:00
México, D F, 17 de julio (apro)- El ombudsman nacional, José Luis Soberanes, dirigió hoy una recomendación al secretario del Trabajo y Previsión Social (STPS), Francisco Javier Salazar Sáenz, por el accidente ocurrido en febrero de este año, en la Unidad Pasta de Conchos, en Sabinas, Coahuila, en que perdieron la vida 65 trabajadores y 11 más resultaron heridos Conforme a la recomendación 26/2006, la CNDH sostiene que las autoridades de la delegación federal de la STPS en Coahuila, tenían pleno conocimiento de que las condiciones de funcionamiento en la unidad donde se produjo el siniestro contravenían las normas de seguridad Inclusive, documenta diversas conductas tolerantes y omisas de varios funcionarios y empleados de esa dependencia, cuya obligación era aplicar los reglamentos y otras normas en vigor en materia de seguridad e higiene en el lugar de los hechos, y verificar su cumplimiento oportuno, y no lo hicieron Con su actuación y omisiones, señala, las autoridades laborales violaron los derechos fundamentales de legalidad, seguridad jurídica, respeto a la integridad física y a la vida de los agraviados, tutelados en los artículos 14 y 16 constitucionales Según la investigación realizada por la CNDH, se acreditó la omisión en que incurrieron autoridades de la STPS durante el procedimiento administrativo de inspección y que no emplazaron a la empresa a atender las irregularidades detectadas hasta casi un año después de haberse realizado la verificación Además, que el emplazamiento no fue notificado sino hasta el 15 de septiembre de 2005, más de dos meses después, y no se comprobó por la STPS sino hasta el 7 de febrero de 2006, es decir, tres meses después de la fecha límite fijada para tal verificación, precisa Por ello, la CNDH expresó también su preocupación por el rescate de los cuerpos de los 64 trabajadores que aún permanecen en la mina, puesto que la demora en su recuperación vulnera los derechos de los familiares, de manera particular el referente a la libertad de creencias y religión, dentro de la cual están las relativas a la relación del individuo con los restos mortales de sus difuntos En ese sentido, el ombudsman nacional consideró indispensable que la STPS haga una revisión a todas sus delegaciones, para detectar rezagos en la materia, para que éstos sean abatidos y se apliquen medidas de seguridad e higiene, y el que los hechos ocurridos en Pasta de Conchos no se repitan Al respecto, se estableció que desde el 8 de julio de 2004, la empresa Industrial Minera México SA estuvo informada de que se realizaría una visita de inspección de las condiciones generales de seguridad e higiene en Pasta de Conchos De esa inspección ?efectuada el 12 de julio del mismo año?, resultaron 48 observaciones en materia de seguridad e higiene; por lo menos siete de esas observaciones fueron consideradas como de urgente aplicación y observancia permanente; 23 más eran para aplicarse en un plazo no mayor a diez días, y cuatro más, en el término de 20 días Por todo ello, la CNDH recomendó al titular de la STPS indemnizar conforme a derecho a los familiares de los 65 mineros fallecidos, así como integrar el procedimiento administrativo correspondiente contra el personal de la delegación federal de la STPS en Coahuila respecto de sus acciones y omisiones Más aún, pide que, bajo la supervisión de la Secretaría del Trabajo, se coordinen las labores de protección civil por parte de Gobernación, autoridades federales y del estado de Coahuila, con respeto de la soberanía y autonomía de la entidad federativa y del municipio También, se evalúe en forma periódica el perfil de personalidad y los conocimientos en materia de derechos humanos de los servidores públicos adscritos a las delegaciones federales del Trabajo; se instruya al delegado de la STPS para que, en su carácter de secretario técnico, exhorte al presidente de la Comisión Consultiva Estatal de Seguridad e Higiene en el Trabajo de Coahuila, a fin de que reanude sus funciones en forma periódica, con la participación de los integrantes de dicha comisión, y se abstengan de conformar y convocar al Comité de Seguridad de la Región Carbonífera, que carece de los instrumentos jurídicos que le den validez ante otras instancias

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