Entra en vigor la Ley Federal de Extinción de Dominio
MÉXICO, D F, 29 de mayo (apro)- El gobierno del presidente Felipe Calderón publicó este viernes en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la nueva Ley Federal de Extinción de Dominio, con la que el Estado mexicano podrá apropiarse de los bienes asegurados a la delincuencia organizada
Sin embargo, no será sino hasta dentro de tres meses cuando la Procuraduría General de la República (PGR) podrá presentar ante jueces federales la llamada "acción de extinción de dominio" que, en los hechos, será un juicio paralelo al procedimiento penal
Anteriormente, el decomiso de bienes de la delincuencia había estado amarrado al desenlace del juicio penal, pero la extinción será de naturaleza civil
El Consejo de la Judicatura Federal, en tanto, tendrá un año para nombrar a jueces de distrito especializados en extinción de dominio Y mientras se hacen los nombramientos, los jueces en materia civil conocerán de estas acciones
En casos extremos, cualquier juez en los circuitos donde no existe especialización por materias, podrá conocer de estos hechos
La extinción sólo aplicará para bienes relacionados con narcotráfico, secuestro, robo de vehículos y trata de personas Además, será solicitada por el agente del Ministerio Público (MP) y podrá afectar incluso bienes de terceros, aunque el MP es el que deberá probar que dichos terceros sí tenían conocimiento de que sus bienes ?por ejemplo, un inmueble rentado? eran usados para fines ilícitos
En los hechos, el juez de la causa podrá asegurar de inmediato los bienes, tendrá 72 horas para admitir la demanda y dará 15 días hábiles a los afectados para contestar los argumentos del MP Los particulares podrán apelar la decisión de un juez de admitir la acción de extinción, pero la apelación no interrumpirá el procedimiento
Los recursos obtenidos mediante esta figura serán enviados a un fideicomiso público administrado por la PGR y serán utilizados para apoyar a las víctimas de los delitos mencionados
La reforma también incluye un cambio a la Ley de Amparo Así, cuando una persona promueva amparo contra un aseguramiento dictado en el proceso de extinción, el juez respectivo no podrá otorgar la suspensión para permitirle que siga detentando la propiedad del bien, salvo que se trate de un ciudadano totalmente ajeno al procedimiento penal y se logre demostrar que existirá algún daño irreparable si el Estado no le permite el acceso a dicho bien
Sin embargo, no será sino hasta dentro de tres meses cuando la Procuraduría General de la República (PGR) podrá presentar ante jueces federales la llamada "acción de extinción de dominio" que, en los hechos, será un juicio paralelo al procedimiento penal
Anteriormente, el decomiso de bienes de la delincuencia había estado amarrado al desenlace del juicio penal, pero la extinción será de naturaleza civil
El Consejo de la Judicatura Federal, en tanto, tendrá un año para nombrar a jueces de distrito especializados en extinción de dominio Y mientras se hacen los nombramientos, los jueces en materia civil conocerán de estas acciones
En casos extremos, cualquier juez en los circuitos donde no existe especialización por materias, podrá conocer de estos hechos
La extinción sólo aplicará para bienes relacionados con narcotráfico, secuestro, robo de vehículos y trata de personas Además, será solicitada por el agente del Ministerio Público (MP) y podrá afectar incluso bienes de terceros, aunque el MP es el que deberá probar que dichos terceros sí tenían conocimiento de que sus bienes ?por ejemplo, un inmueble rentado? eran usados para fines ilícitos
En los hechos, el juez de la causa podrá asegurar de inmediato los bienes, tendrá 72 horas para admitir la demanda y dará 15 días hábiles a los afectados para contestar los argumentos del MP Los particulares podrán apelar la decisión de un juez de admitir la acción de extinción, pero la apelación no interrumpirá el procedimiento
Los recursos obtenidos mediante esta figura serán enviados a un fideicomiso público administrado por la PGR y serán utilizados para apoyar a las víctimas de los delitos mencionados
La reforma también incluye un cambio a la Ley de Amparo Así, cuando una persona promueva amparo contra un aseguramiento dictado en el proceso de extinción, el juez respectivo no podrá otorgar la suspensión para permitirle que siga detentando la propiedad del bien, salvo que se trate de un ciudadano totalmente ajeno al procedimiento penal y se logre demostrar que existirá algún daño irreparable si el Estado no le permite el acceso a dicho bien