Amplía Senado facultades de la CNDH; podrá investigar y presentar denuncias penales
MÉXICO, D.F., 8 de abril (apro).- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) tendrá facultades para investigar presuntas violaciones graves a las garantías fundamentales, de acuerdo con la reforma constitucional aprobada hoy por el Senado de la República.
La iniciativa avalada hoy por unanimidad en el pleno senatorial, eleva a rango constitucional la defensa, respeto y promoción de las garantías individuales, al modificar el nombre del Capítulo Primero de la Constitución Política mexicana. A partir de ahora se denominará “Los derechos humanos y sus garantías”.
Las facultades de investigación que el Senado aprobó para la CNDH serán similares a las que tiene actualmente la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Además, tanto la CNDH como los organismos estatales defensores de los derechos humanos podrán presentar denuncias penales o civiles en contra de funcionarios públicos o representantes populares que cometan graves violaciones a las garantías del hombre.
Asimismo, la reforma establece que el Estado mexicano tiene la obligación de otorgar asilo a toda persona que lo solicite cuando se trate de persecución política.
De acuerdo con la iniciativa, los servidores públicos están obligados a cooperar con la CNDH en sus investigaciones y a proporcionarle información, incluso, “reservada”. De lo contrario, tendrán que explicar sus razones ante el pleno senatorial.
Otras de las facultades que tendrá la Comisión Nacional de Derechos Humanos será emitir recomendaciones en materia laboral, así como ejercitar acciones de inconstitucionalidad contra leyes federales, estatales y del Distrito Federal que vulneren los derechos humanos.
La reforma, que modifica 190 artículos constitucionales, obliga al Estado a fundamentar y motivar la suspensión de garantías y el Estado de Excepción con base en la proporcionalidad, la legalidad, la proclamación, la publicidad y la no discriminación.
En cuando a la suspensión de las garantías, el Estado no podrá suspender derechos humanos como el reconocimiento de la personalidad jurídica a la vida, a la integridad de la persona, al nombre, a la protección de la familia y la prohibición de la pena de muerte.
La suspensión de garantías y el estado de excepción solo podrán declarase por motivos reales con base en la proporcionalidad, la legalidad, la proclamación, la publicidad y la no discriminación.
La suspensión de garantías deberá ser aprobada por las dos Cámaras del Congreso, no por la Comisión Permanente, y la Corte revisará la constitucionalidad del Estado de Excepción y se pronunciará de inmediato al respecto.
El dictamen será remitido a la Cámara de Diputados y posteriormente, a los congresos estatales. Para que la reforma constitucional tenga validez jurídica se requiere que la mitad más uno de los Congresos locales aprueben el dictamen.