Proponen investigaciones 'internas” para policías que violen derechos en Edomex

jueves, 28 de enero de 2016 · 17:19
TOLUCA, Edomex. (apro).- Mandos y elementos policiacos que incurran en violación de derechos humanos en el ejercicio de su encargo podrán ser investigados, pero “internamente” por sus corporaciones, conforme a la iniciativa de Ley que Regula el Uso de la Fuerza Pública en el Estado de México promovida por el Ejecutivo mexiquense. La propuesta, recibida este jueves por la Diputación Permanente y remitida a las comisiones unidas para su análisis y dictamen, prevé la obligatoriedad de investigar a mandos y elementos policiacos que violen garantías individuales cuando se ordene el uso de la fuerza pública, pero determina que esas indagatorias serán “internas”. En su artículo 52 dispone: “A los mandos y elementos cuando no adopten todas las medidas necesarias y suficientes para hacer uso de la fuerza pública y de las armas de fuego e inobserven lo dispuesto en esta ley, se les iniciará una investigación interna por parte de la institución de seguridad a la cual pertenezcan”. Los resultados de las indagatorias internas, determina, “se comunicarán a los órganos de control que correspondan y, en su caso, se dará vista al Ministerio Público para que sean acreedores, de acuerdo con su participación, a la aplicación de la responsabilidad administrativa, civil o penal y aquellas sanciones que señalen la Ley de Seguridad del Estado de México y la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios”. El documento además obliga al gobierno del estado, Secretaría General de Gobierno, Comisión de Seguridad Ciudadana, PGJE, alcaldes, mandos y elementos policiacos –participantes en una violación a los derechos humanos– a la reparación integral del daño provocado a las víctimas. El artículo 8 establece: “Cuando sea estrictamente inevitable para proteger la vida de las personas y la del elemento, éstos podrán hacer uso intencional de armas letales. Sólo se emplearán armas de fuego en defensa propia o de terceros, en caso de peligro inminente de muerte, lesiones graves o con el propósito de evitar la comisión de un delito particularmente grave que entrañe una seria amenaza para la vida o con el objeto de detener a una persona que represente ese peligro y oponga resistencia a la autoridad o por impedir su fuga, y en el caso de resultar insuficientes las medidas menos extremas para lograr dichos objetivos”. Con equipo de apoyo distinto a las armas de fuego, la ley faculta el uso de esposas rígidas, semi rígidas, de eslabones, candados de pulgares y cinturones plásticos, y de armas intermedias como el bastón PR-24, tolete o su equivalente; dispositivos de descargas eléctricas, inmovilizadores o candados de mano, sustancias irritantes en aerosol, y equipo autoprotector, entre ellos escudos, cascos, chalecos, medios de transporte a prueba de balas. De igual manera, faculta a los elementos policiacos a desobedecer una orden que consideren violatoria de las garantías individuales o contraria a la ley, y los obliga a denunciar estas conductas. Para el excesivo uso de la fuerza pública, destaca la iniciativa en su artículo 51, “no se podrán invocar circunstancias excepcionales, tales como la inestabilidad política interna o cualquier otra situación pública de emergencia”. La fuerza pública, conforme al capítulo tercero, podrá emplearse en asambleas, reuniones o manifestaciones que se realicen en lugares públicos y se vuelvan violentas. Durante detenciones, el siguiente capítulo prevé su uso gradual. En los centros preventivos, de readaptación social y de reinserción social de adolescentes, establece privilegiar acciones preventivas, pero “como último recurso se emplearán las armas de fuego”. Además se podrá emplear la fuerza pública en evacuaciones por fenómenos naturales que pongan en riesgo la vida y bienes de la población.

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