Pospone la SCJN discusión sobre uso de cannabis con fines médicos

lunes, 4 de abril de 2016 · 20:04
CIUDAD DE MÉXICO (apro).- El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación decidió posponer el debate de un amparo en revisión –547/2014– mediante el que Comercializadora Rubicón, SA de CV busca  comercializar y desarrollar medicamentos a base sea cannabis o tetrahidrocannabinol (THC). Los ministros consideraron que deben esclarecer algunos “posibles vacíos” en el proyecto presentado por el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, entre ellos, conocer a fondo la personalidad del quejoso. Según argumentó el ministro Eduardo Medina Mora, si bien es una sociedad mercantil, lo cual no es impedimento legal para interponer el amparo, la interposición del recurso puede responder a que se cree una sociedad específica para interponer un amparo porque su objeto es funcionar a partir de la declaratoria de una inconstitucionalidad de la ley, en este caso, la de Salud, y por tanto, no es una farmacéutica con experiencia en la materia. Es necesario, abundó, determinar la pretensión de la sociedad mercantil impugnadora sobre si pretende impugnar la Ley General de Salud o quiere investigar y desarrollar y vender los medicamentos derivados del cannabis o el THC. A su vez el ministro presidente Luis María Aguilar Morales, señaló que Rubicón no ha desarrollado investigación alguna sobre el uso de algún medicamento hecho a base de cannabis o THC a fin de saber si este cumple con algunos aspectos básicos señalados por las leyes mexicanas en materia de medicamentos que exigen el cumplimiento de índices de eficacia, seguridad, pureza y buenas prácticas de su aplicación, entre otros. Por esa razón, consideró que la resolución del amparo tendría una consecuencia poco práctica porque podría negarse la licencia al medicamento en caso de no contar con investigaciones que prueben los requisitos mínimos de eficacia y seguridad exigidos por la Ley General de Salud, pues la comercializadora no señala que fármaco es el que se pretende comercializar. También consideró que no hay prohibición absoluta para que haya investigación sobre el uso de cannabis con fines médicos en México. La ministra Beatriz Luna Ramos se sumó a ese argumento y citó algunos artículos de la Ley General de Salud que abren la posibilidad de realizar investigación con fines médicos de sustancias hechas a base de cannabis o THC, entre ellos, el 41 y el 238. El ministro José Ramón Cossío y la ministra Norma Lucía Piña Hernández, fueron más enfáticos al señalar que sí hay una prohibición absoluta porque la comercializadora  no tiene fines de investigación, sino de comercialización. Además que una sociedad mercantil no es un organismo o institución como lo estipula el artículo 238 de la Ley General de Salud para permitir la investigación con productos a base de cannabis o THC. Por su parte, el ministro ponente  Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena argumentó que la negativa para la comercialización de este tipo de productos “está totalmente acreditada”. Y afirmó que lo que el proyecto busca impugnar no es la utilización de los fármacos sino los artículos de la Ley General de Salud que, en contraposición con el artículo 4 de la Constitución Política, que garantiza el derecho a la salud, prohíben la comercialización y desarrollo de medicamentos a base de tetracanabidiol en México. Antecedentes De acuerdo con el proyecto presentado por el ministro Gutiérrez Ortiz Mena, en junio de 2013 Comercializadora Rubicón SA de CV solicitó a la Comisión para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), a través de su representante, autorización para la comercialización y desarrollo de medicamentos hechos a base de cannabis sativa, índica y americana o mariguana, su resina, preparados y semillas, así como del psicotrópico THC. Además la solicitud incluía el ejercicio de los derechos correlativos a la siembra, cultivo, cosecha, elaboración, preparación, acondicionamiento, adquisición, posesión y transportación en cualquier forma, suministro, empleo, importación, exportación y, en general, comercialización de cannabis y THC con el objeto exclusivo de desarrollar y comercializar medicamentos y tratamientos a base de los mismos. La Cofepris rechazó la petición u n mes después, con base en los artículos 235 y 237 de la Ley General de Salud que prohíben el uso de cannabis en cualquiera de sus formas o derivados, y que los artículos 245, 247 y 248 prohíben la prescripción médica y suministro del THC. Rubicón interpuso un amparo ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en esta ciudad, que a través del Juzgado Segundo de Distrito indicó que la sociedad quejosa no es titular de derechos fundamentales. Ante la decisión, la comercializadora interpuso un recurso de revisión y la Secretaría de Salud interpuso otro, lo que provocó que el debate jurídico se trasladara a la Segunda Sala de la SCJN, posteriormente a la Primera y de allí al pleno, donde se espera que este martes 5 comience la revisión de la petición.

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