INAI ordena revelar títulos académicos de mandos medios del SIAP

sábado, 6 de mayo de 2017 · 11:17
CIUDAD DE MÉXICO (proceso.com.mx).- A solicitud de un particular y tras orden del INAI, el Sistema de Información Agroalimentaria y Pesquera (SIAP) deberá entregar versión pública de los títulos académicos a nivel superior y posgrado que hayan obtenido sus mandos medios y con lo que acreditaran sus estudios. El pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales informó que el particular puede obtener copias certificadas con el previo pago del costo de reproducción; y que inclusive, también puede acceder a ella por medios electrónicos como puede ser el disco compacto. Esto luego que un particular solicitó copia de los títulos académicos a nivel licenciatura, maestría o doctorado que hayan obtenido los mandos medios que laboran en este momento en la institución, correspondientes a directores en jefe, directores de área, subdirectores y jefes de departamento, y con los cuales hayan acreditado los estudios que realizaron. También requirió un listado en Excel que contuviera el nombre, cargo, número de cédula profesional, periodo de estudio e institución de esos servidores públicos; y que, en caso de no hallar el título universitario, se proporcionara el último comprobante de estudios. En respuesta, el SIAP informó que el volumen de la información superaba la capacidad de la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT). Por lo que el particular debería efectuar el pago correspondiente para obtener la documentación, además de cubrir el costo del envío a su domicilio. El particular se inconformó con la modalidad de entrega, por lo que el INAI, en voz de la comisionada Ximena Puente de la Mora, señaló que el sujeto obligado incumplió con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Así, el pleno rechazó testar la fotografía de los títulos profesional porque estas imágenes deben ser públicas al aparecer en documentos oficiales. Por lo anterior, el INAI aprobó modificar la respuesta del sujeto obligado para instruirle hacer del conocimiento del particular, en la dirección electrónica que proporcionó, los costos de reproducción en copias certificadas de las 41 hojas en las que obra la información; así como los costos de reproducción en otros medios electrónicos de las 41 hojas en los que obra la información, como puede ser disco compacto; y que la información podría ser remitida a su domicilio con previo pago de los costos de envío. También ordenó realizar una búsqueda exhaustiva en todas las unidades administrativas competentes, en las que no podrá omitir la Dirección de Eficiencia Administrativa, de las cédulas profesionales de los servidores públicos titulados.

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