El INE ordena al PRD sustituir promocional de Yunes Márquez en Puebla

lunes, 28 de mayo de 2018 · 19:35
CIUDAD DE MÉXICO (apro).- El Instituto Nacional Electoral (INE) ordenó al Partido de la Revolución Democrática (PRD) sustituir en un plazo de tres horas el promocional denominado “YUÑEZ TU CANDIDATO RA GOB”, pautado para la campaña electoral local en Puebla. En un comunicado, la Comisión de Quejas y Denuncias destacó que en dicho espot se alude de manera clara y directa a Miguel Ángel Yunes Márquez, candidato a gobernador de Veracruz por la coalición Por Veracruz al Frente, lo que implica “una transgresión a la normatividad electoral y una alteración indebida del modelo de comunicación política”. En ese sentido, concedió la medida cautelar solicitada por el Revolucionario Institucional (PRI), toda vez que los mensajes y difusión de la propaganda en radio y televisión a que tiene derecho un partido político deberán destinarse exclusivamente a las elecciones a que fueron asignados. Revés a Morena contra espots de PRI y PAN En otro expediente analizado, la Comisión determinó la improcedencia de la medida cautelar formulada por Morena en contra del PRI por la difusión del promocional de radio y televisión denominado “CDMX L MIKEL EXTORSIÓN”, que a juicio del quejoso contiene aparentes expresiones calumniosas. El órgano electoral precisó que no se advierte que el promocional denunciado contenga elementos que constituyan la imputación de delitos o hechos falsos con impacto en el proceso electoral, sino una crítica severa respecto de las acciones u omisiones de dicho partido político, en el ámbito de su competencia o responsabilidad, para acabar o combatir ese tipo de conductas delictivas. La palabra “ratas” es utilizada en espots de manera genérica, por lo tanto, no puede considerarse, en apariencia del buen derecho, que sea para adjetivar de manera directa a Morena o a sus afiliados o militantes, señaló. La Comisión también declaró improcedente la medida cautelar solicitada por Morena en contra del Partido Acción Nacional (PAN), derivado de la difusión del promocional de televisión “GSLNA307”, pautado para su difusión en diversas entidades federativas. A decir del quejoso, contiene aparentes elementos calumniosos en su contra, al transmitir información errónea que no existe en su plataforma o propuestas electorales, lo que, en consecuencia, violaría el derecho de los ciudadanos de recibir información que les permita emitir un voto informado. No obstante, la Comisión señaló que en el material denunciado no se aprecian imputaciones de delitos o hechos falsos que pudieran configurar el tipo legal de calumnia. El contenido central del promocional señalado, puntualizó, consiste en emitir una opinión crítica y aparente contraste de posiciones respecto a un tema de interés general como lo es el aumento o decremento de impuestos y el precio de la gasolina, a partir de la perspectiva del emisor del mensaje.

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