El INAI ordena a la Sagarpa entregar listado de empresas aguacateras

miércoles, 15 de agosto de 2018 · 09:36
CIUDAD DE MÉXICO (apro).- El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), ordenó a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) asumir su competencia, buscar y dar a conocer el listado de las empresas dedicadas a la producción, distribución y/o comercialización de aguacate que operan en el país. Y es que, en respuesta a una solicitud de información interpuesta por un particular para conocer la razón social de dichas empresas, la Sagarpa indicó que la información requerida era competencia de la Secretaría de Economía (SE), el Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera (SIAP) y la Agencia de Servicios a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Agropecuarios (antes ASERCA), y recomendó al particular acudir a esas instancias. Inconforme, el requirente interpuso recurso de revisión ante el INAI. No obstante, en alegatos, la Sagarpa reiteró su respuesta inicial. El caso fue turnado a la ponencia del comisionado Oscar Guerra Ford, que, al realizar un análisis encontró que la Dirección General de Operación y Explotación de Padrones de la Sagarpa es la unidad administrativa que puede conocer de lo requerido, ya que se encarga de coordinar el desarrollo y uso de los padrones de productores de cultivos y plantaciones de programas agrícolas. Además, agregó, define los criterios de integración y uso de la información georeferenciada de los inventarios de obras de infraestructura, proyectos productivos e infraestructura para la comercialización de beneficiarios y productores de cultivos y plantaciones, apoyados por los programas agrícolas. Por ello, a propuesta de Guerra Ford el pleno del INAI revocó por unanimidad la respuesta de la Sagarpa y le instruyó a asumir su competencia para conocer de la información requerida, a activar el procedimiento de búsqueda en todas sus unidades administrativas, entre las que no podrá omitir a la referida unidad administrativa, y finalmente deberá comunicar los resultados a la parte recurrente. El INAI comunicó al requirente que, de darse el caso, le asiste el derecho de controvertir la nueva respuesta que la Sagarpa le entregue al asumir competencia.

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