La CNDH acredita ejecuciones arbitrarias en caso Palmarito; emite recomendaciones a Sedena y SSP Puebla

miércoles, 19 de septiembre de 2018 · 18:57
CIUDAD DE MÉXICO (apro).- A 16 meses de los enfrentamientos entre presuntos huachicoleros y efectivos de las secretarías de la Defensa Nacional (Sedena) y de Seguridad Pública (SSP) de Puebla, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió una recomendación por dos ejecuciones arbitrarias; tratos crueles contra 12 personas, incluidos tres menores; la detención arbitraria de dos infantes, y la alteración de la escena del crimen, que implicó la manipulación de un cadáver. En mayo de 2017 el país se vio impactado después de darse a conocer los videos captados por cámaras de seguridad en las calles de Palmarito Tochapan, municipio de Quecholac, donde se advierten enfrentamientos entre los presuntos integrantes de una banda de robo de combustible con soldados y policías estatales, así como la ejecución de al menos una persona por parte de un soldado. Los enfrentamientos del 3 de mayo del año pasado dejaron como saldo de seis civiles y cuatro militares muertos; 14 ciudadanos y 12 soldados lesionados, y 13 personas detenidas, entre ellas cuatro menores de edad. Pese a que la Procuraduría General de la República (PGR) negó copias de las carpetas de investigación de los hechos, el organismo pudo acreditar violaciones graves a los derechos a la libertad personal y a la presunción de inocencia, a la verdad, a la vida, a la integridad personal, a la legalidad y seguridad jurídica, al interés superior de la niñez y a la debida procuración de justicia. La CNDH contó con elementos para determinar que elementos de la Sedena y de la SSP de Puebla participaron en “la ejecución arbitraria de dos personas, el trato cruel contra 12, incluidos tres menores de edad, la detención arbitraria de dos infantes, la manipulación de un cadáver y la colocación de armas largas que se relacionaron con dos personas fallecidas”. Por la negación de copias de las carpetas de investigación, señaló a la PGR de “falta de colaboración de dicha instancia con este organismo constitucional autónomo en la investigación de violaciones graves a los derechos humanos, así como en obstrucción al derecho de acceso a la justicia en agravio de las víctimas, sus familiares y la sociedad”. El organismo presidido por Luis Raúl González Pérez también acreditó violaciones a la legalidad, seguridad jurídica, debida procuración de justicia y a la verdad, cometidas por servidores públicos de Petróleos Mexicanos (Pemex), PGR, Fiscalía General de Justicia, SSP y Tribunal Superior de Justicia (TSJEP), los últimos tres del estado de Puebla. Puntualizó: “La CNDH observa con preocupación la impunidad imperante en la sustracción ilegal de hidrocarburos, ya que las personas detenidas por ese hecho no son puestas a disposición de la autoridad competente, y cuando se inician las indagatorias respectivas no se judicializan, lo que provoca que no sean sujetas a proceso”. De igual manera, advirtió que personal ministerial estatal y federal deben practicar las diligencias necesarias para acreditar la identidad de los responsables del robo de hidrocarburos, y ejercitar acción penal en su contra “con todos los elementos de prueba e indicios que no permitan su libertad por falta de elementos o violaciones al debido proceso”. Tras precisar que no se puede combatir el delito cometiendo un ilícito, la CNDH recomendó al titular de la Sedena, Salvador Cienfuegos Zepeda, y al gobernador de Puebla, José Antonio Gali Fayad, reparar integralmente a todas las víctimas, incluyendo indemnización, asistencia médica y psicológica, así como colaborar en las investigaciones ministeriales y procedimientos administrativos contra los involucrados. El organismo instruyó a Cienfuegos y a Gali para colaborar en las quejas por “manipulación del cuerpo de una víctima y colocación deliberada de armas largas a dos cadáveres, y que el titular de la Sedena colabore en la investigación por falta de veracidad en la información proporcionada a la CNDH”. Al encargado de despacho de la PGR, Alberto Elías Beltrán, le requirió “continuar la integración de las carpetas de investigación por homicidios y lesiones; dejar sin efectos el acuerdo de reserva temporal de la carpeta de investigación contra personal militar, y colaborar en la queja que se formule ante la Visitaduría General de esta Procuraduría por irregularidades en la integración de la carpeta de investigación por conductas delictivas contra dos personas, así como dar seguimiento al procedimiento administrativo contra personal responsable de falta de colaboración en la investigación de los hechos”. La CNDH también formuló recomendaciones al director general de Pemex, Carlos Alberto Treviño Medina, para que colabore en la integración de carpetas de investigación radicadas en la Fiscalía General estatal; que las instalaciones de la empresa “no se utilicen para resguardar a personas detenidas”, y que contribuya con la queja que se presente ante el Órgano Interno de Control contra los servidores públicos “que autorizaron o consintieron que las personas detenidas permanecieran en la planta de rebombeo de Palmarito Tochapan”. A Gali Fayad se le solicitó, además, el diseño y aplicación de políticas públicas para combatir la delincuencia en la “Franja del Huachicol”, así como coordinarse con los municipios que la comprenden para atender los problemas relacionados con desempleo, pobreza, desigualdad, prevención del delito, violaciones a derechos humanos, acceso a la justicia, educación, alimentación, salud, agua, vivienda e interés superior de la niñez. Asimismo, “coadyuvar en la selección y evaluación de sus cuerpos policiales, profesionalizarlos y garantizar la seguridad pública”, y dar seguimiento al proceso administrativo que inicie el Consejo de Honor y Justicia de la SSP “por omisiones en dictámenes respecto de lesiones sufridas por ocho personas”. También hizo observaciones al fiscal general poblano, Víctor Antonio Carrancá Bourget, para continuar con las carpetas de investigación iniciadas por el homicidio de tres personas, dar seguimiento a la queja que se presente a la Visitaduría General por las omisiones en la integración de dichas carpetas, así como colaborar en la investigación ministerial y el procedimiento administrativo contra el agente del Ministerio Público del fuero común involucrado en la retención ilegal de cuatro menores de edad, e instruir que las investigaciones ministeriales por robo de hidrocarburos se integren y determinen conforme a derecho. En tanto, al presidente de TSJ del estado de Puebla, Héctor Sánchez Sánchez, la CNDH le recomendó colaborar en la queja que se presente ante la Comisión de Disciplina de dicho Tribunal “por las imprecisiones que se observaron en las necropsias que los peritos del TSJEP practicaron a nueve cadáveres, incluidos cuatro elementos del Ejército Mexicano y una persona menor de edad”. Los hechos En el expediente, además de confirmar lo que revelaron las imágenes, de que un soldado ejecuta a uno de los detenidos ya cuando se encuentra sometido en el piso y no presenta riesgo alguno, se menciona que otra de las personas fue ejecutada cuando se encontraba en el interior de una camioneta. También, queda establecido que otras dos de las víctimas mortales de este enfrentamiento son personas aparentemente ajenas al enfrentamiento. Una mujer que caminaba por la calle y un hombre que se encontraba parado en un área conocida como los lavaderos, donde los agricultores de la zona acostumbran limpiar las hortalizas que cosechan. En cuanto, a una de las víctimas de ejecución arbitraria, la CNDH identifica como Víctima 13 o V13, señala: “V13 fue sometido en posición decúbito ventral, con la cabeza apoyada sobre ambos brazos, posteriormente AR54, se ubicó por detrás y a la derecha del detenido, colocándole su arma de fuego a una distancia no mayor a 60 centímetros en la región cefálica y accionó su arma de fuego, privándolo de la vida”. En el expediente, se incluye el testimonio de otro de los militares que narra la forma en que ocurrieron los hechos: “En ese momento la [persona de identidad reservada] no representaba riesgo alguno para nosotros porque se encontraba sometido, estaba boca abajo, […] cuando en ese momento escuché un disparo de arma de fuego sobre mi costado derecho, cerca de mí, y al escuchar el disparo inmediatamente volteo”. Señala que puede ver al responsable, identificado como AR54 que estaba a una distancia de unos 50 centímetros de la persona sometida al piso y que tenía su arma sostenida con ambas manos y retrayéndola hacia su cuerpo. “En ese momento me dirijo hacia donde estaba [AR54] para preguntarle […] porque había disparado en contra de la [persona de identidad reservada]. Pero él se volteó a verme […] y se dirigió hacia la esquina y en ese momento se fue”, relata. Igual, sobre este caso, la CND documenta que en el acta del levantamiento del cuerpo de esa persona, se asentó que a un costado se localizó un arma de fuego larga de color negro con empuñaduras de madera color café, calibre 7.62 x 39 milímetros. Sin embargo, de acuerdo a las diligencias que llevan a cabo los peritos de la Comisión se advierte que hay evidencias suficientes para establecer que esa arma fue colocada junto al cuerpo de manera deliberada. En cuanto a la otra víctima de ejecución arbitraria, la CNDH indica que según las imágenes obtenidas de las cámaras de seguridad privada se puede ver una camioneta de color negro, marca Lincoln, tipo Navigator, que es enfrentada a disparos por los elementos del Ejército y que en el interior de ese vehículo queda muerta una persona a la que identifican como V14. En el expediente se indica que la posición anatómica en la que fue fijado el cuerpo de V14, no es su posición final y última al término de los hechos. “En base a las características de la lesión mortal que presentó el cuerpo de V14 se establece que el agente causal mecánico (arma de fuego) se encontraba por delante de la víctima, ligeramente hacia la derecha y en un plano ligeramente superior”, indica. Los peritos de la Comisión estimaron que, al no encontrarse casquillos percutidos en el interior de la camioneta, no existen indicios balísticos que permitan presumir que sus tripulantes hubiesen disparado desde su interior, lo que se contrapone con lo manifestado por personal de la Sedena. Aunque cerca de esa víctima se encontró un arma de fuego, con cartuchos útiles calibres 7.62 X 39 y 9 milímetros, al no haber cartuchos percutidos en el interior, se estableció que no accionó el arma. “…lo que implica que no realizó actos que pusieran en peligro la integridad física del personal militar que se encontraba en el lugar, situación que incluso permitió que un elemento del Ejército Mexicano, colocara presumiblemente su arma de fuego en una ranura ubicada en la parte superior de la ventana y disparara en contra de la víctima privándola de la vida”, concluye la CNDH. En cuanto a esta persona ejecutada, los peritos de la Comisión también dejan asentado que encontraron evidencias de que el cadáver fue manipulado y movido de la posición original al que quedó tras su deceso. Igual, se documenta otro caso en la víctima identificada como de “identidad reservada”, a quien también se le sembró un arma larga. Aparte de esto, el organismo nacional encontró evidencias que acreditan violaciones a los derechos a la integridad personal, legalidad y seguridad jurídica, por el trato cruel, inhumano y/o degradante derivado de las lesiones innecesarias para su sujeción y/o sometimiento causadas a 10 detenidos, de los cuales dos eran menores. En la narración de los hechos, los adultos y menores detenidos denuncian que fueron golpeados en cara, espalda y costillas por los militares tanto a patadas como puñetazos como con las culatas de sus armas, ya cuando estaban detenidos. De 13 detenidos que hubo en estos hechos, cuatro de ellos menores de edad, no se acreditó la responsabilidad penal que se le atribuyó a seis de ellos, incluidos los adolescentes, pues no se dictaminó la no acción penal por falta de elementos para indiciarlos. También se menciona que los militares tardaron entre 7 y 10 horas para poner a disposición del Ministerio Público a los detenidos, cuando la oficina de esa autoridad se ubicaba a no más de 26 minutos. Asimismo, que tardaron más de 21 horas para turnar a los menores al área Especializada en Justicia para Adolescentes en el Estado de Puebla.

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