Niegan amparo a Padrés contra auto de formal prisión por defraudación fiscal

lunes, 11 de noviembre de 2019 · 20:00
CIUDAD DE MÉXICO (apro). - Un tribunal unitario en la Ciudad de México negó un amparo que presentó el exgoberndor de Sonora Guillermo Padrés Elías –actualmente en prisión preventiva– en contra del auto de formal prisión que un juez le dictó por el delito de defraudación fiscal por 70 millones de pesos. La resolución al amparo indirecto 71/2019 estuvo a cargo de magistrado Ricardo Paredes Calderón, titular del Quinto Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, quien consideró “inoperante e infundado de los conceptos de violación”, expuestas en la resolución del 13 de agosto de 2019. El pasado 4 de septiembre, la defensa de Padrés Elías, encabezada por el abogado y exprocurador de la República, Antonio Lozano Gracia, buscó reclamar auto de formal prisión en contra de Padrés Elías por el delito de defraudación fiscal equiparada y la ejecución del acto reclamado al Segundo Tribunal Unitario, quien también negó proporcionarle medidas cautelares. A decir de la entonces Procuraduría General de la República (PGR, hoy FGR) intervino sus cuentas bancarias en los bancos Morgan Stanley y BBVA Compass, con los que detectó movimientos de julio de 2011 a julio de 2014 por 8 millones 830 mil dólares sin que fueran declarados ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP). Sin embargo, Lozano Gracia argumentó que “el numerario que se depositó en la cuenta del señor Padrés no puede ser considerado como ‘ingresos acumulables’”, pues “no fue enajenado por parte del quejoso, ni tampoco proviene de una prestación de servicios, disposición de bienes tangibles o intangibles”. Es decir, sostuvo que “estuvo en la cuenta bancaria del 15 de mayo al 26 de mayo del 2015” y no ingresaron al patrimonio del Padrés Elías. Por otra parte, la defensa del exgobernador de Sonora, señaló que la entonces PGR obtuvo la información de la cuenta bancaria, contraviniendo la jurisprudencia 39/2014, “según la cual, para formular la querella es necesario que se emita el dictamen técnico contable” y que determinara si el dinero formaba parte de su patrimonio. “En el caso, se allegaron estados de cuenta sin control judicial previo, con lo que se vulneró el derecho al secreto bancario que le asiste al señor Padrés”, formuló Lozano Gracia. No obstante, el magistrado Paredes Calderón dio el aval a la obtención de pruebas de la FGR y determinó declarar como “infundados” los alegatos vertidos por la defensa del ex gobernador emanado del Partido Acción Nacional (PAN). “Concluyéndose en la sentencia señalada que la presunción prevista en el artículo 59, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, al no operar de plano y admitir prueba en contrario, podía ser aplicada en el procesal penal sin que ello vulnere el derecho fundamental a la presunción de inocencia, en sus vertientes de regla de trato, regla probatoria y estándar de prueba”, determinó Paredes Calderón.

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