Tribunal Electoral deja fuera al partido de Calderón y Zavala de la elección de 2021

jueves, 15 de octubre de 2020 · 01:04
CIUDAD DE MÉXICO (apro).- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ratificó como improcedente el registro como partido de México Libre, por lo que los expanistas Margarita Zavala y Felipe Calderón se quedaron sin plataforma política para participar en las elecciones de 2021. La decisión confrontó posturas de los magistrados, pero se impuso una mayoría de 4, quienes confirmaron la negativa del Instituto Nacional Electoral (INE) a registrar a México Libre como nuevo partido, por la recepción de recursos por 1 millón 61 mil pesos a través de la aplicación electrónica Clip, misma que no permitió verificar el origen de los recursos y que hayan provenido de quienes se presentaron como aportantes. Esos recursos, que fueron clasificados como de “origen desconocido”, no permitieron dar certeza sobre la autenticidad y validez del procedimiento de México Libre para constituirse como partido, resolvió el TEPJF.
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Antes del fallo, Zavala y Calderón califican de “ilegal” el bloqueo a México Libre El magistrado ponente del caso, José Luis Vargas, dijo que, al no haber certeza sobre la licitud de ese financiamiento, esos recursos afectaron la legalidad de las asambleas realizadas por México Libre en esos meses: agosto a octubre de 2019 y febrero de 2020, es decir, quedó impactada su representatividad territorial y la certeza de las afiliaciones recabadas en ese periodo. En esos meses se realizaron 51.1% de las asambleas válidas, y se afilió a 145 mil 38 militantes, 55.31% del total de afiliaciones validadas por el INE, 262 mil 221 mil. Vargas recordó que desde octubre de 2019 se notificó a México Libre que la aplicación Clip, que arroja un comprobante con los últimos números de tarjeta empleada, pero no nombre del aportante, cuenta bancaria o mayores datos que den certeza del origen de los recursos, no era idóneo para que recibiera aportaciones, pero se insistió en emplear ese mecanismo. En esa postura se expresaron también el magistrado presidente, Felipe Fuentes Barrera, Mónica Aralí Soto y Felipe de la Mata Pizaña. En contraparte, los magistrados Indalfer Infante y Reyes Rodríguez –a quien Morena pidió, sin éxito, excluir de este debate y votación por su supuesta cercanía con Calderón– pidió devolver el expediente al INE, indagar en el sistema financiero el origen de los recursos y, de ser el caso, imponer las multas procedentes. “No se acreditaron irregularidades graves y reiteradas suficientes para la negativa de registro, para mí no hay gravedad, sistematicidad ni reincidencia de las faltas. Ni los montos ni el número de personas no implican sistematicidad”, sostuvo Rodríguez. Por eso, la negativa de registro “sería desproporcionada e injustificada” y afectaría el derecho de asociación. En este caso “no hay dolo ni riesgo al sistema democrático, en cambio, el riesgo a la democracia si está en cerrar el paso a una organización con 256 mil afiliados y 223 asambleas distritales. Se cierra el canal legal y legítimo para la participación política y se niega a la ciudadanía más opciones” para elegir, advirtió. La magistrada Janine M. Otálora –quien también votó por regresar el asunto al INE– aseguró que la aplicación Clip no impide rastrear los recursos, y sí son verificables por medio del sistema financiero, pues pertenece a él, pero el INE no ejerció sus facultades fiscalizadoras para rastrear el origen del recurso. “No ejerció diligencia alguna para ejercer sus facultades, (por eso) debe revocarse para que el INE se allegue de más información y determine lo que corresponde”. El magistrado presidente Fuentes Barrera rebatió este argumento y consideró innecesarias más diligencias a cargo del INE. La obligación de que las aportaciones en efectivo mayores a 90 Unidades de Medida y Actualización (UMA), sean con cheque o transferencia, está prevista en las reglas de fiscalización y esa era responsabilidad de la organización; el INE “no debe subsanar lo que no se hizo desde un principio”. Consideró que hubo negativa reiterada de México Libre a observar la norma, pues desde agosto de 2019 se le hicieron observaciones de que este mecanismo Clip no era válido y continuó incumpliendo la norma. En la sentencia se eximió a México Libre de una multa por 361 mil 363 pesos, pues el TEPJF revocó un criterio del INE que consideraba que las aportaciones en especie (en este caso por 1 millón 806 mil 687 pesos) sin factura que acredite que el donante efectivamente desembolsó el recurso de sus cuentas, era una irregularidad.

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