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Dan a director de Canal Once 23 días para volver al Senado

Ricardo Monreal dijo que solicitó a José Antonio Álvarez Lima, propietario del escaño senatorial tras ser electo en Tlaxcala, su reincorporación antes del 20 de noviembre.
miércoles, 28 de octubre de 2020 · 16:10

CIUDAD DE MÉXICO (apro).- El Senado dio un plazo de 23 días para que el director de Canal Once, José Antonio Álvarez Lima, regrese a su escaño en la Cámara alta, luego del fallecimiento de su suplente Joel Molina por covid-19, o, de lo contrario, se convocará a una elección.

El coordinador de Morena Ricardo Monreal informó que habló con Álvarez Lima, propietario del escaño tras ser electo en Tlaxcala, y le solicitó su reincorporación antes del 20 de noviembre.

"Me reuní con José Antonio Álvarez Lima y platicamos sobre su reingreso al Senado", dijo.

"Le solicité formalmente su reincorporación. Me pidió unos días para resolverlo y le pedí que no fuera mucho. Nos propusimos un plazo no mayor al 20 de noviembre para que el Senado tome una decisión", contó.

Monreal, presidente de la Junta de Coordinación Política del Senado, informó que en caso de no incorporarse antes del 20 de noviembre entonces se tendría que pedir una elección al Instituto Nacional Electoral (INE) para elegir a un senador por Tlaxcala.

“Si él no se reincorpora el 20 de noviembre, tomaremos una decisión”, explicó el zacatecano.

“Es un hombre muy consciente, Álvarez Lima, es un hombre muy inteligente y lo necesitamos. Su sabiduría, su prudencia, su inteligencia y su sensatez nos sirve mucho al Senado, por eso es que le pedí que se reintegrara a los trabajos del Poder Legislativo”, añadió.

El 26 de febrero del 2019, Álvarez Lima solicitó licencia para separarse del cargo como senador por tiempo indefinido. En su lugar quedó su suplente Joel Molina Ramírez, quien falleció el fin de semana a consecuencia de coronavirus.

En caso de que Álvarez Lima decida no integrarse al Senado, el presidente de la Mesa Directiva procederá a emitir la declaración de la vacante en el cargo de senador.

Con base en el artículo 63 constitucional, para cubrir las vacantes de senadoras o senadores electos por el principio de mayoría relativa, la Cámara alta convocará a elecciones extraordinarias, de conformidad con lo que dispone la fracción IV del artículo 77 constitucional.

La Cámara debe expedir la convocatoria para elecciones extraordinarias dentro del término de treinta días, a partir de que ocurra la vacante, mismas que deberán celebrarse dentro de los noventa días siguientes, con el fin de cubrirla.

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