Un juez urge a López-Gatell justificar la decisión de no publicar semáforo epidemiológico
CIUDAD DE MÉXICO (apro). - El Juez Décimo Sexto de Distrito en Materia Administrativa en Ciudad de México, Gabriel Regis López, otorgó 15 días de plazo para que el subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, Hugo López-Gatell, justifique su decisión de no publicar el semáforo epidemiológico semanal por covid-19.
Esto a raíz de una solicitud de amparo promovido por el abogado Carlos Escobedo Suárez, quien también había pedido al juez que obligara al funcionario público a reanudar la difusión del color del semáforo, suspendida el 10 de julio porque, según López-Gatell, se encontraron inconsistencias en la información entregada por algunos estados en relación con la pandemia.
Pese al barullo provocado por la noticia y tras retuitear la nota informativa publicada en el periódico Reforma, este 16 de julio Carlos Escobedo Suárez explicó tres puntos de su demanda en su cuenta de Twitter @carlosescobedos:
“1. Aclarar que soy pasante en derecho, y que no me ostento, aún, como licenciado. 2. La demanda tiene un interés técnico y académico, no político. 3. Desde mi punto de vista, el Subsecretario ya aclaró públicamente, posterior a la demanda, las razones de la decisión”.
El tuit de @reformanacional que provocó la reacción del pasante señaló:
“Un juez admitió a trámite un amparo promovido por el abogado Carlos Escobedo Suárez, quien alegó que la no publicación del semáforo nacional para la semana del 10 al 17 de julio viola derechos humanos.
En la resolución, el juez Gabriel Regis López pidió al servidor público entregar, a más tardar en tres días, un informe respecto al juicio de amparo promovido por el particular, bajo el argumento de que no publicar el semáforo del 10 al 17 de julio viola los derechos humanos de acceso a la salud y a la información.
“Requiérase a la autoridad responsable para que, dentro del plazo de quince días, contado a partir del día siguiente al en que surta sus efectos la legal notificación del presente proveído, rinda su informe justificado, en el que de conformidad con el artículo 117 del citado ordenamiento, deberá exponer las razones y fundamentos legales que estime pertinentes para sostener la constitucionalidad de los actos que se le reclaman o la improcedencia del juicio”, señaló el fallo.