SCJN

La Corte invalida la facultad de AMLO para reasignar los ahorros generados por la Ley de Austeridad

Por votación de nueve votos contra uno, el pleno de la SCJN resolvió que la asignación de los recursos públicos es una facultad exclusiva que corresponde a la Cámara de Diputados.
martes, 5 de abril de 2022 · 18:45

CIUDAD DE MÉXICO (apro).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el artículo 61, párrafo segundo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria que permitía al presidente Andrés Manuel López Obrador decidir por decreto el destino de los recursos públicos generados por las políticas de austeridad que ha implementado su gobierno.

Por votación de nueve votos contra uno, el pleno de la Corte resolvió que la asignación de los recursos públicos generados, independientemente de que sean ahorros generados por la política de austeridad, es una facultad exclusiva que corresponde a la Cámara de Diputados, por lo que esa facultad otorgada al Poder Ejecutivo Federal en la citada norma es inconstitucional.

La ministra ponente del caso, Norma Lucía Piña Hernández, explicó que en el artículo impugnado por senadores de oposición, se concedía al Poder Ejecutivo la facultad discrecional de definir el destino de los ahorros generados por la aplicación de la Ley de Austeridad mediante un decreto, lo que contraviene el artículo 74 de la Constitución mexicana en el que se faculta a los diputados federales a votar el Presupuesto de Egresos cada año.

“El precepto es inconstitucional porque permite al Presidente de la República, de forma discrecional, determinar por decreto el destino de los recursos ahorrados con la Ley Federal de Austeridad, facultad que conforme al artículo 74 de la Constitución es exclusiva de la Cámara de Diputados”, advirtió.

Agregó que la norma declarada inconstitucional y expulsada de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria también era contradictoria con el artículo 54 de la misma norma, el cual establece que los ahorros generados y recursos no erogados durante un ejercicio fiscal deben ser reintegrados a la Tesorería de la Federación, destacando que el control del gasto público representa un contrapeso del Poder Legislativo sobre las actuaciones del Poder Ejecutivo.

“La Cámara de Diputados tiene el deber constitucional de especificar el destino del gasto público, esto es, tanto las partidas respectivas como los montos autorizados, pues, además de que ello es condición de posibilidad de la fiscalización del gasto público federal en términos del mismo artículo de la Constitución, una aprobación genérica equivaldría a delegar la facultad de aprobación del gasto público al ejecutor del mismo, lo que es incompatible con los principios que la doctrina atribuye al presupuesto, como el de legalidad y el de especialidad, pero sobre todo, es incompatible con la finalidad de esa facultad exclusiva, que consiste en servir de control democrático del gasto público federal y de contrapeso al Ejecutivo, fijando los cauces y límites a la discrecionalidad en la ejecución del presupuesto”, señaló la ministra Piña.

La ministra ponente agregó que aun cuando “debe haber cierta flexibilidad en las normas presupuestarias para hacer frente, eficazmente, a imponderables” como la caída de los ingresos tributarios del Estado o el aumento en la recaudación de impuestos, la Cámara de Diputados no puede renunciar por completo a sus atribuciones en materia presupuestaria.

“No puede llegar al extremo de que la Cámara de Diputados renuncie a su facultad exclusiva de determinar el destino y el monto del gasto público federal, delegando esa facultad en el Ejecutivo, pues con ello, frustra la función que la Constitución le atribuye en exclusiva en esta fase del ciclo presupuestario, ejercer un control democrático efectivo sobre el gasto público federal, autorizando el destino y monto específico del mismo”, sentenció la ministra.

No obstante, la sentencia aprobada por el Pleno de la Corte no invalidó la parte del artículo en el cual se advierte que parte de los recursos ahorrados por la Ley de Responsabilidad Hacendaria pueden destinarse a los programas sociales que forman parte del Plan Nacional de Desarrollo, derivado de que estos programas sociales ya fueron aprobados previamente por el legislador.

Por lo anterior, se concluyó que la norma no resultaba inconstitucional en esta parte, destacando que en el artículo 54 de la Ley de Responsabilidad Hacendaria resulta complementario con otras leyes en la materia.

Previamente, el Pleno de la Corte también había decretado la inconstitucionalidad del segundo párrafo del artículo 24 de la Ley de Austeridad que establecía una prohibición de diez años a cualquier servidor público de mando superior que al renunciar a su cargo, buscara obtener un trabajo en empresas del mismo sector que le haya tocado supervisar o regular, o respecto de las cuales haya tenido información privilegiada derivado del ejercicio de su cargo.

Sin embargo, los ministros de la Suprema Corte consideraron que este lapso de tiempo era desproporcionado, innecesario e injustificado, por lo que afectaba la libertad de trabajo, profesión, comercio e industria, reconocida por el artículo 5º constitucional, pues impide a los exfuncionarios prestar libremente sus servicios en la iniciativa privada por un periodo desproporcionado de tiempo.

Durante la resolución de la acción de inconstitucionalidad promovida por senadores de oposición, el Pleno de la Suprema Corte reconoció la facultad del Poder Legislativo para emitir leyes de austeridad, así como la obligación de los Poderes Legislativo y Judicial y de los organismos autónomos para “tomar las acciones necesarias para dar cumplimiento a la ley” en materia de austeridad expedida por el Congreso de la Unión.

En este sentido, los ministros de la Corte resolvieron que las leyes de austeridad emitidas por los diputados y senadores “no implican una invasión a la autonomía y la independencia de los Poderes Legislativo y Judicial ni de los órganos autónomos, ya que las facultades legislativas y fiscalizadoras en cuestión no inciden en el ámbito de gestión presupuestaria autónoma que les reconoce la Constitución a esos poderes y entidades públicas, mucho menos en sus funciones sustantivas”.

 

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