Revés de la Corte a Ebrard; anula reforma que ponía candados a nuevos partidos en el DF

lunes, 6 de junio de 2011 · 01:00

MÉXICO, D.F., 6 de junio (apro).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó las modificaciones al Código Electoral del Distrito Federal que exigía un mínimo de 2% de la lista nominal en cada una de las delegaciones políticas para el registro de un partido político local.
    En diciembre de 2010, la Asamblea Legislativa (ALDF) aprobó los cambios al Código Electoral que endurecían los requisitos para registrar un partido político.
    La oposición, el PRI en particular  y el todavía perredista, René Arce, quien pretendía fundar el Partido de la Ciudad, bautizaron esta iniciativa como la “Ley Ebrard” y promovieron el 19 de enero pasado el recurso de inconstitucionalidad 2/2011.
    El proyecto de resolución fue realizado por el ministros Salvador Aguirre Anguiano, quien determinó que las reglas propuestas para regir el proceso de elecciones del 2012, son parcialmente violatorias de la Constitución.
Al respecto, el ministro José Ramón Cossío indicó que un partido político no tiene porqué mostrar su presencia fragmentada o en términos de demarcaciones "cuando lo que se pretende construir es la representación total de una entidad federativa.
“Este es un criterio totalmente arbitrario porque introduce como criterio de constitución un criterio de representación", fustigó.
    El artículo 214 condicionaba el registro de un nuevo partido a tener el apoyo de por lo menos 2% de la lista nominal en las 16 delegaciones, lo que según el ministro Anguiano, atenta contra el derecho de asociación política.
    El proyecto del magistrado proponía avalar el 2% en general pero a propuesta de su colega Arturo Zaldívar, quien afirmó que estarían legislando al modificar el planteamiento de los diputados, se decidió dejar abierta la posibilidad a la ALDF de que mantenga ese porcentaje como requisito pero sin sujetarlo a cada delegación.
    Todos coincidieron en señalar que la configuración de los porcentajes es libre para los congresos locales por lo que el acuerdo fue eliminar todo el artículo 214 que contenía la exigencia de contar con el 2% del listado nominal por demarcación.
Según el Ministro Fernando Franco el 2% de la lista nominal de la capital son 137 mil 640 ciudadanos, por lo que consideró que se estarían pidiendo más militantes para obtener el registro como partido, que votos en una elección para mantenerlo, ya que para conservar el registro también se debe obtener por lo menos el 2% de los votos.
    Con esta resolución de la Corte se abre la posibilidad de que Arce Islas pueda registrar su partido político, igual que Joel Ortega Cuevas. También  que el desaparecido Partido Socialdemócrata vuelva a contar con su registro que perdió en las elecciones de 2009.
    Los magistrados también invalidaron el segundo párrafo del artículo 224 que establecía una duración máxima de 50 días para las precampañas políticas.
    Pero los jueces señalaron que ese precepto viola el artículo 116 de la Constitución que señala que las precampañas sólo pueden durar hasta dos terceras partes de lo que duran las campañas que en el caso de la de Jefe de Gobierno es de 60 días. En ese sentido, las precampañas deben durar sólo 40 días.
Respecto al artículo 213 que prohíbe a los precandidatos contratar propaganda en prensa, internet y teléfono, la SCJN señaló que estudiará las propuestas de Aguirre para invalidad esa prohibición ya que, en su opinión, atenta contra la libertad de expresión.
Asimismo, los magistrados analizarán en su sesión de mañana martes, la autonomía en el ejercicio de las facultades de la Contraloría General y la Unidad Técnica Especializada de Fiscalización entre otros plateados en el recurso de inconstitucionalidad.

Comentarios