Debe la AFSEDF entregar expediente de presunto abuso sexual en un kínder

miércoles, 6 de abril de 2016 · 20:19
CIUDAD DE MÉXICO (apro).- El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) ordenó a la Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal (AFSEDF) entregar una versión testada del expediente 1314/21-068/14 que integró su Unidad de Atención al Maltrato y Abuso Sexual Infantil, relativo a una investigación por presunto abuso sexual en el jardín de niños “Concepción Sierra de Lanz Duret”, en esta capital. La solicitante –madre del menor de edad afectado– presentó un recurso de inconformidad ante el INAI por la negativa del organismo a entregarle la información requerida, con el argumento de que el expediente se encontraba clasificado como confidencial y reservado. En respuesta, el comisionado ponente Francisco Javier Acuña Llamas destacó la importancia de tener acceso a la información sobre un tema muy sensible. “El asunto revela una posibilidad de abuso infantil, tratada en un centro educativo de la Ciudad de México, adscrita a la SEP, por la vía de este organismo desconcentrado”, apuntó en un comunicado difundido este miércoles. Sostuvo que si bien los datos personales concernientes a una persona identificada o identificable se consideran información confidencial, al ser la madre del menor tiene derecho a su acceso, y recordó que el sujeto obligado puede elaborar una versión pública de los documentos. En alegatos, la AFSEDF reiteró la clasificación invocada en su respuesta inicial, y precisó, entre otros puntos, que en la Unidad de Atención al Maltrato y Abuso Sexual Infantil no existe un expediente único y exclusivamente en favor del menor referido, sino el diverso 1314/21-068/14, relativo al Jardín de Niños “Concepción Sierra de Lanz Duret”, integrado con documentación que alude a los datos personales de otros menores. Sobre el “examen psicológico”, expresó que dentro del citado expediente no fue localizado dicho documento, en virtud de que en ningún momento le fue aplicado al menor ese tipo de prueba. En el análisis del caso, el comisionado ponente Acuña Llamas advirtió, efectivamente, que el expediente número 1314/21-68/14 no contiene información exclusiva del menor, pues la investigación que se realizó fue de forma grupal, por tanto el expediente contiene información de terceros. Destacó que si bien la AFSEDF indicó que dichos documentos serían entregados en versión pública, la misma no se encuentra fundada ni motivada, ya que no se hace mención de los datos que testaría, así como las causas y el fundamento de dicha clasificación. Y subrayó que como el expediente contiene información referente al menor, la AFSEDF deberá entregar a la particular, de forma íntegra, aquellos documentos del referido expediente que contengan dicha información, previa acreditación de la personalidad, en copia simple o copia certificada sin costo alguno. Sobre el “examen psicológico” realizado por el menor, así como su respectivo resultado, si bien no obran en el referido expediente, la AFSEDF omitió declarar su formal inexistencia y entregar a la recurrente dicha declaratoria, previa acreditación de su personalidad. Por lo anterior, a propuesta del comisionado Francisco Javier Acuña Llamas, el Pleno del INAI modificó la respuesta de la AFSEDF y le instruyó a entregar la versión testada del expediente 1314/21-68/14, previa acreditación de la personalidad, y de forma gratuita, ya sea en copia simple o certificada. Asimismo, a través del Comité de Información deberá emitir un acta, debidamente fundada y motivada, en la que clasifique como confidenciales los datos personales de terceros, y declare la inexistencia del “examen psicológico” realizado de puño y letra por el menor, así como su resultado, notificando de ello a la particular.

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