La Corte resuelve las impugnaciones promovidas por la CNDH contra la Constitución capitalina

domingo, 9 de septiembre de 2018 · 12:43
CIUDAD DE MÉXICO (proceso.com.mx).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió las acciones de inconstitucionalidad promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) contra la Constitución Política de la Ciudad de México. La Comisión, a través de un comunicado, destacó que con la resolución se garantiza el Sistema de Protección No Jurisdiccional de los Derechos Humanos y es protegido el derecho a la seguridad jurídica de los trabajadores al servicio del Gobierno de la Ciudad de México, así como sus derechos fundamentales reconocidos en el ámbito laboral. En 2017, la Comisión promovió una demanda de acción de inconstitucionalidad contra la Constitución de la Ciudad de México por: El Sistema de Protección No Jurisdiccional de los Derechos Humanos; ajustes razonables; y el parámetro de constitucionalidad local. Respecto al Sistema de Protección No Jurisdiccional de los Derechos Humanos, la Comisión indicó que siempre deben buscarse formas que incentiven el cumplimiento de las recomendaciones emitidas por organismos protectores de derechos humanos, pero los mecanismos que se establezcan para ello, deben ser acordes con la Constitución federal, tal y como lo resolvió la Corte. Recordó que el juicio de restitución obligatoria incorporado en la Constitución Polìtica de la Ciudad de México, por recomendaciones aceptadas y no cumplidas, resultaba incompatible con el Sistema no Jurisdiccional establecido en la Constitución federal. Por lo tanto, el pleno de la SCJN determinó que la Constitución local alteraba el Sistema de Protección no Jurisdiccional de los Derechos Humanos, ya que permitía que un juez se pronunciara sobre el cumplimiento de las recomendaciones de los organismos no jurisdiccionales, situación que no está prevista en la Constitución federal. Por tanto, invalidó las normas que regulaban el juicio de restitución obligatoria. Sobre los ajustes razonables, la CNDH reclamó el artículo que, regulaba los tabuladores de remuneraciones y percepciones de las personas servidoras públicas, y permitía “ajustes razonables a petición del ciudadano”, ya que estimó generaba inseguridad jurídica al no regular de forma precisa ni adecuada. La SCJN determinó declarar la invalidez de la porción normativa aludida, al coincidir con el planteamiento de la Comisión para garantizar el derecho humano a la seguridad jurídica. Sobre el parámetro de constitucionalidad local, la dependencia impugnó la disposición transitoria que establece que los derechos humanos en la Ciudad de México antes de la entrada en vigor de su Constitución mantendrán vigencia y se aplicarán siempre y cuando no se opongan a lo dispuesto en la propia constitución local. El pleno de la SCJN determinó que es constitucionalmente válido que la Ciudad de México establezca en su Constitución un “parámetro de constitucionalidad local”, siempre que se estructure respetando los artículos 1 y 133 de la Constitución federal.

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