CDMX

Sigue alto el nivel de ozono en el Valle de México: se mantienen las medidas restrictivas

El organismo comentó que estará atento a la calidad del aire y a la evolución de las condiciones meteorológicas prevalecientes en la ZMVM e informará en un boletín que se emitirá hoy a las 20:00 horas.
jueves, 22 de abril de 2021 · 16:20

CIUDAD DE MÉXICO (apro).- La Comisión Ambiental de la Megalópolis (CAMe) informó que se mantienen las medidas establecidas por alta concentración de ozono para la Zona Metropolitana Del Valle de México, para proteger la salud de la población ante la exposición a niveles altos de contaminación.

En un comunicado, explicó que tal decisión responde a que prevalecen las condiciones meteorológicas desfavorables para la dispersión de los contaminantes: viento débil, estabilidad atmosférica y alta radiación solar.

El organismo comentó que estará atento a la calidad del aire y a la evolución de las condiciones meteorológicas prevalecientes en la ZMVM e informará en un boletín que se emitirá hoy a las 20:00 horas.

Ayer, la CAMe determinó que este jueves 22 de abril no podrán circular entre las 5 y las 22 horas, los vehículos con holograma de verificación 2, y 1 cuya terminación sea 1, 2, 3, 5, 7 y 9, así como aquellos cuya matrícula este conformada sólo por letras.

Los vehículos que porten holograma “E”, “00” o “0” cualquiera que sea su uso, salvo unidades de reparto de gas licuado de petróleo, quedarán exentos de la medida.

Las medidas para automotores

De acuerdo con la CAMe las restricciones de circulación para automóviles en la Megalópolis son las siguientes:

a)  Los vehículos de uso particular con holograma de verificación 2. 

b)  Los vehículos de uso particular con holograma de verificación tipo 1 cuyo último dígito numérico sea 1, 2, 3, 5, 7 y 9, así como aquellos cuya matrícula este conformada sólo por letras.

c) Los vehículos de uso particular con matrícula local sin holograma de verificación y los vehículos con matrícula foránea de uso particular que no porten holograma de verificación o cuyo holograma no sea “E”, “00” ó “0”.

d)  Las unidades que transportan gas licuado de petróleo (pipas y/o semi remolques) cuya matrícula sea NON. 

e)  Los vehículos de carga local o federal dejan de circular entre las 6:00 y las 10:00 horas.

f)  Los Taxis con holograma de verificación “1” o “2” que deban dejar de circular de acuerdo a las disposiciones indicadas en los incisos a) y b) les aplicará la restricción a la circulación de las 10:00 a las 22:00 horas. 

No obstante, quedarán exentos los siguientes vehículos:

Vehículos de uso particular destinados en circunstancias manifiestas y urgentes, para atender una emergencia médica. 

Vehículos de uso particular de trabajadores y trabajadoras del sector salud en todas sus especialidades, paramédica, administrativa y de apoyo, siempre y cuando porten el símbolo de salud sellado y firmado por su centro de trabajo. 

Vehículos para personas con discapacidad que cuenten con el permiso para exentar el Hoy No Circula por Discapacidad, el Holograma de Discapacidad, o matrícula para personas con discapacidad. 

Vehículos que porten la constancia tipo “Gas” o “A” Autorregulación. 

Vehículos identificados con tarjeta de circulación de servicio público de pasajeros y turismo (vagonetas, microbuses y autobuses) con placa federal o local, que cumplan con las disposiciones de verificación vigentes. 

Vehículos de servicios urbanos, destinados a prestar servicios de emergencia, salud, seguridad pública, bomberos, rescate, protección civil, de vigilancia ambiental y distribución de combustibles (excepto distribución de gas licuado de petróleo). 

Vehículos destinados a cortejos fúnebres y transporte de servicios funerarios, que cuenten con holograma de verificación vigente. 

Vehículos que transportan mercancías o productos perecederos en unidades con sistemas de refrigeración, así como las unidades revolvedoras de concreto. 

Transporte de residuos y materiales peligrosos que cuenten con la autorización correspondiente, excepto vehículos que transporten combustibles (gasolina, diésel y gas L.P.).

Respecto a las restricciones de la Industria federal y local, la CAMe dijo que no podrán funcionar: 

Las fuentes fijas de la industria manufacturera de competencia federal o local que tengan procesos que generen precursores de ozono, reducirán el 20% de sus emisiones de precursores de ozono, además deberán suspender las actividades de mantenimiento, limpieza y desengrase que generen emisiones fugitivas de COV.

La Refinería “Miguel Hidalgo” de Tula, Hidalgo, no operará a más del 75% de capacidad del total de proceso, disminuyendo la capacidad de combustión en calentadores a fuego directo y calderas en plantas de proceso y fuerza. 

Recomendaciones para la población 

En su comunicado, la CAMe emitió medidas y recomendaciones para la protección a la salud de la población:

Evitar hacer ejercicio o actividades vigorosas en exteriores entre las 13:00 y 19:00 horas. 

Mantenerse informados sobre la calidad del aire con la App “Aire”, en el sitio web www.aire.cdmx.gob.mx, en twitter @Aire_CDMX o al teléfono 5552789931 ext. 1. 

Facilitar y continuar el trabajo a distancia para reducir viajes. 

Evitar el uso de aromatizantes, aerosoles, pinturas, impermeabilizantes o productos que contengan solventes. 

Recargar gasolina después de las 18:00 horas y no cargar más combustible después de que se libere el seguro de la pistola de llenado. 

Revisar y reparar fugas en instalaciones de gas doméstico. 

Reducir el uso de combustibles en casa acortando el tiempo de ducha a un máximo de cinco minutos y al cocinar, utilizar recipientes con tapa. 

Realizar compras y trámites en línea para reducir viajes. 

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