Amparan a pareja gay tras negativa a su unión en Yucatán

martes, 30 de abril de 2013 · 20:24
MÉRIDA, Yuc. (apro).- El Juzgado Tercero de Distrito con sede en esta ciudad dio entrada a una demanda de amparo promovida por “Javier” y “Ricardo”, una pareja gay, residente en esta ciudad, por la negativa del Registro Civil de Yucatán a legalizar su unión. La pareja acudió el pasado 26 de marzo a las instalaciones del Registro Civil con la documentación que exige el Código Familiar del estado de Yucatán para tramitar una solicitud formal de matrimonio. Después de que dicha documentación fue revisada y avalada por un oficial del Registro Civil, los solicitantes fueron remitidos a la jefatura jurídica, donde, con el argumento de que el referido Código establece que el matrimonio es entre un solo hombre y una sola mujer se les negó la petición. Aunque los solicitantes apelaron al deber de la institución de hacer efectivo el principio pro-persona, que establece la obligación de toda autoridad de aplicar la norma más favorable para las personas, que en este caso sería el derecho a la no discriminación por preferencia sexual, no lograron su objetivo. No obstante, de todo el proceso dio fe un notario público, y “Javier” y “Ricardo” presentaron una solicitud de amparo ante la justicia federal, en la cual reclaman la inconstitucionalidad de la negativa a su petición de matrimonio, así como de las normas en las cuáles las autoridades del Registro Civil la fundamentaron: los artículos 94 de la Constitución y 49 y 201 del Código de Familia para el estado de Yucatán. Los demandantes argumentan en su solicitud de amparo la violación al derecho a la no discriminación por preferencia sexual establecido en el párrafo quinto del artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, puesto que la negativa impide que una pareja del mismo sexo acceda, en igualdad de circunstancias, que una heterosexual, a la figura del matrimonio y a los beneficios que para los cónyuges esta conlleva, beneficios que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya definió al resolver el amparo en revisión 581/2012. También exponen la violación al derecho fundamental a la protección del desarrollo y organización de la familia, protegidos por el artículo 4º de la Constitución Federal, debido a que la negativa tanto del registro civil, como de las leyes señaladas como inconstitucionales, priva a las parejas homosexuales de recibir la protección jurídica del Estado a su núcleo familiar, además de que se les da un trato diferenciado a situaciones que gozan del mismo estatus jurídico como lo son las familia homoparentales y las heteroparentales. Además, la violación al derecho al libre desarrollo de la personalidad en relación a la figura del matrimonio, específicamente por lo que hace a la diferenciación de sexo entre contrayentes como un requisito para celebrarlo. Los solicitantes y las nueve organizaciones no gubernamentales que los respaldan consideran que el Juzgado Tercero de Distrito debe seguir en la misma línea protectora que el Poder Judicial Federal ha asumido en casos similares. Citan que el antecedente inmediato es la sentencia derivada del amparo en revisión 581/2012, resuelto por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en diciembre de 2012 en la que se ordenó al Registro Civil de Oaxaca casar a tres parejas del mismo sexo a quienes se les había negado dicho derecho. En esa ocasión, la Corte también se pronunció sobre la inconstitucionalidad de aquellas normas de la entidad que impedían dicho acto. La pareja recuerda que antes el máximo tribunal emitió criterios protectores al resolver la acción de inconstitucionalidad 2/2010 y establecer la constitucionalidad de la reforma que reconoció los matrimonios del mismo sexo en el Distrito Federal, y en donde, entre otras cosas determinó, a partir de una interpretación evolutiva del artículo 4ºconstitucional, “que este precepto no alude a un “modelo de familia ideal” que tenga como presupuesto al matrimonio heterosexual y cuya finalidad sea la procreación. Todos esos precedentes jurisprudenciales –apuntan– deben ser considerados y seguidos por el Juzgado Tercero de Distrito al momento de resolver el amparo en cuestión, “pues representan el estándar más amplio de protección, mismo que, en aplicación del control de la convencionalidad y del principio pro-persona, obligaciones derivadas de la reforma constitucional en materia de derechos humanos en vigor desde junio de 2011, deben guiar el criterio de dicho órgano protector de los derechos humanos”. Y recuerdan que desde noviembre de 2012 está en manos del Congreso local una iniciativa para reformar diversas disposiciones de la Constitución del estado y del Código de Familia, de tal manera que se modifiquen aquellos artículos que impiden que dos personas del mismo sexo puedan contraer matrimonio o ser reconocidos como concubinos/as. “A pesar de la insistencia de diversas organizaciones civiles, la misma no ha sido ni siquiera enviada a las comisiones legislativas respectivas para su dictaminación y discusión, hecho que evidencia la persistencia de homofobia institucionalizada por parte de los poderes del estado de Yucatán al no querer establecer medidas concretas para hacer efectivo el derecho a la no discriminación de personas LGBTTTI”. Asimismo, lamentan “que los poderes del estado de Yucatán sean partícipes de las distintas expresiones de homofobia que permean en la sociedad y se nieguen a reconocer derechos históricamente negados a colectivos específicamente protegidos por la Constitución, empujando a las personas afectadas a judicializar la exigencia de sus derechos”. “En este sentido, la sentencia que emita el Juzgado Tercero de Distrito puede constituirse en un parteaguas que obligue a las autoridades estatales hacer efectivo el derecho a la no discriminación, impulsándolas a reconocer el matrimonio universal en la entidad”, dicen. Apoyan esta causa las organizaciones Alternativa Yucateca Integral para el Desarrollo Humano AC; Centro de Estudios Superiores en Sexualidad; Foro Cultural Amaro; Indignación, Promoción y Defensa de los Derechos Humanos AC.; Kookay, Ciencia Social Alternativa AC.; Les Visibles Yucatán; Oasis de San Juan de Dios AC.; Red de Personas Afectadas por VIH AC.; Unidad de Atención Sicológica, Sexológica y Educativa para el Crecimiento Personal A.C.

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