GUANAJUATO, Gto. (apro).- Con el amparo que la justicia federal otorgó a María Luz Salcedo Palacios, Lucero, Miguel Ángel Jasso Manríquez, quien agredió a la joven por negarse a tener relaciones sexuales con él, deberá ser procesado por los delitos de secuestro e intento de violación.
“Qué lástima que se haya tenido que recurrir a esto, pero qué bueno que alguien me escuchó. Yo creía que mi vida no valía nada”, señaló Lucero después de que el pasado martes 11 la justicia federal sentenció que la juez Paulina Medina Manzano violó los derechos humanos de la víctima y no juzgó con perspectiva de género.
El amparo fue solicitado por los abogados de la Clínica de Interés Público del Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE), el pasado 23 de octubre, con el acompañamiento del Centro Las Libres.
La madrugada del 12 de septiembre de 2012, Jasso Manríquez atacó a Lucero por negarse a tener relaciones sexuales. La joven presentó una denuncia ante la Procuraduría General de Justicia del estado (PGJ), luego de ser atendida por las lesiones que sufrió.
La agente del Ministerio Público que integró la carpeta de investigación consignó al agresor por lesiones leves y abusos erótico- sexuales, ambos delitos no graves.
El 30 de septiembre, en la audiencia de vinculación, la juez de oralidad Paulina Medina Manzano admitió la consignación por los delitos leves y permitió que Jasso Manríquez enfrentara el proceso en libertad, al dictaminar que no representaba un peligro para la víctima, además de que el defensor del indiciado puso en duda públicamente “la moral” de Lucero.
Las Libres y el CIDE asumieron la defensa de la joven y presentaron un amparo ante el juez primero de distrito, Arturo González Padrón.
En la sentencia que el juez resolvió la tarde del martes 11, éste consideró comprobadas las tentativas de Jasso Manríquez de violar a la joven, además de incurrir en el delito de secuestro, debido a que por la fuerza llevó a Lucero a las afueras de la capital.
“Es patente que el inculpado en todo momento tuvo la intención de conducir a la víctima fuera de la ciudad, contra su voluntad, con el objeto de tener relaciones sexuales con ella, esa era su determinación, en la cual convergen las versiones de ambos. Por tanto, es inconcuso que todos los actos de tocamientos y violencia desplegados en el segundo momento que se ha descrito con antelación, fueron encaminados inequívoca y eficazmente a la producción del resultado típico: imponer la cópula a la aquí quejosa”, dice la sentencia.
Añade:
“Al no haberlo apreciado de esta manera, la juez de Control señalada como responsable faltó a los deberes de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de la víctima, como tampoco cumplió con la obligación de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a esos derechos humanos que el artículo 1° párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, impone a todas las autoridades”.
Además, el juez de distrito consideró que la resolución de Medina Manzano “debió emitirse con perspectiva de género, es decir, apreciar los hechos acontecidos, para de ahí evidenciar que entre víctima y victimario ocurrió una situación concreta de desigualdad y violencia contra una mujer, la cual fue sometida a maltrato físico y sexual, precisamente por sus propias características, en cuanto a que el activo pretendió abusar de esa condición de vulnerabilidad en que se encontraba la ofendida”.
El defensor del indiciado cuenta con 10 días hábiles para inconformarse con la sentencia. No obstante, la directora de las Libres, Verónica Cruz Sánchez, se manifestó confiada de que aquella causará efecto por la forma contundente en que está emitida, por lo que el Juzgado de Oralidad deberá vincular a proceso a Jasso por los delitos de tentativa de violación y secuestro, ya que el juez consideró que no hubo elementos suficientes para proceder por el intento de homicidio.
Cruz Sánchez señaló que este es un claro mensaje al Poder Judicial del estado para que se revise todo el Sistema de Oralidad Penal, a fin de que la perspectiva de género no se tome como una recomendación, sino como una obligación, lo que será un hito y un precedente a nivel nacional.
La tentativa de violación está penada en la entidad con tres a ocho años de cárcel, mientras que el secuestro puede recibir una pena de entre 20 y 40 años.
Acompañada por su mamá, María Luz agradeció el apoyo de Las Libres y de los abogados de la Clínica de Interés Público del CIDE, Javier Cruz Angulo y Antonio Caballero, e hizo un llamado a las mujeres víctimas de violencia a no dejar de denunciar, “pero no lo hagan solas, busquen ayuda”, dijo.